Portada » Formación y Orientación Laboral » Modalidades de Contratación Laboral en España
Es el contrato “tipo” a jornada completa, en el que solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral, no su finalización. Puede ser verbal o escrito.
Es el que se concierta para realizar una actividad solo en épocas determinadas y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Se formalizan por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.
Su objeto es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en la empresa.
Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de FP.
Realizar obras o servicios con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
Realizar actividades propias de la empresa cuando exista un exceso de pedidos, acumulación de tareas o periodos de punta de producción, de carácter puntual.
Sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y también para cubrir los puestos vacantes en la empresa mientras dure el proceso de selección del titular definitivo.
Es el concertado por escrito con un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada para completar la jornada de otro trabajador que está próximo a la edad de jubilación.
Debe realizarse por escrito y solo para satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria (una obra o servicio determinado, necesidad eventual, contrato en prácticas, etc.).
Relación laboral – ETT – Contrato de puesta a disposición – EMPRESA USUARIA – Actividad – TRABAJADOR – Relación laboral.
Son personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.