Portada » Economía » Modelos de Bienestar Social, Derecho Europeo y Equidad en el Empleo
A continuación, se presenta una clasificación de países según sus modelos de bienestar social:
Las instituciones europeas tienen poder normativo. La finalidad de dictar normas es alcanzar los objetivos de la UE.
El TJUE se encargaba, a través de sentencias, de dictaminar qué eran derechos fundamentales. También se establecían principios generales del derecho comunitario.
Los Tratados y Principios Generales incluyen:
Solo los Reglamentos son vinculantes (tienen alcance general y son obligatorios). Las Directivas deben transponerse y publicarse en el BOE (obligan a un resultado concreto, pero no determinan cómo alcanzarlo). La Decisión es obligatoria, aunque no tiene alcance general para todos los Estados Miembros (EM).
Las Recomendaciones y Dictámenes tienen naturaleza no vinculante (ello no impide su aplicación ni exime de responsabilidad por sus efectos jurídicos). Sirven para interpretar el Hard Law e integran el ordenamiento comunitario.
Función: Guiar a los EM en la creación de normas comunitarias.
Incluyen: recomendaciones, instrucciones, planes, circulares, normas técnicas, cartas de servicio, códigos de conducta o buen gobierno.
No se aplican sanciones al Soft Law (al no ser vinculante).
Es el primer principio del pilar europeo de derechos sociales. Habla de una educación inclusiva y de calidad, formación y aprendizaje. Su finalidad es adquirir y mantener competencias que permitan participar en la sociedad y en el mercado de trabajo.
El cambio de modelo educacional ofrece la posibilidad de reinventarse profesionalmente y adaptarse a los cambios económicos y sociales.
Sostiene el crecimiento y el empleo (favorece una población altamente cualificada). Está orientada a la juventud y el deporte (fundamental en una economía basada en el conocimiento).
Los sistemas de educación y formación son gestionados por los EM. La UE apoya a los EM cooperando con políticas y financiación.
La Declaración de Bolonia de 1999 fomentó la movilidad y transparencia dentro de la UE. Acercó a la UE a un sistema compatible y coherente para la educación superior, generando la necesidad de una acción similar hacia la Formación Profesional (FP).
Objetivo: Conseguir eficiencia y equidad en los sistemas de formación y educación de la UE (se mide por el Marco Europeo de Cualificaciones – MEC).
Objetivo ERASMUS: Permitir a los jóvenes adquirir competencias y conocimientos en otro país para mejorar la empleabilidad, la calidad de la enseñanza, la excelencia y la innovación.
La UE es líder mundial en materia de igualdad. 14 de los 20 primeros países del mundo en igualdad son europeos. Existe una sólida legislación y jurisprudencia en materia de igualdad, y un gran esfuerzo por integrar la perspectiva de género.
La igualdad de género es un derecho fundamental, un valor esencial de la UE y un principio clave del pilar europeo de derechos sociales.
OBJETIVO: Principio de igualdad de retribución por el mismo trabajo.
PROHIBICIÓN: Discriminación directa o indirecta para ambos sexos.
Medidas tomadas por la UE:
Si hay diferencia salarial, esto conlleva menos dinero en las pensiones y un aumento de la pobreza.