Portada » Derecho » Régimen y Procedimiento de los Tribunales de Familia en la Legislación Chilena
Los Tribunales Especiales son establecidos por una ley orgánica especial que señala sus estatutos. Resuelven litigios cuya solución debe encontrarse en leyes relativas a materias especiales.
Los procedimientos de familia buscan:
Regla Supletoria: En los tribunales de familia, el procedimiento se rige supletoriamente por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales (COT).
Según el artículo 10 de la Ley de Tribunales de Familia (LTF), todas las actuaciones son orales, salvo la demanda, la contestación y la sentencia. Las actuaciones deben grabarse o registrarse para asegurar su conservación y reproducción.
Una fase importante que se da en la audiencia preparatoria o de juicio es la conciliación, donde el juez propone las bases para llegar a un acuerdo y las partes aceptan o no.
El artículo 11 de la LTF establece que el procedimiento debe llevarse a cabo en audiencias continuas que pueden seguir en sesiones sucesivas hasta terminar.
El juez debe escuchar y ver directamente las alegaciones y pruebas, garantizando el contacto personal y una decisión fundada en lo que presenció. Excepcionalmente, se pueden recibir pruebas en la audiencia preparatoria por motivo justificado.
Busca la eficacia y rapidez usando normas flexibles para evitar trámites o diligencias innecesarias, pero sin afectar el debido proceso. Por ejemplo, en la extensión de competencia no es necesario el exhorto.
El juez puede y debe actuar de oficio para que el proceso avance más rápido y protegido, especialmente cuando hay menores o víctimas vulnerables. Ejemplo: el juez puede excluir prueba impertinente.
Busca que el conflicto familiar se resuelva de manera cooperativa con acuerdo entre las partes, con el juez guiando el proceso. Se privilegian las soluciones como la conciliación o la mediación. Ejemplo: en casos de Violencia Intrafamiliar (VIF) se puede llegar a acuerdo o a la adopción de cautelares.
Los juicios en general son abiertos al público, a excepción y a petición de parte, donde haya una afectación al derecho a la privacidad de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). En estos casos, el juez puede impedir el acceso a la sala y cerrar la audiencia al público.
Garantiza que las partes actúen en igualdad de condiciones durante el proceso.
Un juez puede conocer varios asuntos de una o ambas partes en un solo proceso siempre que sigan el mismo procedimiento. Solo procede hasta la audiencia preparatoria.
Excepción: La acumulación procederá incluso entre asuntos no sometidos al mismo procedimiento, siempre que se encuentren en la misma etapa procesal hasta la audiencia preparatoria, en los siguientes asuntos:
Las partes deben comparecer con abogado habilitado o representante legal.
Excepción: El juez permite comparecer sin abogado en materia de cumplimiento de sentencias de VIF o NNA.
Las partes pueden ser patrocinadas y representadas en juicio por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si el abogado renuncia, no puede dejar abandonada la causa y, en tal caso, el tribunal de oficio designará a otro.
Existen procedimientos especiales, como VIF y medidas de protección de los derechos de NNA, que se pueden tramitar sin necesidad de designar mandatario judicial ni abogado patrocinante.
Contraexcepción: En medidas de protección de NNA y VIF, la comparecencia con abogado del NNA es obligatoria, y su ausencia es causal de nulidad.
Las partes deben asistir personalmente a todas las audiencias preparatorias y de juicio con patrocinio y representación, salvo que, por motivo fundado, se les autorice a no comparecer mediante una resolución que deberá dictarse inmediatamente.
El juez puede autorizar audiencias por videoconferencia si se solicita por cualquiera de las partes 2 días hábiles antes de la audiencia respectiva, si se tienen los medios adecuados y no perjudica la defensa. Hay obligación de registrar los datos de contacto. Se puede comparecer remotamente conectándose desde otro tribunal en regiones y hay que constatar la identidad antes de la audiencia.
Si un NNA no tiene representante legal o sus intereses están en conflicto con sus representantes, el juez designa un abogado de la CAJ o de cualquier institución pública o dedicada a la defensa.
Es un representante legal designado por el juez para representar a un NNA o incapaz en todas las actuaciones judiciales.
Si en la audiencia no aparece ninguna parte y el demandante no pide nueva citación dentro de 5 días, el juez declara el abandono y archiva el caso.
Excepciones (Fijación de nueva audiencia inmediata):
En casos de VIF, se archiva y el denunciante puede reabrir.
Permite al juez dictar medidas cautelares de oficio o a petición de parte para proteger derechos durante o antes del proceso.
Estas últimas solo se dispondrán en casos urgentes cuando sea para proteger el interés superior del NNA. Se puede llevar a efecto incluso antes de notificar a la persona contra quien se dicte. Quedará sin efecto si no se notifica después de 5 días, aunque el juez puede ampliar el plazo por motivos fundados.
