Portada » Diseño e Ingeniería » Regímenes Aduaneros en la Unión Europea: Importación, Exportación y Procedimientos Especiales
El Territorio Aduanero de la Unión (TAU) establece diversos regímenes para la entrada de mercancías, cada uno con sus propias características y finalidades.
Es el régimen de importación normal que convierte mercancías no pertenecientes a la Unión en mercancías de la Unión, permitiendo su libre circulación por el TAU sin controles aduaneros adicionales.
Estos regímenes ofrecen una exención total o parcial de derechos aduaneros y de medidas de política comercial. Incluyen:
Permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del TAU con suspensión de derechos, en caso de que deban atravesar territorios no pertenecientes al TAU.
Concede la exención de aranceles para mercancías no pertenecientes a la Unión. Este régimen incluye el depósito aduanero y la zona franca.
Permite la importación de mercancías no pertenecientes a la Unión para un propósito específico, con exención total o parcial de derechos. Comprende el destino final y la importación temporal.
Cuando se ultime el régimen de destino final, será necesario presentar un estado de liquidación.
Consiste en la importación de mercancías no pertenecientes a la Unión para transformarlas sin el pago de derechos. Al finalizar el régimen, se deberá presentar un estado de liquidación.
Para la salida de mercancías del TAU, se aplican los siguientes regímenes:
Aplicable a mercancías de la Unión que no se incluyen en otro régimen aduanero. Si se trata de mercancías no pertenecientes a la Unión que salen del TAU, se considera una reexportación.
Se refiere a mercancías no pertenecientes a la Unión que atraviesan el TAU.
Aplicable a mercancías de la Unión que se encuentran en estas zonas.
Permite la salida de mercancías de la Unión para su transformación y posterior reimportación, con exención total o parcial de derechos.
Las declaraciones simplificadas no requieren la aportación de todos los datos ni la documentación en el momento de la presentación. Estos pueden presentarse posteriormente, en el plazo fijado por la aduana, mediante una declaración complementaria periódica o recapitulativa.
Están exentos de presentar una declaración complementaria el depósito aduanero y las mercancías de menos de 1.000 euros o 1.000 kg.
Es necesario estar autorizado o ser Operador Económico Autorizado (AEOC) para beneficiarse de las simplificaciones. La autorización se concede a quienes estén al corriente de sus obligaciones fiscales y dispongan de los medios humanos y materiales adecuados para gestionar las operaciones aduaneras.
Los datos de la declaración simplificada se inscriben en los registros del declarante y se comunican a la aduana sin necesidad de previa aceptación de la declaración aduanera y, en algunos casos, incluso sin presentar las mercancías en aduana, si su naturaleza es conocida y no están sometidas a restricciones aduaneras. También se necesita autorización previa o tener la condición de AEOC.
La declaración se presenta en el lugar donde esté establecido el declarante (aduana supervisora), aunque las mercancías se presenten en otras aduanas. Es imprescindible tener la condición de AEOC.
El declarante calcula los derechos arancelarios y realiza él mismo ciertos controles aduaneros. Este procedimiento exige autorización y la condición de AEOC.
Permite la declaración de varias partidas del TARIC (Tariff Integrated of the European Communities) según la partida con derechos más altos. Este procedimiento no exige autorización.
La salida de mercancías de la Unión se realiza mediante el Documento Único Administrativo (DUA), presentado en la aduana de exportación (donde está establecido el exportador o donde se encuentran las mercancías), y la Declaración Sumaria de Salida (EXS), presentada en la aduana de salida (donde se presentan las mercancías para su salida del TAU).
Si la exportación es indirecta, la mercancía se declara en una aduana (aduana de exportación) y sale desde otra (aduana de salida).
No se incluyen en este régimen las siguientes mercancías:
Implica la salida de mercancías de la Unión mediante DUA (en la aduana de exportación), EXS (en la aduana de salida) y declaraciones de tránsito (en las aduanas de partida, desde donde inician el trayecto las mercancías, y de destino, desde donde las mercancías salen temporalmente del TAU).
Las aduanas de salida asumen funciones de aduanas de partida en el régimen del tránsito.
La salida de mercancías no pertenecientes a la Unión se efectúa mediante DUA (en la aduana de exportación) y EXS (en la aduana de salida).
Es importante destacar que la reexportación no es un régimen aduanero en sí mismo, sino que forma parte de algún otro régimen aduanero especial (por ejemplo, el depósito aduanero o el perfeccionamiento activo).
Para el tránsito externo, no es necesario DUA; bastará una notificación de reexportación.
La salida de mercancías no pertenecientes a la Unión desde depósitos temporales o zonas francas se realiza mediante una notificación de reexportación en la aduana de salida, sin necesidad de DUA.
Consiste en la introducción en el TAU de mercancías no pertenecientes a la Unión para transformarlas en el plazo determinado por la aduana y, posteriormente, reexportarlas (sin pagar derechos) o despacharlas a libre práctica (pagando derechos de aduana únicamente sobre los costes de transformación).
Las autoridades aduaneras fijan un coeficiente de rendimiento, que es la cantidad importada necesaria para una unidad de producto exportada.
Permite la salida del TAU de mercancías de la Unión para su transformación en el plazo determinado por la aduana y su posterior reimportación, pagando derechos aduaneros por los costes de transformación y no por el valor total de las mercancías.
Este régimen no puede utilizarse para mercancías que hayan estado exentas de derechos arancelarios o de tipos reducidos.
Puede utilizarse para: