Portada » Derecho » Régimen Jurídico de la Compraventa Mercantil: Fundamentos y Obligaciones Contractuales
La compraventa mercantil se rige principalmente por el Código de Comercio (CCom), específicamente en sus artículos 325 a 345. Dada la naturaleza incompleta de esta regulación, el régimen jurídico se conforma mediante la integración de leyes especiales y, supletoriamente, por el Código Civil (CC), conforme al artículo 50 del CCom.
Una compraventa se considera mercantil si cumple con dos condiciones esenciales:
El ánimo de reventa es el elemento característico. Si el comprador adquiere el bien para su consumo propio, la compraventa se considera civil.
La jurisprudencia ha ampliado la interpretación, considerando mercantil la compra de bienes por parte de un empresario o empresa que, en lugar de revenderlos directamente, los integra en su proceso de producción (ej. la compra de materia prima por un empresario para su producción, aunque los bienes no se revendan tal cual).
El artículo 326 del CCom establece varios supuestos en los que, aun cumpliéndose parcialmente los requisitos del artículo 325, la compraventa se considera civil:
El CCom no contiene normas específicas sobre la perfección del contrato, por lo que, de acuerdo con el artículo 50 CCom, se aplica el Código Civil.
Los elementos esenciales para la validez del contrato son tres:
La cuestión del riesgo se plantea cuando la cosa sufre un daño o se pierde entre la perfección y la ejecución del contrato, y dicho daño es causado por fuerza mayor o caso fortuito.
La regla general es que el riesgo se transmite del vendedor al comprador en el momento en que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, y se lo notifica.
En el caso de las cosas genéricas (aquellas que no están individualizadas, ej. 100 kg de trigo), el riesgo sigue siendo del vendedor hasta que la mercancía se especifica (por ejemplo, se pesa o se marca). Por lo tanto, en las cosas genéricas, para que se transmita el riesgo, no basta la puesta a disposición; también es necesaria la especificación de la cosa. Hasta esa especificación, los daños (incluso por caso fortuito) corren a cargo del vendedor.
El contrato de suministro obliga al suministrador a entregar periódicamente mercancías genéricas al cliente, en función de sus necesidades. A diferencia de la compraventa, donde hay entregas individuales, el suministro se realiza de forma continua dentro de un único contrato. El suministrador debe entregar la mercancía en la cantidad y calidad pactadas, mientras que el suministrado tiene la obligación de pagar el precio, que puede ser fijo o variable y revisable. Este contrato es bilateral, ya que ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
El contrato estimatorio implica que una persona (tradens) entrega mercancías a otra (accipiens) para su venta. El accipiens debe devolver el precio estimado de los productos vendidos y restituir los no vendidos. A diferencia de la compraventa, no hay transmisión de propiedad, solo un derecho de venta. El accipiens es responsable de la conservación de los bienes, pero no actúa en nombre del tradens, por lo que no se considera comisionista. El contrato tiene elementos de la compraventa, la comisión y el depósito, siendo considerado un contrato mixto.
El vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía vendida de acuerdo con las condiciones pactadas, ya sea a través de la puesta a disposición o la entrega física. El CCom establece que la entrega no tiene que ser necesariamente física, aunque esta es la forma más común en la compraventa mercantil.
El vendedor debe garantizar que la mercancía entregada está libre de vicios que la hagan inapropiada para su uso o que disminuyan su valor. Si el comprador no reclama en el plazo establecido, pierde el derecho de acción.
El comprador tiene la obligación de colaborar activamente en la recepción de la mercancía para que esta pase a su poder. Aunque el vendedor facilita el tránsito, el comprador no puede actuar pasivamente.
Si el vendedor no entrega la mercancía en el plazo acordado, el comprador puede exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con indemnización por daños y perjuicios.
Si el comprador no paga el precio en el plazo establecido, el vendedor puede exigir el cumplimiento, pero no la resolución del contrato.
Si el comprador rehúsa o demora la recepción de la mercancía sin justificación, el vendedor dispone de las siguientes opciones:
Este tipo de venta se refiere a una mercancía que se identifica por número, peso o medida, y no a una cosa específica. La venta no se considera realizada hasta que la mercancía no esté numerada, pesada o medida, o identificada con marcas y señales que la individualicen.
Se caracteriza por la ausencia de coincidencia de lugar entre comprador y vendedor. El contrato se perfecciona cuando ambas partes manifiestan su consentimiento de forma separada. La mercancía no se entrega directamente por el vendedor, sino a través de un transportista. Es crucial determinar el momento exacto en que se cumplen las obligaciones de cada parte.
Esta modalidad involucra bienes muebles adquiridos a crédito, donde una parte del precio se paga en el momento de la compra y el resto se satisface en plazos. Es una operación común en economías de crédito, que permite a los compradores adquirir bienes sin tener que pagar el precio total por adelantado.
Está regulada por el Convenio de Viena de 1980, en vigor en España desde el 17 de julio de 1990. Este convenio se aplica cuando las partes involucradas tienen establecimientos en diferentes países que sean Estados parte del Convenio. También puede aplicarse si las normas de conflicto de leyes lo determinan o si las partes acuerdan someterse voluntariamente al mismo, total o parcialmente.
El Convenio de Viena regula aspectos clave como la formación del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, los incumplimientos contractuales y el régimen de transmisión del riesgo. Sin embargo, no aborda cuestiones como la validez del contrato ni el régimen de la propiedad y su transmisión.
