Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal de la Extinción de Contratos y la Representación Laboral en la Empresa
Extingue el contrato laboral.
Se deja al empresario la opción entre readmitir al trabajador o negarse a ello, extinguiendo definitivamente la relación laboral. Si el empresario opta por la extinción, deberá indemnizar al trabajador con una cantidad que es de 45 días de salario por año de antigüedad con un límite de 42 mensualidades. En todo caso, deberá pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador entre el día del despido y la fecha en la que la sentencia se comunica a las partes, que son los llamados salarios de tramitación.
La ley permite al empresario que, por razones que nada tienen que ver con el trabajador, pueda decidir la finalización del contrato que lo vincula a la empresa. Para ello exige que existan unas causas que deriven de la situación económica y de las necesidades organizativas, técnicas o productivas de la empresa. Este tipo de despido puede ser individual, plural o colectivo.
Los órganos de participación de los trabajadores en la empresa, regulados en función del tamaño de la misma, son los Delegados de Personal y los Comités de Empresa.
En una fábrica de 600 operarios (de 501 a 750 trabajadores), el comité de empresa tendrá 17 miembros.
Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen una serie de competencias:
En el caso de una empresa de 300 operarios (rango de 251-500 trabajadores), el crédito horario es de 30 horas al mes.
Están formadas por un conjunto de trabajadores o de funcionarios de un centro de trabajo de una empresa afiliados a un mismo sindicato.
Además de los derechos comunes a todas las secciones, tienen los siguientes:
Son trabajadores que representan a las secciones sindicales en la empresa o centros de trabajo.
Cuando tales sindicatos hayan alcanzado el 10% de los votos en dichas elecciones, en una empresa de 500 trabajadores debe tener 1 delegado.
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Es obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad y Salud en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, al igual que sucede con los comités de empresa. Están formados por:
Se rige por el mismo procedimiento que el despido objetivo.
El procedimiento se iniciará con la solicitud a la autoridad laboral competente y las consultas con los representantes legales de los trabajadores.
La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria.
La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendrá una duración no inferior a 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores.
A la finalización del periodo de consultas, si existe acuerdo entre las partes, el empresario lo comunicará a la autoridad laboral, quien procederá a dictar resolución en el plazo de 15 días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales.
Cuando el periodo de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de 15 días naturales a partir de la documentación obrante en el expediente, si se desprende razonablemente que las medidas propuestas por la empresa son necesarias.
Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
