01. Portar la cédula verde al conducir, siempre que no se encuentre vencida, acreditará el derecho o la autorización para usar el automotor.
02. Todo automotor deberá estar provisto de una bocina o aparato sonoro similar cuyo sonido, sin ser estridente, se oiga a 100 metros.
03. Todo automotor deberá estar provisto de dos sistemas de frenos de acción independiente.
04. Todo automotor deberá estar provisto de un silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor.
05. Todo automotor deberá estar provisto de paragolpes delanteros y traseros colocados a la misma altura respecto de la calzada.
06. Todo automotor deberá estar provisto de correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen.
07. Todo automotor deberá estar provisto de velocímetro.
08. Todo automotor deberá estar provisto de trabas de seguridad en capó, baúl y todas sus puertas.
09. Las bicicletas y triciclos a pedal deberán contar con una luz blanca delantera de alcance medio o bajo que permita ver a por lo menos 10 metros.
10. Las bicicletas y triciclos a pedal deberán contar con al menos un sistema de frenos.
11. Los vehículos ciclomotores y motocicletas deberán contar con cascos y anteojos de seguridad para el conductor y sus acompañantes.
12. Los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas deberán contar con dos espejos retrovisores colocados uno en cada puerta delantera.
13. Los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas deberán contar con chapas pintadas en cuadros de dos por dos centímetros, amarillos y rojos alternativamente.
14. Las bicicletas y triciclos a pedal deberán estar provistas de un indicador sonoro que pueda oírse a una distancia suficiente.
15. Las bicicletas y triciclos a pedal deberán estar provistas de elementos reflectantes en los costados de ambas ruedas.
16. Las chapas de identificación de un vehículo no deben colocarse a más de 1,20 metros respecto del nivel de la calzada.
98. Todo vehículo que circule por la vía pública deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
Licencia de Conducir
17. La licencia de conducir tiene una validez máxima de cinco años.
18. Para conducir vehículos automotores, la autoridad expedidora requerirá que el solicitante tenga conocimientos básicos sobre comportamiento ante accidentes y primeros auxilios.
19. La licencia de conducir caduca si han pasado más de 90 días de producido un cambio de jurisdicción del titular.
20. La licencia de conducir podrá ser dada de baja si el conductor hubiera sufrido accidentes reiterados.
Reglas Generales de Circulación
21. En la vía pública, se deberá circular respetando el siguiente orden de prioridad: primero, las indicaciones de la autoridad competente, y luego, las señales de tránsito.
22. Son requisitos indispensables para la circulación vehicular en la vía pública: portar cédula verde, comprobante del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y balizas y matafuegos homologados.
23. Puede realizarse la maniobra de adelantamiento por el lado derecho cuando el conductor del vehículo que antecede va a girar o detenerse a su izquierda.
24. En una rotonda se debe dar prioridad de paso a los peatones.
25. En una rotonda, tiene prioridad de paso el que circula sobre el que ingresa, debiendo cederla al que egresa.
Circulación en Vías Específicas (Semaforizadas, Carriles Múltiples, Autopistas)
51. En una vía semaforizada debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro vehículo o peatón y no comenzar el propio aun con luz verde habilitante.
52. En una vía semaforizada de doble mano y aun de más de un carril por mano, está prohibido el giro a la izquierda en las encrucijadas, salvo señal que lo permita.
53. En las vías con dos o más carriles de circulación se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.
54. En las vías con dos o más carriles de circulación, los vehículos de autotransporte de pasajeros y de carga deben circular solo por el carril derecho.
55. En las vías con dos o más carriles de circulación, todo vehículo al que le haya pedido paso el que lo sigue, debe desplazarse al carril inmediato de la derecha.