La primera notificación al demandado debe ser personal, pero si no se puede hacer, se realiza por cualquier medio que asegure que reciba la información. Las demás notificaciones se realizan por estado diario electrónico, salvo que las partes indiquen otra forma eficaz de notificación. Excepcionalmente, la notificación podría llevarla a cabo Carabineros o la PDI.
Los juzgados de familia dentro de una misma Corte de Apelaciones pueden ordenar diligencias en cualquier comuna de su territorio sin necesidad de exhorto, incluso entre Santiago y San Miguel, para agilizar los trámites.
Solo se puede declarar nulidad si existe un perjuicio real para quien la solicita, señalando qué derecho no pudo ejercer (por ejemplo, no poder contestar la demanda por falta de notificación). La parte que causó el vicio no puede reclamar. Si el acto logró su fin o la parte afectada no reclama a tiempo, la nulidad queda subsanada. Los tribunales no pueden declarar de oficio nulidades ya convalidadas.
Los incidentes se presentan durante la audiencia y el juez los resuelve de inmediato. Si se necesita nueva prueba, puede fijar una audiencia especial solo para ese incidente. Las decisiones sobre incidentes no se pueden apelar.
Si un incidente se presenta por escrito fuera de audiencia y hay motivos fundados, el juez lo resuelve de plano, salvo que necesite escuchar a otras partes. En ese caso, fija una audiencia especial dentro de 3 días para que los interesados presenten pruebas y se resuelva el incidente. Si ya hay audiencia preparatoria o de juicio dentro de los 5 días siguientes al incidente, se resolverá en esa audiencia. Además, un incidente basado en hechos anteriores a una audiencia solo puede interponerse hasta que esta concluya.
Cuando la LTF no regula algo, se aplican las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC).
El procedimiento por regla general comenzará con la presentación de la demanda, pero podemos encontrar dos instituciones previas:
El procedimiento ordinario puede iniciarse a través de una medida cautelar solicitada como prejudicial, sin perjuicio de la facultad de decretarlas de oficio.
Es un proceso donde un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, sin decidir por ellas. Puede hacerse presencial o por videoconferencia, si ambas partes están de acuerdo. Las partes pueden nombrar a alguien que no sea mediador registrado para facilitar un avenimiento fuera de juicio, llegando a acuerdos que luego se presentan al tribunal para ser aprobados, siempre que no sean contrarios a la ley.
Cuando la mediación previa aplica, las partes pueden elegir de común acuerdo un mediador contratado y comunicarlo al tribunal, indicando los involucrados y materias. Si no hay acuerdo, el juez designa un mediador mediante un procedimiento objetivo que garantice distribución equitativa y acceso adecuado. Siempre se informa que las partes pueden recurrir, a su costo, a un mediador del registro oficial. Esto se hace ante cualquier juzgado de familia y no requiere abogado.
No se puede mediar en asuntos sobre estado civil, declaración de interdicción, maltrato de NNA ni en adopciones. Cualquier mediación en estos temas sería nula absoluta por ser ilegal o inaplicable.
El mediador convoca a una sesión inicial, citando a los adultos involucrados, presencial o por videoconferencia, junto a sus abogados. En esta sesión se explica la naturaleza, objetivos y principios de la mediación, así como el valor jurídico de los acuerdos.
Todas las sesiones se programan según conveniencia y al final siempre se levanta un acta.
La mediación se considera frustrada si:
La mediación obligatoria es gratuita, salvo que las partes puedan pagarla. La mediación voluntaria corre por cuenta de las partes, con límites según el arancel anual. Quienes tengan privilegio de pobreza o asistencia judicial la reciben gratis.
El procedimiento empieza con la demanda, generalmente escrita, aunque el juez puede admitirla oral con acta. Debe cumplir los requisitos del artículo 57 LTF y adjuntar documentos como certificados de mediación frustrada, nacimiento o matrimonio, según el caso.
Luego, el tribunal hace un control de admisibilidad:
Excepciones al control de fondo: No aplica control de fondo en filiación, estado civil y VIF. El juez debe declarar incompetencia de oficio si corresponde.
El juez puede:
En los procedimientos de familia, los hechos relevantes pueden probarse por cualquier medio permitido por la ley. Además, se permite el uso de pruebas no reguladas expresamente, mediante analogía, como fotos, videos u otros medios que ayuden a demostrar los hechos.
Las partes pueden ofrecer todos los medios de prueba que tengan y también pedir que el juez ordene generar otros de terceros u órganos públicos (ej. pericias, documentos, certificaciones). Pueden solicitar oficios a entidades públicas para que entreguen información útil como pruebas (ej. liquidaciones de sueldo en juicios de alimentos). El juez también puede ordenar pruebas de oficio si las considera necesarias para el conflicto familiar.
Se puede presentar prueba que no se ofreció en la audiencia preparatoria si se justifica:
Durante la audiencia de juicio, si surge una controversia sobre la veracidad, autenticidad o integridad de una prueba, el juez puede permitir nuevas pruebas aunque no se hayan ofrecido antes, siempre que no se pudiera prever su necesidad. Ejemplo: en un juicio de alimentos, si un testigo niega haber recibido un regalo costoso del demandado, se puede abrir un incidente para aportar pruebas que aclaren ese punto, incluso fijando una nueva fecha solo para ello.
