Portada » Economía » Preguntas Frecuentes sobre Ahorro Voluntario en AFP
Es una cuenta no previsional, de ahorro de libre disposición, diferente de la Cuenta de Capitalización, que un afiliado puede abrir en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Al estar expresada en cuotas de la AFP, obtiene la misma rentabilidad del Fondo de Pensiones.
El saldo de esta segunda cuenta personal en la AFP no goza de la inembargabilidad de los fondos previsionales, pudiendo ser objeto de esa medida en casos especiales, por orden judicial.
Por el Estado de Cuentas Personales (Cartola), que su AFP debe enviarle cada cuatro meses siempre y cuando haya movimiento en el período.
La parte referente a la Cuenta de Ahorro Voluntario le informará del saldo existente y los movimientos del período.
Además, el afiliado tiene su Libreta Diferenciada de la AFP, que le es entregada personalmente en el centro de servicio que elija, con un número propio. En ella también se registrará el saldo existente y los movimientos de la cuenta.
Hay que recordar que esta libreta diferenciada reemplaza a la libreta previsional común y se exigirá para realizar un giro.
De dos maneras:
El empleador debe descontar el depósito de ahorro de la remuneración del mes que sigue a aquel en que recibe la Autorización de Descuento y pagarlo en los diez primeros días del mes siguiente.
Por ejemplo: si la recibe en marzo, descontará el depósito en la remuneración de abril y lo enterará en la AFP los diez primeros días de mayo.
En caso de que el empleador realice una Declaración y No Pago de las cotizaciones, de todos modos está obligado a pagar los depósitos de Ahorro Voluntario descontados por planilla, los que no se pueden declarar. La Administradora deberá seguir todas las acciones de cobranza al respecto.
Únicamente cuando el afiliado está en goce de un subsidio de incapacidad laboral (SIL), se suspende la obligación de descontar y enterar los depósitos de ahorro.
No. Los depósitos de ahorro voluntario de un afiliado no están exentos de impuesto a la renta. Así, cuando se realiza por planilla, no se descuenta de la remuneración imponible para determinar la parte afecta al impuesto.
El afiliado debe presentar necesariamente su Cédula de Identidad y la Libreta Diferenciada de la AFP al suscribir la Solicitud de Giro.
Si no puede concurrir personalmente, deberá conferir un Poder Notarial al girador, el que no puede ser otorgado a personal que trabaje en una AFP.
El afiliado podrá efectuar hasta 6 giros en el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), y la normativa vigente no permite en ningún caso hacer un séptimo giro.
Para este efecto no se contabilizan los traspasos de fondos entre AFP, ni el traspaso a la Cuenta de Capitalización con ocasión de pensionarse, ni los retiros de la cuenta de un independiente para pagar internamente las cotizaciones obligatorias.
De acuerdo con la normativa vigente, el dinero depositado quedará disponible para retirar a más tardar el 15 del mes siguiente.
Sí. En caso de traspaso de fondos entre Administradoras, los retiros de la Cuenta de Ahorro Voluntario quedan bloqueados desde el quinto día del mes en que se efectúa el traspaso hasta que se retire la nueva Libreta Diferenciada en la AFP nueva (segunda quincena del mes siguiente).
La normativa señala que la AFP puede cobrar una comisión fija en pesos por cada retiro, incluyendo el traspaso a otra AFP que excepcionalmente se consideraría «retiro» para este cobro.
El afiliado puede traspasar internamente los fondos que indique a su Cuenta de Capitalización Individual. Este traspaso interno no se considera retiro (giro), de modo que no paga comisiones ni está afecto a impuestos.
Sí. Aunque esté pensionado, puede mantener la Cuenta de Ahorro Voluntario en la AFP.
Aunque quede con saldo «cero», la Cuenta de Ahorro Voluntario no se cierra. Y en caso de traspaso entre AFP, se debe traspasar junto con la Cuenta de Capitalización e Indemnización si corresponde.
En este caso, la AFP antigua cierra la cuenta de ahorro, pero deja el número «latente», porque la reabrirá si el afiliado regresa.
La Cuenta de Ahorro Voluntario solo se cierra si se agota el saldo por pago de una herencia, o por la devolución del dinero en caso de que el afiliado se desafilie del sistema, o al fallecer un afiliado que tenía saldo «cero» en ella.
A partir de enero de 1994, las Cuentas de Ahorro Voluntario pueden estar afectas a tres regímenes tributarios diversos (Ley 19.247):
Las cuentas de Ahorro Voluntario que al 31 de diciembre de 1993 tenían un saldo mayor o igual a 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA) mantienen para ese saldo el régimen tributario que tenían.
Cada retiro efectuado en adelante se realiza de este saldo hasta agotarlo, y la AFP retiene el impuesto único especial señalado en el art. 71 del D.L. 3.500.
Sin embargo, cualquier depósito posterior a esa fecha entrará en los otros regímenes que se explican a continuación.
Las Cuentas de Ahorro Voluntario que al 31 de diciembre de 1993 registraban un saldo inferior a 100 UTA, o aquellas que se abrieron a partir del 1° de enero de 1994, quedan afectas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. 824), y no al impuesto especial del art. 71 D.L. 3.500.