56. En las autopistas, el carril extremo izquierdo será para la máxima velocidad admitida por la vía.
57. En las autopistas no pueden circular peatones, ciclomotores, triciclos ni cuatriciclos motorizados.
58. En las autopistas no pueden circular bicicletas, maquinaria especial ni vehículos de tracción a sangre.
59. En las autopistas no pueden circular los automotores a menos de 50 km/h.
60. En las autopistas no se puede estacionar ni detenerse para permitir el ascenso ni descenso de pasajeros.
61. En las autopistas no puede efectuarse la carga ni descarga de mercaderías, excepto en dársenas al efecto.
62. En las autopistas, los vehículos remolcados por desperfectos o accidentes deben abandonar la vía en la primera salida.
Prioridad, Señales y Velocidad
63. En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos si atraviesa la calzada sobre la senda peatonal.
64. Ante una señal de PARE, usted debe detener por completo la marcha, reanudándola una vez que sea seguro.
65. Al llegar a una encrucijada o bocacalle en zona urbana, tiene prioridad de paso quien circula desde la derecha.
66. En las cuestas estrechas, en caso de encontrarse con un vehículo en otra dirección, debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque.
86. En zona urbana, el límite máximo de velocidad es de 40 km/h para las calles y de 60 km/h para las avenidas.
87. En zona urbana, el límite máximo de velocidad para encrucijadas sin semáforos es de 30 km/h.
88. En zona urbana, la velocidad mínima de circulación será la mitad del límite establecido para cada tipo de vía.
Iluminación y Uso de Luces
67. La luz de largo alcance solo estará permitida en zonas rurales y autopistas, evitando encandilar al cruzarse con otros usuarios.
68. En las zonas urbanas solo podrá usarse en forma permanente la luz de alcance medio o bajo.
69. En las zonas rurales, ante la falta de luz solar o iluminación pública, todo vehículo estacionado debe encender las luces de posición como mínimo.
70. El uso de faros busca huellas solo estará permitido en calles no pavimentadas y cuando sea ampliamente justificado.
80. Durante la circulación, está terminantemente prohibido circular sin una debida alineación en las luces de medio o largo alcance.
Prohibiciones Durante la Circulación
71. Durante la circulación, está terminantemente prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, o realizar zigzags o maniobras intempestivas.
72. Durante la circulación, está terminantemente prohibido obstruir el paso de vehículos o peatones avanzando aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para circular.
73. Durante la circulación, está terminantemente prohibido circular marcha atrás, excepto para estacionar, ingresar o egresar de un garaje.
74. Durante la circulación, está terminantemente prohibido adelantarse o cambiar de carril en esquinas, puentes y lomas.
75. Durante la circulación, está terminantemente prohibido para ómnibus y camiones en vías de menos de tres carriles circular manteniendo una distancia menor a 100 metros entre sí.
76. Durante la circulación, está terminantemente prohibido transportar residuos, escombros o sustancias volátiles que difundan olor desagradable.
77. Durante la circulación, está terminantemente prohibido transportar cualquier carga que perturbe la visibilidad, oculte luces o indicadores.
78. Durante la circulación, está terminantemente prohibido usar bocinas o señales acústicas, salvo en caso de peligro.
79. Durante la circulación, está terminantemente prohibido tener en el vehículo bocinas o sirenas no autorizadas.
81. Durante la circulación, está terminantemente prohibido circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras o enganches sobresalientes.
Seguridad de Ocupantes y Uso de Dispositivos
82. Los menores de 12 años deberán viajar en los asientos traseros de automóviles o rurales.
83. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad y cabezales en los asientos para todos los ocupantes.
84. Será obligatorio en las motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados el uso de cascos para conductores y acompañantes.
85. Será obligatorio no utilizar durante la conducción auriculares y/o teléfonos manuales.
138. El casco debe elegirse bien ajustado a la cabeza para mejorar el nivel de protección.
139. El casco debe elegirse sin ningún tipo de costura en su capa exterior.
140. El casco debe llevarse bien abrochado a la cabeza del usuario.
141. Al elegir un casco para usar en un ciclomotor o moto, debe adoptarse solo aquel diseñado específicamente para el uso vial.
