Portada » Otras materias » Registros Clínicos: Normativa y Gestión de la Ficha Clínica en Salud
Este documento detalla las disposiciones del Decreto 41 de la Ley N°19.628, que establece la normativa sobre los registros clínicos y la gestión de la ficha clínica en el ámbito de la salud.
La ficha clínica es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona. Su finalidad es mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
Toda persona tiene derecho a que quede constancia en la correspondiente ficha clínica de la información proveniente de las atenciones de salud que reciba de un prestador, cuando esta deba ser proporcionada por escrito. Si se trata de información que puede entregarse en forma verbal, deberá quedar constancia en la respectiva ficha clínica del hecho de haber sido proporcionada.
La ficha clínica, cualquiera sea su soporte, deberá ser elaborada en forma clara y legible, conservando su estructura de manera ordenada y secuencial.
Toda ficha clínica deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Las fichas clínicas, cualquiera sea su soporte, deben almacenarse en un archivo o repositorio que garantice que los registros son completos y asegure el acceso oportuno, la conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Las fichas clínicas deberán gestionarse de forma centralizada, asegurando el acceso controlado solo a aquellas personas que puedan tomar conocimiento de sus registros y consignar nuevos datos en ella, y garantizando la confidencialidad de su información. Este sistema debe llevar un registro de las fechas y personas que han accedido a las fichas.
Deberán existir medidas de seguridad para evitar los accesos de quienes no estén directamente relacionados con la atención de salud del titular de la ficha, incluido el personal de salud y administrativo del prestador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de lo previsto en el N° 5 del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 47 del Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del mismo Ministerio, la información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa. Estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:
Las fichas clínicas deben ser conservadas en condiciones que garanticen el adecuado acceso a las mismas, conforme a este reglamento, durante el plazo mínimo de quince años contados desde el último ingreso de información que experimenten.
Transcurrido el plazo de conservación de las fichas clínicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el prestador podrá eliminarlas a través de los medios, propios o ajenos, necesarios y que aseguren la confidencialidad de la información y su efectiva destrucción.
Los registros clínicos deben adaptarse a las características del paciente (ambulatorio u hospitalizado), incluyendo un mínimo de información esencial. Los registros básicos son los siguientes:
Entendida como el informe elaborado por el médico tratante al alta del paciente y las indicaciones post-alta, que sintetice el cuadro clínico y lo realizado. Es decir, que resuma la condición de ingreso del paciente, exámenes, procedimientos y tratamientos indicados, evolución clínica, condición al alta del paciente y las indicaciones post-alta. Incluye:
Se propone generar un diagrama de flujos que demuestre el diseño de introducción de registros clínicos en diferentes unidades clínicas, considerando los siguientes escenarios: