Portada » Régimen de Tránsito Aduanero en Perú: Artículos 92 a 110 y Otros Regímenes
Artículo 92.º.- Tránsito aduanero: Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos, previa presentación de garantía y cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre en los siguientes casos:
Artículo 93.º.- Mercancía manifestada en tránsito: Toda mercancía en tránsito deberá estar declarada en el manifiesto de carga.
Artículo 94.º.- Tránsito aduanero internacional: El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y por este Decreto Legislativo y su Reglamento, en cuanto no se opongan a ellos.
Artículo 95.º.- Transbordo: Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, descargadas del medio de transporte de arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.
Artículo 96.º.- Reembarque: Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas con destino al exterior.
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 97.º.- Excepciones: Por excepción será reembarcada la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:
No procede el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el artículo 145.º del presente Decreto Legislativo.
Puede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un depósito aduanero.
Reglamentación específica: Los regímenes aduaneros especiales o de excepción podrán ser regulados mediante normatividad legal específica.
Artículo 100.- Lugares habilitados: Son espacios autorizados dentro del territorio aduanero para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, donde la autoridad aduanera ejerce su potestad. Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga del territorio aduanero debe someterse al control aduanero. La Administración Aduanera regula el ingreso y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios, así como las provenientes de naufragio, accidentes o arribo forzoso.
Artículo 101.- Transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados: El transportista o su representante en el país deben transmitir la información del manifiesto de carga y demás documentos vinculados previstos en el Reglamento. El agente de carga internacional debe transmitir la información del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.
La transmisión de la información debe efectuarse dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Excepcionalmente, la Administración Aduanera puede autorizar la presentación física de documentos en reemplazo de la transmisión electrónica y eximir la obligación de presentar o transmitir algunos documentos vinculados al manifiesto de carga.
Artículo 102.- Transmisión de la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías: El transportista, su representante en el país y los agentes de carga internacional deben transmitir o presentar la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías, en los casos y plazos establecidos por el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.
Artículo 103.- Rectificación e incorporación de documentos: El transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, siempre que no se haya dispuesto acción de control y dentro de los plazos establecidos por el Reglamento.
Si la Autoridad Aduanera encuentra mercancía no manifestada o diferencias entre los bultos y la descripción del manifiesto durante una acción de control extraordinario, esta cae en comiso, salvo que esté consignada correctamente en la declaración o información anticipada. Para mercancías en tránsito con destino al exterior o sujetas al régimen de transbordo, el transportista o su representante puede cancelar una multa en lugar del comiso, dentro de treinta días hábiles desde el día siguiente de la notificación. Si no cancela la multa dentro del plazo, la mercancía cae en comiso. Se excluyen las mercancías prohibidas y las que atenten contra la salud o el medio ambiente.
Artículo 104.- Medidas de control: La autoridad aduanera podrá exigir la descarga y desembalaje de las mercancías y disponer las medidas necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionar los medios requeridos.
Artículo 105.- Descarga y carga: La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga y carga de las mercancías. La descarga y carga se efectúa dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, la Administración Aduanera puede autorizar la descarga y carga en la zona secundaria. La carga de mercancías y la salida de todo medio de transporte requieren autorización de la autoridad aduanera.
Artículo 106.- Entrega y traslado de las mercancías: El transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada, en el lugar designado por el dueño o consignatario, según el Reglamento. La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. Las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero en los casos establecidos en el Reglamento.
Artículo 107.- Autorización especial de zona primaria: La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías a locales temporalmente considerados zona primaria, a solicitud del dueño o consignatario. El dueño o consignatario asume las obligaciones de los almacenes aduaneros respecto a las mercancías trasladadas.
Artículo 108.- Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros: Los almacenes aduaneros deben transmitir a la Administración Aduanera la información de la carga que reciben o deben recibir, según los casos, plazos, forma y condiciones establecidos.
Artículo 109.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías: Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción, así como por la falta, pérdida o daño. No existirá responsabilidad en los siguientes casos:
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.
Artículo 110.- Entrega y embarque de la mercancía: El exportador entrega las mercancías al depósito temporal, transportista internacional o administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos para ser embarcadas al exterior, asumiendo la responsabilidad hasta su entrega.
La responsabilidad del depósito temporal cesa con la entrega de las mercancías al transportista internacional o administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos. La responsabilidad de los administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos cesa con la entrega de las mercancías al transportista internacional para su embarque. Toda mercancía destinada al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que designe, hasta que autorice la salida del medio de transporte.
