Portada » Derecho » Normas Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español
1. Leyes ordinarias: Compuestas por leyes estatales y autonómicas. Son las normas básicas, subordinadas únicamente a la Constitución.
Leyes orgánicas: Desarrollan materias específicas de la Constitución.
Leyes de presupuestos: Regulan la función presupuestaria de las Cortes Generales.
Estatutos de autonomía: Leyes orgánicas aprobadas por las comunidades autónomas, similares a la Constitución a nivel autonómico.
Leyes del artículo 150 de la Constitución:
Principio de la reserva de ley: La Constitución exige que ciertos temas de especial importancia sean regulados por una ley específica.
Objetivo: Determinar qué órgano puede regular ciertos ámbitos, excluyendo al Gobierno, que solo puede desarrollar la ley aprobada por el Parlamento.
Garantías: Evita que el reglamento anule por completo la ley. La regulación legal debe ser real y efectiva.
Funciones de la reserva de ley:
Objetivo: Desarrolla materias de especial relevancia de la Constitución, como los derechos fundamentales, los estatutos de autonomía, el régimen electoral, entre otros.
Características fundamentales:
El Gobierno no es un órgano normalmente llamado a aprobar normas con rango de ley. Esto sucede cuando hay leyes que necesitan ser reguladas con urgencia y no pueden esperar al proceso legislativo ordinario. La Constitución permite al Gobierno elaborar normas en dos casos: el decreto-ley y el decreto legislativo.
Definición: Según el artículo 86 CE, los decretos-leyes son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por razones de urgencia. Tienen carácter provisional y excepcional. Requieren la convalidación del Congreso de los Diputados para tener vigencia indefinida en el ordenamiento jurídico.
Límites:
Definición: Según los artículos 82 a 85 CE, son normas aprobadas por el Gobierno tras una delegación expresa del Parlamento. Su elaboración requiere:
Modalidades de delegación (art. 82 CE):
Límites:
Características de las leyes de delegación:
Disposición normativa subordinada a la ley, con función de desplegarla, concretarla y/o facilitar su comprensión.
IMPORTANTE: NO CONFUNDIR REAL DECRETO, que tiene carácter reglamentario, con REAL DECRETO LEY o LEGISLATIVO que tienen carácter de normas con rango de ley, dictadas por el Gobierno. Recordar que para saber que es una norma con rango de ley encontraréis detrás de la palabra DECRETO los términos ley o legislativo, sino estaremos hablando de un reglamento.
Único órgano que puede inaplicar o anular una ley aprobada por el Parlamento.
Legislador negativo. Interpreta o modifica el contenido jurídico de normas existentes. Sentencias = punto final de un proceso constitucional.
Declaran la inconstitucionalidad de la ley/disposición impugnada. Efectos: Nulidad de la norma desde su origen (ex tunc, art. 39.1 LOTC). Los efectos generados por la norma inconstitucional también son nulos.
Excepción: Efectos retroactivos solo si mejora la situación del afectado (art. 40 LOTC, sanciones, penas, art. 9.3 CE). Generalmente, los efectos son ex nunc (operan a partir de la nulidad).
Declaran la constitucionalidad de la ley impugnada. Consecuencias: La norma no podrá ser impugnada nuevamente por recurso de inconstitucionalidad. Puede ser impugnada por cuestión de inconstitucionalidad (permite revisar jurisprudencia en nuevas circunstancias).