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Hasta hace algunos años atrás el estudio de esta parte de
La materia estaba reservada a los
Gestores de medianas y grandes empresas que eran los que habitualmente
Interactuaban con organizaciones sindicales constituidas a su interior y
Normalmente negociabancolectivamente.
Sin embargo, producto de los sucesivos cambios en la
Legislación y una mayor difusión y entendimiento de nuestra legislación
Colectiva del trabajo, han originado que el número de organizaciones sindicales
En el país y consiguientemente las negociaciones colectivas, hayan aumentado
Considerablemente, especialmente a partir de la entrada en vigencia de las
Reformas laborales introducidas por la Ley 19.759, publicada en el Diario
Oficial del 5 de Octubre del 2001, la
Cual comenzó a regir el 1 de Diciembre del2001.
De esta manera, el estudio de esta materia, antes reservada
Para ciertos administradores de empresas, se torna una necesidad para todos
Ellos, por cuanto la tendencia es a colectivizar las relaciones labores,
Fenómeno que probablemente tendrá un nuevo impulso en cuanto se aprueben las
Reformas que darán paso a la denominada flexibilidad o adaptabilidad laboral,
Pues todo indica que este tipo de acuerdos tendientes a flexibilizar la jornada
De trabajo sólo se podrán pactar a nivel colectivo, lo que prácticamente
Implicará una necesidad para toda empresa de contar con organizaciones
Sindicales en su interior, además que este tipo de negociaciones sin duda será
El primer paso para generalizar la práctica de las negociaciones colectivas en
Nuestro país.
Considerando lo anterior, en este Unidad serán tratados dos
Grandes temas, por un lado las organizaciones sindicales, donde cobrarán
Protagonismo los sindicatos, que son aquellas con las que más frecuentemente se
Relaciona todo gestor de recursos humanos; y, por otro lado, nos referiremos al
Proceso de negociación colectiva, especialmente el que se desarrolla a nivel de
Empresa, ya que por las razones que explicaremos oportunamente, la negociación
Colectiva supra empresa, aunque regulada en nuestro Código del Trabajo, no
Tiene cabida actualmente en nuestro sistema empresarial.
En este Unidad nos hemos propuesto proporcionar al lector
Los elementos necesarios para el adecuado entendimiento del funcionamiento de
Una organización sindical, desde su constitución hasta su disolución, pasando,
Por cierto por su funcionamiento.
Por otra parte, resulta innegable que prácticamente en
Todas las empresas en que existe una organización sindical, se desarrolla con
Más o menos frecuencia, el procedimiento de
Negociación colectiva, por lo que generalmente dichas materias van
Estrechamente unidas; así, pretendemos entregar nociones básicas del
Procedimiento de negociación colectiva, aunque estamos conscientes de que la
Parte más importante de esta materia, la negociación misma y las técnicas de
Negociación, se aprenderá en otras áreas cátedras que se imparten en el marco
De todo programa universitario formador de administradores de recursos humanos
Y por cierto, con el conocimiento empírico que cada uno de los gestores
Adquirirá con el correr de losaños.
2.-
¿Sabe Ud. Cuántos directores puede tener actualmente una organización sindical?
4.- Señale qué entiende por fuero sindical y cuáles son sus alcances.
IVDESARROLLO DE LAUNIDAD
De acuerdo a nuestra legislación, los profesores Thayer y
Novoa definen al sindicato como una asociación de trabajadores ligados por un
Interés económico común que busca, ante todo, la representación, defensa y
Promoción de ese interés.
El concepto de sindicato antes señalado puede
Complementarse en el sentido que las organizaciones sindicales no sólo pueden
Tener un interés económico común sino también otros: educacionales, culturales,
Recreativos y sociales en general; sin embargo, esos fines son accesorios ya
Que ellos pueden faltar pero no se observa en la práctica la existencia de
Sindicatos que no pretendan un fin económico, y aquellos que se han orientado
Hacia otras motivaciones como por ejemplo que actúan con fines políticos, buscando
El derrocamiento de un gobierno o el afianzamiento de otro que les conviene, no
Hacen sino desnaturalizar o corromper lo propio del sindicato, debilitando de
Paso la posibilidad de obtener esa finalidad económica que es su principalmisión.
Ello significa que la organización sindical representa,
Defiende y promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer
Necesidades materiales (alimentación, vestuario, habitación, salud, etc.); no es
Por tanto, su función propia la representación de una idea política, religiosa
O de otro caráctersemejante.
Lo propio del sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a
Quienes tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las
Relaciones de trabajo.
La organización sindical no se constituye para el servicio
Directo de un interés público sino para el bienestar económico-social de sus
Asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros
Grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si
Que ese interés privado está limitado por el interés público que no puede sersobrepasado, debiendo la actividad
Sindical desarrollarse dentro de él.
Esto quiere decir que cumplíéndose los requisitos que
Estable la ley, queda constituido el sindicato, sin que la decisión dependa de
La autoridad.
Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios
Que es la base de su financiamiento; en la solidez de su unidad y en la
Preparación e idoneidad de los dirigentes. El sindicato necesita ser fuerte en
Cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados, tanto por la
Debilidad del trabajador aislado frente al empleador, como por la necesidad de
No ser avasallado por otros grupos sociales o por excesos de la autoridad.
Esto significa que el sindicato debe unir a un sector
Mayoritario, o al menos importante, de los trabajadores del área
Económico-social en la cual se ha constituido. Así estará mejor capacitado para
Conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan
Los intereses de sus afiliados. Una condición básica para obtener esta
Representatividad es la unidad del sindicato, la que se consigue defendiendo
Sus fines propios por encima de cuestiones ideológicas, políticas, religiosas o
Personalistas.
Estas carácterísticas de fuerza y representatividad llevan
Al legislador a establecer normas sobre mínimos de trabajadores para constituir
Sindicatos, de manera de asegurarles un determinado poder.
La
Representatividad del sindicato se ve reforzada por una estructura sindical
Democrática que se manifiesta en:
§Libertad y derecho
Para generar las propias directivas.
§Traspaso a las bases
De decisiones trascendentales.
§Pronunciamiento
Libre, secreto y personal de cada asociado cuando éste serequiera.
Tanto para constituirlo, como para integrarse a él o para
Desafiliarse del mismo, al amparo de garantías constitucionales o legales, sin
Interferencia de la contraparte de la relación laboral, del Estado, de
Entidades políticas, lucrativas o antisindicales.
Así, la libertad
De los sindicatos debe darse:
§Respecto
Del Estado como autoridad pública
. Por ello nuestra
Legislación reconoce su personalidad jurídica por el solo hecho del depósito
Del acta constitutiva y de sus estatutos en la Inspección del Trabajo, esto
Llevó al legislador a optar, en materia de constitución de sindicatos, por el
Llamado sistema de registro que
Considera vigente el sindicato por el sólo acto del depósito de sus estatutos y
Acta constitutiva en conformidad a las normas legales, sin que medie acto de
Reconocimiento de laautoridad.
§Respecto
De instituciones u organizaciones ajenas al sistema sindical del que la
Organización forma parte
. Así, si bien el sindicato puede
Estar supeditado, en cierta forma, a la federación o confederación o central a
Que se hubiere afiliado, no puede, sin embargo, someterse al partido político a
Que estén afiliados sus dirigentes osocios.
§Respecto
De sus propios afiliados
. Los que no pueden ser forzados a
Permanecer en ellas ni a abandonarlas sino conforme a las causasestatutarias.
§Respecto
De las organizaciones sindicales de grado superior: federaciones,
Confederaciones o centrales sindicales
. Las que
No pueden forzar la afiliación a ellas de los sindicatos ni intervenir en los
Asuntos privativos de las entidades debase.
En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a sindicalizarse
Tiene el carácter de garantía constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo
19 Nº 19 de la Constitución, en armónía con el principio enunciado en
El artículo 1 de la misma Carta que expresa: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los
Cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada
Autonomía para cumplir sus fines específicos”. Por otra parte, el artículo
212 del Código reconoce el derecho de los trabajadores para constituir
Sindicatos sin necesidad de autorización previa.
Este artículo 212 del Código es, además, de gran
Importancia porque demuestra que en nuestro país, en materia de constitución de
Organizaciones sindicales, se ha optado por el sistema que admite el
Paralelismo sindical. En teoría, existe el sistema de unidad sindical que
Refleja la opción de permitir la constitución de un sindicato único por sector
O empresa; en cambio, en el paralelismo la opción es la contraria, esto es,
Existe una libertad irrestricta para formar estas organizaciones y esta última
Armoniza perfectamente con un real sistema de libertad sindical. Esta
Tendencia, se ajusta, además, a los convenios internacionales, pero no siempre
Ha sido aceptada en nuestro país. Ello es concordante, además, con las reglas
Sobre quórum necesarios para constituir sindicatos ya que en virtud de ellas
Los trabajadores pueden constituir más de una organización por empresa, salvo
En aquellas que por tener un número reducido de trabajadores, la misma ley
Impone la necesidad de que la agrupación que se forme reúna más de los dependientes.
Sobre el particular, el artículo 212 del Código dispone que
Este derecho corresponde a los trabajadores del sector privado y de las
Empresas del Estado; debe, sin embargo, concordarse esta norma con el artículo
1 del Código que señala a quienes se aplican las disposiciones de este cuerpo
Legal y, en virtud del campo de aplicación de este Código, deben entenderse
Excluidos del derecho a sindicalizarse aquellos trabajadores que laboran en el
Congreso Nacional, los funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios de la
Administración del Estado, sea centralizada o descentralizada. Esto sin
Perjuicio que, en virtud de lo previsto en la Ley 19.296 se permite constituir
Asociación de Funcionarios a los que laboran en la Administración del Estado.
La ley aclara expresamente que los menores no necesitarán
Autorización alguna para sindicarse (artículo 214 del Código), aunque si los
Estatutos del sindicato podrían disponer este requisito, por aplicación de lo
Previsto en el artículo 236 del Código.
El derecho de sindicación se ejerce mediante la afiliación
Del interesado; este acto tiene los siguientes caracteres:
Por cuanto un trabajador no puede pertenecer a más de un
Sindicato simultáneamente en función de un mismo empleo; si se contraviene esta
Prohibición, la afiliación posterior produce la caducidad de cualquiera otra
Anterior y si los actos de afiliación son simultáneos o no pueden determinarse
Cuál es el último, todos ellos quedarán sin efecto (artículo 214, incisos
Cuarto y quinto, del Código).
La
Afiliación es un acto que sólo puede ejercerse por el interesado en hacer uso
Del derecho de sindicación; por tanto, no puede transferirse (artículo 214,
inciso segundo, del Código).
Esta carácterística significa que nadie puede ser obligado
A afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar
Una actividad (artículo 214, incisos segundo y tercero, del Código). La misma
Carácterística tiene el acto de desafiliación por lo que no podrá impedirse,
Bajo pretexto alguno, la desafiliación a una organización sindical. Esta
Carácterística se encuentra reforzada en el artículo 215 que establece la
Prohibición de condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o
Desafiliación de una organización sindical, prohibíéndose, además, toda acción
Que tienda a impedir la afiliación o todo acto que perjudique al trabajador en
Cualquier forma por causa de su afiliación sindical. Esta prohibición concuerda
Especialmentecon el artículo 2, inciso
Segundo, del Código que establece como contrarias a los principios de las leyes
Laborales, las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas – entre
Otras – en la sindicación del trabajador. La misma prohibición de aplicación a
Los principios de libertad de trabajo y de libertad sindical.
SINDICATO DE
TRABAJADORES DE EMPRESA
SINDICATO
DE TRABAJADORES INTEREMPRESA
Claudio MárquezOyarzún
SINDICATO
DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
SINDICATO DE
TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS
El artículo 216 del Código reconoce que los trabajadores
Pueden constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
Indicando a continuación cuatro tipos de sindicatos, por vía ejemplar, que
Veremos en las secciones siguientes.
Es aquel que agrupa sólo a trabajadores de una misma
Empresa. Como consecuencia de ello, extinguida la empresa, se debería disolverse
También el sindicato constituyó en ella120 y se extingue el fuero de
Los dirigentes sindicales. Si se modifica el dominio, posesión o mera tenencia
De la empresa, si ésta sigue existiendo como tal, subsiste también el sindicato
Organizado con ella.
En esta materia se debe tener presente que para los efectos
De las organizaciones sindicales no sólo se entiende por empresa aquella
Organización a que alude el artículo 3 del Código, sino también, de acuerdo al
Artículo 226 del mismo cuerpo legal cada predio agrícola se considerará como
Una empresa. También se considerarán como una sola empresa los predios
Colindantes explotados por un mismo empleador.
Ahora bien, si se trata de de empleadores que sean personas
Jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas
(entendíéndose por tales los destinados a las actividades agrícolas en general,
Forestal, frutícola, ganadera u otra análoga) los trabajadores de los predios
Comprendidos en ella podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los
Demás trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números
Mínimos y porcentajes que se señalán en el artículo siguiente.
También para efectos de las organizaciones sindicales, el
Artículo 219 del Código dispone que cuando el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción determine las empresas en que el Estado tenga aportes,
Participación o representación mayoritarios en las que se deberá negociar
Colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades también
Tendrán el carácter de empresas.
Es aquel que reúne como mínimo a trabajadores de dos o más
Empleadores distintos, requiriéndose para su constitución un mínimo de 25
Trabajadores (artículo 228 del Código). La ley reconoce expresamente que los
Trabajadores con contrato de plazo fijo o por obra o faena determinada podrán
También afiliarse al sindicato interempresa una vez que éste se encuentre
Constituido; ello significa que tales trabajadores no podrían, sin embargo, ser
Los socios fundadores de tales sindicatos. Se agrega, además, en el artículo
230 del Código que los socios de estas organizaciones interempresas pueden
Mantener su afiliación a ellas aunque no seencuentren prestando servicios.
Es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de
Empleador alguno. Para su constitución se requiere un mínimo de 25
Trabajadores, por aplicación de lo previsto en el artículo 228 del Código.
Es aquel constituido por trabajadores que realizan labores
Bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Esta
Nueva definición de este tipo de sindicato elimina la disposición que los
Reconocía sólo para ciertos grupos de trabajadores (artistas, construcción,
Portuarios y embarcados) y que les otorgaba un carácter profesional o de
Sindicato por área de actividad; ahora se amplió a todos los trabajadores que
Tienen la carácterística común de laborar en períodos cíclicos o intermitentes.
En este tipo de sindicato, al igual que en los interempresas, los socios pueden
Mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios (artículo
230 del Código) e igual se requiere un mínimo de 25 trabajadores para su
Constitución (artículo 228 del Código).
La enumeración de las finalidades de los sindicatos que
Efectúa el artículo 220 del Código está sujeta a una crítica que consiste en
Que si bien todos los objetivos descritos en este artículo son
fines de los sindicatos, no son, sin embargo, el principal
Ya que en esa enumeración falta la finalidad principal y distintiva:
Representación, defensa y promoción de los intereses comunes de los asociados.
En el ámbito de esta misma crítica, si se observa cada uno de los números
Señalados en el citado artículo 220, se aprecia en cada una de esas finalidades
Puede también ser perseguida por otras personas o entidades.
Por otra parte, la enumeración de este artículo 220 del
Código no es taxativa ya que expresamente
Señala “son fines principales de las
Organizaciones sindicales…” y efectúa una enumeración cuyo último
Numerando indica: “En general, realizar
Todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren
Prohibidas por la ley”. Estos fines que señala el legislador son:
“1.- Representar a los afiliados en las diversas
Instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos
Del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los
Derechos que de ellos nazcan;
2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio
De los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean
Requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados
Para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los
Instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones
Legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún
Caso podrán percibir las remuneraciones de susafiliados;
3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del
Trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las
Autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o
Reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4.- Actuar como parte en los juicios o
Reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto
Denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés
Social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección,
Establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los
Servicios estatalesrespectivos;
5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la
Cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral
Y proporcionarles recreación;
8.- Propender al mejoramiento de sistemas de
Prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
Sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y
Exigir su pronunciamiento;
9.- Constituir, concurrir a la constitución o
Asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos
Servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales,
Culturales, de promoción socio-económicas y otras;
10.- Constituir, concurrir a la constitución o
Asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su
Naturaleza jurídica y participar en ellas;
12.- En general, realizar todas aquellas actividades
Contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.”
De esta forma, se amplió la competencia y facultades de las
Organizaciones de trabajadores para actuar en defensa y representación de sus
Afiliados. La reforma permitíó, también, perfeccionar el sistema de pensiones
Creado por el D. L. 3500 en términos de hacer efectiva la participación de los
Trabajadores en la administración de sus propios recursos al permitir a los
Sindicatos la constitución o asociación a instituciones de carácter previsional
O de salud.
Por último, debe señalarse que nuestro legislador establece
La prohibición de los sindicatos de percibir las remuneraciones de sus
Asociados (artículo 220 Nº 2 del Código) y de realizar acciones que atenten
Contra la libertad sindical o entorpezcan la negociación colectiva (artículos
289 y siguientes del Código). La Constitución Política de la República de
Chile, por su parte, prohíbe a estas organizaciones intervenir en actividades
Políticopartidistas.
El establecimiento de estos números mínimos y porcentajes
De representatividad, tiende a otorgarle al sindicato una fuerza suficiente,
Otorgada, precisamente, por su representatividad, a fin de que este preste
Verdaderamente utilidad a sussocios.
Esta materia también puede ser relevante no sólo para
Efectos de la constitución del sindicato, sino también para su disolución, ya
Que el actual artículo 297 del Código, modificado por la Ley 19.759, varias
Veces aludida precedentemente dispone que procede la disolución de una
Organización sindical “por haber dejado
De cumplir con los requisitos necesarios para su constitución”, entre los
Cuales, por cierto está el quórum; en todo caso esto tiene que ser declarado
Por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su
Domicilio la respectiva organización, a solicitud fundada de la Dirección del
Trabajo o por cualquiera de sus socios121.
Para estos efectos hay que hacer una distinción entre los
Sindicatos interempresas, sindicatos de Trabajadores Independientes y sindicato
De trabajadores eventuales o transitorios, por una parte; y por la otra los
Sindicatos deempresa.
1.1.Sindicatos de trabajadores interempresas, sindicatos de trabajadores
Independientes y sindicato de trabajadores eventuales otransitorios.
Requieren para su constitución a lo menos de 25
Trabajadores, por aplicación de lo previsto en el artículo 228 del Código, que
Hace extensivo este quórum a todos los sindicatos que no sean de empresa.
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que representen, a
Lo menos, el 10% del total de los que presten servicios en ella.
La Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 5 de
Octubre del 2001, incluyó un nuevo inciso segundo al artículo 227 del Código,
En virtud del cual para constituir una organización sindicalenaquellasempresasenlascualesnoexistaunsindicatovigente,serequeriráalmenosde 8
trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el
Inciso anterior, en el plazo máximo de un año; si este año no se logra el
Porcentaje mínimo requerido caducará su personalidad jurídica, por el solo
Ministerio de laley.
Pueden constituir
Sindicatos 8 de ellos, sin importar el porcentaje que representen122.
Se pueden constituir sindicatos en cada uno de ellos con un
Quórum de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los del
Establecimiento123.
El inciso final del artículo 227 del Código dispone que “cualquiera sea el porcentaje que
Representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más
Trabajadores de una misma empresa”.
El artículo 221 del Código establece que la constitución de
Los sindicatos se efectúa en asamblea de trabajadores a la que deberán
Concurrir los quórum mínimos referidos en la sección anterior, según sea el
Tipo de sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 218 del Código,
Para todos los efectos de el Libro III del Código denominado “De las organizaciones sindicales y del
Delegado del personal”, serán ministros de fe, además de los inspectores del
Trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los
Funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de
Tales por la Dirección del Trabajo.
