Portada » Derecho » Recurso de Inconstitucionalidad: Legitimación, Suspensión y Efectos de Sentencia del TC
Los recursos de inconstitucionalidad deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Constitución Española (CE). Este artículo establece qué personas o entidades están legitimadas para interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
A continuación, se detallan los sujetos legitimados y la validez de sus respectivas interposiciones:
Todos los recursos presentados son válidos en cuanto a la legitimación activa, dado que los sujetos que los han interpuesto están legitimados para ello según el artículo 162 de la Constitución Española.
El artículo 161.2 de la Constitución establece que, cuando se presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, este puede acordar la suspensión de la norma en cuestión, si se solicita. En este caso, el Gobierno central solicita la suspensión de la Ley en base a la vulneración de las competencias del Estado.
Si el Tribunal Constitucional acoge la solicitud de suspensión, los efectos de la Ley autonómica quedarían suspendidos temporalmente hasta que el Tribunal dicte una sentencia definitiva. Esta suspensión tiene carácter cautelar y no implica que la Ley sea declarada inconstitucional de manera definitiva, sino que se paraliza su aplicación mientras se resuelve el recurso.
Por tanto, si el Tribunal Constitucional considera que la solicitud de suspensión del Gobierno es procedente, la Ley autonómica no podría aplicarse durante el tiempo que dure el proceso de resolución del recurso, es decir, hasta que el Tribunal se pronuncie de forma definitiva sobre la constitucionalidad del precepto.
Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el precepto de la Ley autonómica que prohíbe a los alumnos portar símbolos religiosos, los efectos de la sentencia serían los siguientes:
Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el precepto de la Ley autonómica, la norma dejaría de ser válida y sus efectos cesarían desde la publicación de la sentencia, aunque con la salvedad de los actos previos ya firmes.