Estacionamiento
89. El estacionamiento estará prohibido en rotondas, distribuidores o separadores de tránsito.
90. En el estacionamiento está prohibido empujar a los vehículos ya estacionados.
91. En el estacionamiento debe guardarse entre los vehículos una distancia no menor de 30 cm.
92. Está prohibido estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ellos.
93. Está prohibido estacionar a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento.
94. Está prohibido estacionar en los accesos de garajes en uso, siempre que estén señalizados.
95. Está prohibido estacionar por un período mayor de 5 días.
96. Está prohibido estacionar ómnibus, microómnibus, casas rodantes o camiones, excepto en lugares habilitados a tal fin.
97. No podrán existir espacios reservados en la vía pública, salvo disposición fundada de la autoridad competente.
135. La maniobra de estacionamiento debe realizarse a paso de hombre.
Alcohol, Drogas e Infracciones
99. Se considerará impedimento para conducir una alcoholemia de 500 miligramos por litro de sangre.
100. En caso de negarse el conductor a realizar la prueba de alcoholemia o toxicológica, será presunción de que se encuentra en situación de resultado positivo.
101. En caso de comprobarse que el conductor se encuentra ebrio o drogado, el vehículo será secuestrado y solo podrá ser restituido por el Juez de Faltas.
102. En caso de comprobarse que el conductor se encuentra ebrio o drogado, será sancionado con una inhabilitación de seis meses como mínimo, reteniéndosele la licencia.
110. Cuando no se pueda identificar al conductor infractor, recaerá la presunción de autoría en el propietario del vehículo.
111. La sanción impuesta por cometer una falta determinada puede triplicarse cuando la falta cometida haya puesto en peligro personas o causado daño.
112. La sanción impuesta por cometer una falta determinada puede triplicarse cuando se haya cometido fingiendo prestar un servicio de urgencia.
113. La sanción impuesta por cometer una falta determinada puede triplicarse cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.
114. En caso de reincidencia en una determinada falta, se puede llegar a la inhabilitación para conducir.
115. En caso de haber sido retirada la licencia de conducir por accidentes reiterados o mala conducta, si el conductor es hallado circulando por la vía pública, le corresponderá pena de arresto.
116. En caso de faltas leves, el Juez de Faltas podrá convertir la multa o el arresto en trabajo voluntario comunal.
117. La sanción de multa puede abonarse con una reducción del 25% cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción, siempre que no sean faltas graves.
118. Se considerarán faltas graves, sancionables con multa de entre $100 hasta diez sueldos mínimos del personal municipal que reprime la infracción: no cumplir con lo indicado por las luces del semáforo, no utilizar las luces apropiadamente y circular de contramano.
Obligaciones de Propietarios Lindantes y Prohibiciones en Vía Pública
103. Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública permitir la colocación de señales reglamentarias de tránsito.
104. Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública no colocar luces ni carteles que puedan confundirse con señales de tránsito.
105. Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública colocar carteles o anuncios dentro de las propiedades, visibles desde las vías públicas.
106. Está prohibido en la vía pública en zona urbana efectuar reparaciones o lavar el vehículo.
107. Está prohibido en la vía pública instalar señales de advertencia como balizas o sirenas en vehículos no habilitados.
Accidentes y Emergencias
108. Es obligatorio en caso de accidentes detenerse para prestar auxilio, señalar el lugar y suministrar sus datos a la autoridad competente.
109. Los propietarios de garajes, talleres o estaciones de servicio registrarán en un libro al efecto cualquier vehículo que evidencie haber sufrido un accidente.
142. Para ayudar a un motociclista accidentado, nunca debe intentar sacarle el casco hasta que llegue la ayuda especializada.
143. Al efectuar un llamado telefónico pidiendo ayuda para un accidente, usted debe dar primero la ubicación del accidente para poder enviar ayuda aun si se corta la comunicación.
144. En la ciudad, el teléfono para emergencias por accidente en la vía pública es el 107.
145. Al notificar de un accidente, es importante dar el número y condición de los heridos (conscientes, desmayados, etc.).
146. Al notificar de un accidente, es fundamental indicar si las víctimas se encuentran atrapadas y si hay combustible derramado.
