Portada » Derecho » Resolución de Casos Prácticos en Derecho Administrativo: Patrimonio, Contratación y Empleo Público
A. ¿Puede el Parlamento de Cantabria aprobar una ley restringiendo la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma a los supuestos de daños causados únicamente por el funcionamiento normal de los servicios públicos?
No, en virtud de la competencia exclusiva del Estado señalada en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que no se reduce a la fijación de las bases. Por lo tanto, corresponde únicamente al legislador estatal establecer qué clase de funcionamiento de los servicios públicos puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración.
¿Puede el Ayuntamiento de Jutlandia contratar con una empresa privada de seguridad la prestación de los servicios de vigilancia encomendados a la Policía Local?
No, puesto que los artículos 275 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y 85.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) prohíben la gestión indirecta de los servicios que impliquen ejercicio de autoridad, entre los que se encuentran los de vigilancia encomendados a la Policía Local.
En el cuadernillo «Cantabria» de Diario El Mundo del día 19 de diciembre de 2009 figura la siguiente noticia: «El Gobierno descubre que el solar de Puerto Chico no es todavía suyo. La finca se adquirió en 1934 pero nadie se ocupó de escriturarla e inscribirla en el Registro, donde aún sigue a nombre de los vendedores». Sobre dicho solar se levantaba, hasta hace muy poco, la sede del Gobierno autonómico y antes, desde 1936, la de la antigua Diputación Provincial.
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Los aspectos registrales son irrelevantes en este caso. Desde el punto de vista del Derecho de los Bienes Públicos, el tema se presenta del modo que sigue:
En aplicación de ambas normas, es claro que, pese a la falta de inscripción registral, se dan todas las condiciones previstas en el Código Civil para entender ganada la propiedad por usucapión. Además, el bien es de dominio público en razón de su afectación material al servicio público desde un primer momento.
El Ayuntamiento de R desea reservar el uso de un parque público de titularidad municipal durante 6 meses para que los bomberos realicen una serie de actividades prácticas y sin que durante ese tiempo los ciudadanos puedan acceder al lugar. ¿Puede hacerlo y, en su caso, cómo?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local (TRLRL), el parque es un bien de dominio público local afectado al uso público. Lo que el Ayuntamiento pretende es sustraer temporalmente el parque a dicho uso público mediante la declaración de una reserva demanial.
Las reservas demaniales son una modalidad de utilización del dominio público caracterizadas por ser la propia Administración titular del bien quien la realiza. En tanto que modalidad de utilización del dominio público, su régimen debe venir establecido en la ley en virtud de lo dispuesto en el art. 132.1 de la Constitución.
Por ello, el Ayuntamiento podrá acordar una reserva demanial si la ley (estatal o autonómica) le habilita para acudir a esta modalidad de utilización del dominio público. En otro caso, el art. 104 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas no cumple esa función habilitante, pues se refiere exclusivamente a las reservas demaniales acordadas por la Administración General del Estado.
Las bases de la convocatoria para la selección de un funcionario de Policía Local establecen que antes de las pruebas memorísticas, prácticas y físicas, los aspirantes deberán superar un examen oral y escrito de inglés, quedando excluidos del proceso selectivo si lo suspenden. El señor R se presenta a la oposición y no supera el examen, por lo que figura en la relación definitiva de aspirantes excluidos. Interpone recurso aduciendo que la exigencia de conocer el inglés no guarda relación con las tareas a desempeñar, pues el municipio que ha convocado la plaza no recibe turistas extranjeros y no es necesario saber inglés para cumplir con eficacia las funciones de Policía Local, motivo por el que las bases infringen lo dispuesto en el art. 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Resuelva el citado recurso.
Las bases de la convocatoria son actos administrativos con una publicidad indeterminada de destinatarios, por lo que el régimen de los recursos es el propio de los actos administrativos sin ninguna particularidad. Si el señor R no impugnó en plazo las bases, las mismas han sido consentidas y han devenido firmes, por lo que no pueden ser combatidas después, independientemente de que se alegue que no se ajustan a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Gobierno autonómico desestima por silencio el recurso interpuesto contra una sanción de 700.000 euros impuesta por la comisión de una infracción tipificada en la Ley autonómica reguladora de los Espacios Naturales Protegidos. ¿Qué recurso cabe, en qué plazo y ante quién? ¿Es la sentencia que se dicte susceptible de recurso y, en su caso, cuál y ante quién?
(Nota del profesor: La respuesta a esta última pregunta no se proporciona en el texto original. Se asume que el ejercicio busca la formulación de la pregunta, no su resolución completa en este punto.)