Portada » Derecho » Marco Legal de la Familia en Panamá: Derechos, Matrimonio y Divorcio
Las concepciones fundamentales del derecho familiar, como el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, los alimentos y la adopción, aparecían reguladas inicialmente en el Código Civil. Su implementación introdujo avances significativos al secularizar el matrimonio y abolir la incapacidad jurídica de la mujer casada.
Nuestra Constitución Política vigente, en su artículo 56, señala que:
“El Estado protege al matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión social. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos, enfermos y desvalidos.”
De igual manera, el artículo 57 de dicha norma legal establece que:
“El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la ley.”
Entre los principales derechos que asisten a la familia panameña, podemos destacar el respeto a la intimidad, recibir ayuda y protección del Estado, y ejercer la patria potestad. Por su parte, los deberes están relacionados con la procreación, crianza de la prole, educación y transmisión de los valores éticos y morales.
El matrimonio es la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse por medio del mutuo socorro al llevar el peso de la vida, y para compartir su común destino.
En nuestro país, el tema del matrimonio era visto inicialmente en el Código Civil. No obstante, mediante la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, nace el Código de la Familia y del Menor, el cual trata los temas del matrimonio y de la familia de manera individual, creando para esto juzgados especializados con personal completamente idóneo.
Nuestra sociedad acepta las siguientes formas de contraer matrimonio:
El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio y por nulidad. La separación de cuerpos no deshace el vínculo, aunque sus efectos son los mismos del divorcio. El cónyuge así separado no puede contraer matrimonio mientras la separación no se haya convertido en divorcio, por los trámites legales.
El divorcio es la disolución legal del contrato o vínculo matrimonial, hecha por funcionarios competentes.
De acuerdo con el artículo 212 del Código de la Familia y del Menor, son causales de divorcio las siguientes:
De acuerdo con los artículos 219 y 220 del Código de la Familia y del Menor, el divorcio legalmente decretado e inscrito trae efectos para ambas partes. Estos son algunos:
Según el artículo 59 de nuestra Constitución Política vigente:
“La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.”
Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos.
El artículo 319 del Código de la Familia y del Menor señala los siguientes deberes y facultades de los padres, de acuerdo con el derecho de la patria potestad:
El Estado panameño ha promulgado la Ley número 39 de 30 de abril de 2003, que modifica y adiciona artículos del Código de la Familia, sobre el reconocimiento de la paternidad y dicta otras disposiciones.
Se crea la Policía de Menores como un cuerpo técnico especializado de la Policía Nacional a órdenes de los Juzgados de Menores, encargado de auxiliar, colaborar y coordinar con autoridades y organismos destinados por el Estado a la educación y rehabilitación de menores.
En 1946 se establecieron las bases constitucionales para el desarrollo autónomo de la legislación de la familia. Los constituyentes y políticos hicieron imperativo, por disposición constitucional, para el Estado el desarrollo de políticas sociales no solo en el ámbito familiar, sino también en el laboral, en lo referente a la salud, vivienda, educación y demás que inciden sobre todos y cada uno de los componentes humanos de la sociedad: los derechos de los niños, de la juventud, de los discapacitados, de la mujer y la tercera edad.
Antes de aprobarse el Código de la Familia, la legislación solo se había desarrollado parcialmente, dejando de lado a la familia, los niños, la mujer y la juventud. La aprobación del Código de la Familia no es todo; hay que educar, prevenir y desarrollar políticas sociales a través de un ente estatal que coordine, fiscalice y desarrolle planes de asistencia a la familia. Tenemos que educar a nuestra niñez, a nuestra juventud, orientar a los padres y resocializar a los adultos.
El Código de la Familia y del Menor se estructura en los siguientes libros:
Entre otras instituciones que brindan protección a la familia, se encuentran:
Objetivos:
Otros: El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.