En la audiencia preparatoria, las partes pueden acordar con el juez que ciertos hechos se consideren ya acreditados, evitando discutirlos luego en el juicio. El juez solo aprobará lo que no sea contrario a la ley y verificará que el acuerdo sea libre, voluntario y respetando los derechos de NNA.
El juez valora la prueba de acuerdo a la sana crítica, usando la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. El juez puede no admitir pruebas si son irrelevantes, públicas, excesivas, obtenidas violando derechos o sobre hechos ya acordados por convención probatoria.
El juez cita a las partes a la audiencia preparatoria lo antes posible tras admitir la demanda, notificando correctamente. Las partes deben asistir personalmente con abogado, salvo excepción del juez. Si el demandado vive en otra jurisdicción, puede contestar allí y designar a alguien que lo represente en la audiencia.
La audiencia preparatoria sirve para aclarar la controversia, resolver excepciones rápidas, fomentar acuerdos entre las partes, seleccionar solo la prueba necesaria y, en casos simples, iniciar el juicio de inmediato. El juez dirige la audiencia, puede contar con asesoría técnica, y se verifica la presencia de las partes y notificaciones.
Durante la audiencia preparatoria, se sigue este orden:
Las partes quedan citadas automáticamente por ley. Si hay posible vulneración de derechos de NNA, el juez puede abrir procedimiento especial de medidas de protección, convocando audiencia preparatoria y decretando medidas cautelares si corresponde.
La resolución de citación debe indicar:
La audiencia de juicio comprende:
Se realiza en un solo acto (principio de inmediación), pero puede prolongarse en varias sesiones si es necesario. El juez cita de inmediato a partes, testigos y peritos que no hayan declarado. Se puede hacer nuevo llamado a conciliación si procede (art. 262 CPC).
Durante la audiencia, el juez:
La prueba se rendirá en el orden que fijen las partes.
Prueba confesional donde la parte es interrogada por la contraria. Su abogado puede pedir aclaraciones y el juez también puede preguntar.
Los documentos e informes de peritos se exhiben y leen en el juicio, indicando su origen. Las grabaciones, videos, archivos electrónicos o pruebas digitales se reproducen de forma que todos los asistentes puedan percibirlas. El juez, con acuerdo de las partes, puede autorizar lectura o reproducción parcial/resumida, asegurando que se conozca el contenido. Los medios de prueba pueden mostrarse a los declarantes para reconocimiento o comentarios sobre lo que saben.
Si se cumplen los requisitos del art. 55 de la Ley 19.947, el tribunal puede aceptar la demanda de inmediato, siempre que las partes presenten los documentos necesarios y dos declaraciones juradas de testigos que acrediten que no hubo reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. También se puede acreditar el cese de la convivencia si el matrimonio fue anterior a la ley, y las declaraciones juradas se pueden firmar electrónicamente.
El juez puede pedir a un miembro del consejo técnico su opinión sobre la prueba rendida, especialmente en temas que desconoce. El Consejo Técnico es un organismo auxiliar de la justicia compuesto por psicólogos, asistentes sociales y otros especialistas en familia. Su función es asesorar al juez en audiencias, declaraciones de niños y adolescentes, mediación, conciliación y valoración de riesgos en violencia intrafamiliar.
Al terminar la audiencia de juicio, el juez da su veredicto oral indicando los fundamentos principales. Si la audiencia dura más de dos días, puede postergar la decisión hasta el siguiente día hábil. La redacción del fallo puede diferirse hasta cinco días, ampliables por otros cinco si hay razones fundadas.
La sentencia definitiva debe incluir:
Si el juez que llevó la audiencia de juicio no puede dictar sentencia por una causa legal sobreviniente, la audiencia deberá repetirse. Si el juez es trasladado, promovido o comisionado, solo podrá asumir su nuevo cargo después de dictar las sentencias pendientes, respetando el principio de inmediación.
Las medidas de protección buscan garantizar judicialmente los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando estén amenazados o vulnerados. La intervención judicial es obligatoria, especialmente cuando la medida implique separar al NNA de uno o ambos padres o de su cuidador legal, siendo esta la más gravosa.
Si un acto de VIF constituye delito (ej. femicidio frustrado), no sería competencia del juez de familia, por lo que deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público (MP) lo antes posible para que este tome conocimiento y se inicie un proceso penal. Sin embargo, el juez de familia aún tiene facultades que ejercer, debiendo decretar medidas cautelares para proteger a la víctima, aunque sea un tribunal incompetente.
El juez puede dar lugar a la acumulación, ya que la LTF señala que se pueden conocer conjuntamente distintos asuntos de las mismas partes conforme al mismo procedimiento, pero solo procederá hasta el inicio de la Audiencia Preparatoria (AP).
