Portada » Derecho » Procedimientos Tributarios: Verificación de Datos, Devoluciones y Derechos del Contribuyente
Los procedimientos de verificación de datos se basan en supuestos tasados, como:
Se trata de devoluciones de cantidades que corresponden a ingresos excesivos, pero no indebidos. Este procedimiento puede iniciarse de tres formas:
El procedimiento de devolución terminará:
En caso de incumplimiento del plazo máximo de duración, sin que la Administración haya ordenado, se devengarán intereses de demora sobre la devolución que finalmente pudiera proceder, sin necesidad de que así lo solicite el obligado tributario.
Mediante un requerimiento notificado al obligado tributario:
Según el artículo 140 de la LGT, dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones. En el procedimiento de comprobación limitada se podrán comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En el desarrollo de estas funciones de comprobación se podrán calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste último hubiera dado a los mismos y el ejercicio o periodo en el que la realizó.
El primero se iniciará de oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla. El segundo, se iniciará por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
Con respecto a la tramitación del procedimiento de verificación de datos, con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. En el procedimiento de comprobación limitada, el obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.