Esto significa que el Impuesto a la Renta se aplica a la rentabilidad real de los retiros o giros del año. La AFP emitirá un Certificado Anual para el afiliado, que le servirá de antecedente para confeccionar (con sus otros ingresos) la declaración de impuesto a la renta anual que corresponda.
Hay que recordar que los afiliados que exclusivamente perciben rentas del trabajo (dependientes con un solo empleador), los pensionados y los Pequeños Contribuyentes (mineros y talleres artesanales, comerciantes en la vía pública y suplementeros), están exentos del Global Complementario, con la condición de que la ganancia real en el año tributario (sumando rentabilidad de la Cuenta de Ahorro Voluntario y cualquier otra ganancia) no sobrepase las 30 Unidades Tributarias Mensuales al valor del mes de diciembre respectivo.
Para optar por el incentivo al ahorro Letra A del art. 57 Bis, los afiliados deben suscribir un formulario especial en su Administradora o con un representante de ella.
Desde esa fecha, los depósitos en la Cuenta se consideran para el incentivo, pero si tenía un saldo previo en su Cuenta de Ahorro en la AFP, este quedará en régimen general o antiguo según corresponda.
Para que se pueda optar por este régimen, la AFP también debe estar acogida a este sistema como Institución Receptora. Y para que el contribuyente confeccione su declaración de impuesto, la Administradora le enviará, a más tardar dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre del ejercicio (enero y febrero), un resumen con los movimientos anuales y el saldo de su Ahorro Neto en la Cuenta de Ahorro Voluntario.
El afiliado que tiene un Ahorro Neto positivo, sumando el de la Cuenta de Ahorro Voluntario (ingresos mayores que los retiros en ese año tributario) con el de sus otras inversiones (ahorro en fondos mutuos, etc.), obtiene un «crédito» o rebaja tributaria imputable al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda. Este crédito tiene un límite que es la cantidad menor entre el 30% de la Renta Imponible de la persona o 65 Unidades Tributarias Anuales.
Si el Ahorro Neto es negativo, se considera un «débito» que se considera Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría según corresponda y que se pagará en el mes de abril.
Pero, si la persona ha tenido Ahorro Neto positivo por cuatro años consecutivos, y en el quinto período o siguientes su Ahorro Neto resulta negativo, el débito se aplicará solamente a la parte que supere las 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Cuando esto ocurre, la cuenta se mantiene y en caso de ahorro neto negativo, se procede como se indicó en la pregunta anterior. Al mantener saldo «cero» por un año calendario entero, la cuenta pasa a estar afecta al Régimen Tributario General. Y si el afiliado deseara volver a acogerse al Incentivo de Ahorro, tendría que suscribir nuevamente el formulario en su AFP o bien, si no efectúa depósitos con posterioridad a la fecha de suscripción y transcurre un año calendario, también vuelve al régimen tributario general.
La Cuenta de Ahorro Voluntario se traspasa también, pero la AFP nueva deberá estar acogida al régimen, como Institución Receptora.
Si no lo está, los fondos de la Cuenta de Ahorro Voluntario se consideran para efectos tributarios como si hubiesen sido «retirados» en su totalidad y se procede como se señaló antes.
La AFP nueva deberá enviar al afiliado el certificado con el ahorro neto y movimientos anuales.
Primero, cabe señalar que los fondos de la Cuenta de Ahorro Voluntario no se consideran para las Pensiones de Sobrevivencia, ya que estas se financian con los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual.
Por eso, el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario pasa a formar parte de los bienes del afiliado fallecido (herencia). Queda exento del Impuesto a la Renta, aunque en la parte que exceda de 4.000 Unidades de Fomento (UF) está afecto al Impuesto a las Herencias.
Sin embargo, cuando se trata de un afiliado acogido al Régimen Tributario de Incentivo al Ahorro Art. 57 Bis, los fondos se tratarán como si hubiesen sido retirados en su totalidad, y el juez que conoce de la posesión efectiva ordenará retener y pagar el impuesto pertinente.
No. Para efectos de determinar la Garantía Estatal, no se considerarán los fondos que tuviese en su Cuenta de Ahorro.
Sí. El afiliado independiente debe dar un «mandato» a su AFP para que esta efectúe un retiro especial para el pago al Fondo de Pensiones y Salud.
El formulario debe suscribirlo personalmente en una agencia de la AFP, señalando el período y la renta declarada.
Cuando dentro del período señalado el afiliado tuviese pago de un subsidio por incapacidad laboral, deberá informar a la AFP para que suspenda el retiro, ya que le corresponde retener la cotización y pagarle a la entidad pagadora del subsidio.
Estos retiros no se contabilizan para el número de giros anuales permitidos. Están además exentos de impuesto, aunque la ley autoriza a la AFP a cobrar una comisión.
No, porque debe estar incorporado a este sistema.
Debe retirarlo, ya que la cuenta se cierra.
La Cuenta de Ahorro Voluntario también se traspasa al valor de la cuota de ese fondo y no constituye retiro de ahorro.