147. Para prestar ayuda a un accidentado, es esencial no cambiar la posición de ninguna de las partes del cuerpo del mismo.
148. Si se encuentra con dos vehículos que han colisionado, es importante sacar de contacto ambos.
126. En caso de una emergencia, si el vehículo queda detenido en un tramo recto de la ruta, las balizas deben colocarse a 10 y 100 metros del vehículo, respectivamente.
127. En caso de sufrir un desperfecto en una curva, las balizas deben colocarse a la entrada y salida de la misma para señalizar al tráfico de ambas direcciones.
Técnicas de Conducción y Física Aplicada
119. La distancia de seguridad para seguir al vehículo que viaja delante es de 2 segundos.
120. El tiempo de reacción de una persona es, en promedio, de 3/4 de segundo.
122. La técnica correcta de frenado para mantener el control y detenerse en la menor distancia es bombear el pedal de freno.
123. Al girar hacia la derecha, la fuerza centrífuga empuja su auto hacia la izquierda.
124. Al girar hacia la izquierda, la fuerza centrífuga empuja su auto hacia la derecha.
125. La fuerza de roce o «agarre» de los neumáticos depende principalmente del tipo de suelo y el material con que esté hecho el neumático.
129. Al prepararse para girar a la izquierda en una calle de doble sentido de circulación, las ruedas delanteras del vehículo deben apuntar en línea recta hacia adelante.
131. El hidroplaneo es el fenómeno que hace que las ruedas se despeguen del asfalto, quedando apoyadas sobre una fina película de agua.
132. La forma de evitar el hidroplaneo es disminuir la velocidad.
133. Si una rueda de su vehículo muerde accidentalmente la banquina, usted debe disminuir la velocidad, estabilizar el vehículo y retomar lentamente observando bien en todas direcciones.
149. La forma más segura de tomar una curva con pavimento seco es disminuir la velocidad antes de entrar e ir aumentando gradualmente hasta salir.
150. La forma más segura de tomar una curva con pavimento mojado es disminuir la velocidad antes de entrar y mantenerla hasta salir.
151. Usted puede perder el control en una curva si da un volantazo o una frenada o acelerada brusca.
152. Si el tren trasero de su auto ha perdido el agarre, usted debe disminuir la velocidad y girar el volante suavemente hacia afuera de la curva hasta recuperar el control.
157. Al frenar una moto o ciclomotor, usted debe frenar al mismo tiempo con ambos frenos para mantener el control.
160. Al presionar el pedal de freno a fondo, la distancia de frenado es mayor.
161. El apoyacabezas debe ajustarse a la altura de la línea de los ojos, por encima de la oreja.
Consejos Adicionales para Conducir
128. Al llegar a una intersección, debe observarse primero a la izquierda y después a la derecha.
130. Para indicar al vehículo que viene detrás suyo que puede realizar la maniobra de adelantamiento, usted debe encender el guiño del lado derecho.
134. El punto ciego más importante de los camiones y colectivos se encuentra en línea recta detrás de los mismos.
136. Para evitar el encandilamiento cuando existe poca visibilidad exterior y viene un vehículo de frente con las luces altas encendidas, es recomendable mirar hacia el borde exterior del camino, guiándose por él.
137. Los camiones tienen un peligroso punto ciego en el sector derecho cercano a la cabina, debido a la puerta de ese lado.
153. Si conduce usted una moto o ciclomotor, es recomendable llevar las luces permanentemente encendidas, de día y de noche.
154. Si conduce usted con clima lluvioso, es recomendable comprobar el funcionamiento de los frenos cada tanto para evitar sorpresas desagradables.
155. Al llegar a una intersección, usted debe levantar el pie del acelerador y apoyarlo en el freno.
156. En caso de tener que conducir durante un tramo muy largo, es recomendable tomar un descanso cada 45 minutos o una hora para mantener el nivel de concentración.
159. Ser impactado a 50 km/h equivale a sufrir una caída desde un cuarto piso de altura.