Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Todos los trabajadores cuando finalizan su relación laboral perciben un finiquito y en función de cual sea la causa de extinción o cual sea el contrato que se extinga percibirá o no una indemnización.
El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa. Siempre se dividen entre 30 días y se multiplica por los últimos días trabajados (desde que se cobra la última nómina hasta que me voy).
Hay 3 maneras de progatearlas para su cobro:
2,75 días por mes trabajado.
Suma de los 3 primeros pasos.
Se incluirían posibles indemnizaciones (cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de Marzo o beneficios).
CAUSA DE EXTINCIÓN |
MÁXIMA |
INDEMNIZACIÓN |
SI EL T NO ACEPTA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO. |
270 días de salario |
20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. |
SI EL T NO ACEPTA: LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA. LA MOVILIDAD FUNCIONAL. DESPIDO PROCEDENTE CAUSA OBJETIVA. DESPIDO COLECTIVO. |
360 días de salario |
20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. (4 años, 2 meses, 1 día = 4 años y 3 meses). |
DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA IMPROCEDENTE DE CONTRATOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. |
360 días de salario |
33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (4 años, 2 meses, 1 día = 4 años y 3 meses). |
DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE. DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ALEGANDO JUSTA CAUSA. |
360 días de salario |
33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (4 años, 2 meses, 1 día = 4 años y 3 meses). |
FINALIZACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SEAN EN PRÁCTICAS, NI EN FORMACIÓN, INTERINIDAD. TÍPICO DE CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO. Y EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN |
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9 días hasta 31 de Diciembre del 2011. 8 días por año trabajado sin máximo después del 1 de Enero del 2012. |
Causas de la suspensión.
(No cobras pero sí derecho a paro).
Lo que sea pactado.
Lo que sea pactado.
Reserva del puesto de trabajo 12 meses o un máximo de 18 meses con reconocimiento médico.
Si le dan una invalidez con posible recuperación se le reserva el puesto durante 2 años.
Reserva del puesto 16 semanas, siendo las 6 primeras obligatorias, ampliables por parto múltiple de 2 semanas a partir del segundo hijo.
Si la madre fallece después del parto hubiese o no disfrutado de 2 semanas, el padre disfrutaría de las 16 semanas.
Si fallece el niño a los 180 días o en el parto 6 semanas obligatorias e incorporarse o no las 10 semanas.
Afiliado y en alta en SS. Cotización previa de 180 días en los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda su vida laboral.
13 días inmediatamente después de los dos días del nacimiento.
Dentro de las 16 semanas de maternidad
13 días ininterrumpidos o inmediatamente después de las 16 semanas de maternidad.
Se puede disfrutar a media jornada.
Son independientes de que la madre ceda sus 10 semanas.
Funcionario inmediatamente después del parto.
Derecho de reserva de puesto siempre y cuando se reincorpore en 30 días al cese del cargo.
Derecho de reserva de puesto siempre y cuando se reincorpore en 30 días al cese del cargo.
1 año de antigüedad en la empresa. No menor de 4 meses y no mayor a 5 años. Solo podrá ser ejercitado otra vez 4 años después de la última excedencia. No reserva de puesto, si derecho preferente de reingreso de bacante de similar grupo y sino hay bacante a la calle sin paro.
Elegido cargo público representativo o delegado sindical al menos a nivel provincial. Derecho al cómputo de antigüedad y derecho de reserva de puesto siempre y cuando se reincorpore en 30 días al cese del cargo.
1 a 3 años con reserva del puesto el primer año. 15 meses familia numerosa. 18 meses familia especial.
Máximo 2 años. Reserva del puesto el primer año. No se cobra el paro.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará final al que se viera disfrutado.
Excepto la forzosa todas las demás son compatibles con otros trabajos que no sean del mismo gremio.
Un despido siempre debe ser por escrito, indicando causas de la misma fecha desde que tenga efecto.
Decisión del empresario basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
La comunicación será por escrito pero no con 15 días de antelación.
Tengo 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo social.
Pasar por SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) al día siguiente y realizar al cómputo de los 20 días la papeleta de conciliación, obligatorio en caso de despido, y si quiero ir al Juzgado.
¿Qué puede pasar si…
Intento si efecto, multa para el empresario de 601€ y directo al Juzgado.
Se archiva, no podrá reclamar.
Que lleguen o no a acuerdo si no perjudica a terceros.