Agrega el inciso segundo de la norma citada que “respecto al acto de constitución del
Sindicato, los trabajadores deberán decidir quién será el ministro de fe,
Eligiendo alguno de los señalados en el inciso anterior”.
En los demás casos en que la ley requiera genéricamente un
Ministro de fe, tendrán tal calidad los señalados que hemos señalado, y si la
Ley nada señala, serán ministros de fe a quienes el estatuto del sindicato
Determine.
En esta asamblea de constitución de un sindicato deben
Aprobarse los estatutos y procederse a la elección del directorio, en ambos
Casos mediante votación secreta.
Posteriormente
Se levanta el acta correspondiente, en la cual debe constar:
§Las actuaciones
Realizadas.
§La nómina de los
Asistentes, denominados sociosfundadores.
§Nombre y apellidos
De los miembros deldirectorio.
El ministro de fe que actuó en la constitución de la
Organización sindical no podrá negarse a certificar el acta original y dos
Copias de los estatutos aprobados en la asamblea constitutiva a que se refiere el inciso primero del artículo
222 delCódigo.
El señalado ministro de fe debe también, autorizar con su
Firma a lo menos 3 copias del acta respectiva y de sus estatutos,
Autenticándolas.
Para que la organización sindical obtenga personalidad
Jurídica, es necesario que su directorio deposite el acta original de la
Asamblea de constitución referida en la sección anterior y dos copias de sus
Estatutos certificados por el ministro de fe, en la Inspección del Trabajorespectiva.
El directorio tiene un plazo de 15 días contados desde la
Fecha de la asamblea de constitución para realizar estetrámite.
Recibida el acta y las copias de los estatutos, la
Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos
En el registro de sindicatos que se llevará al efecto y entregará dichas
Copias a la organización sindical una vez hecho el depósito, insertándoles,
Además, el correspondiente número deregistro
El sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el
Momento del depósito referido y desde este momento también se entiende
Efectuado, el también aludido registro.
Si el directorio de la organización sindical no efectúa el
Depósito de los documentos antes mencionados en la Inspección del Trabajo
Dentro del plazo legal, se producen dos efectos:
§Deberá
Procederse a una nueva asamblea constitutiva (artículo
222, inciso final,del Código).
§Cesa
El fuero de los dirigentes sindicales
. El cual había nacido junto
Con la asamblea constitutiva (artículo 224, inciso final, del Código).
§La
Organización sindical no adquiere personalidad jurídica
.
Ello debido a que, como señálamos, la organización adquiere la personalidad
Jurídica por el solo hecho del depósito de las actas en la Inspección
Respectiva, al no hacerlo, no logra esteobjetivo.
La Inspección del Trabajo respectiva puede, dentro del
Plazo de 90 días corridos contados desde la fecha del depósito formular
Observaciones a la constitución del sindicato si falta cumplir algún requisito
Para su constitución o si los estatutos no se ajustan a la ley; de esta forma
Se controla la legalidad del procedimiento (artículo 223, inciso segundo del
Código del Trabajo).
En caso de formularse la objeción, el sindicato tiene la
Posibilidad de realizar dos acciones dentro del plazo de 60 días corridos
Contados desde la notificación (artículo 223, inciso tercero del Código del
Trabajo):
§Allanarse
A la objeción
. En tal caso, deben subsanar los defectos de
Constitución y/o adecuado sus estatutos a la ley. El directorio de la
Organización sindical se entenderá facultado para introducir en los estatutos
Las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo.
§Recurrir
A los Tribunales de Justicia
. Esta alternativa la utiliza la
Organización sindical cuando estima que las observaciones formuladas por la
Inspección del Trabajo no se ajustan al derecho. El directorio de la
Organización sindical se entenderá facultado para interponer este recurso ante
Los Tribunales de Justicia. En este caso, el tribunal conoce esta reclamación,
En única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el
Solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo
Respectiva, la que deberá evacuar su informe dentro del plazo de 10 días
Hábiles contados desde el requerimiento del tribunal, el que se notificará por cédula,
Acompañando copia íntegra del reclamo. Si el tribunal deniega esta reclamación,
Debe fijar un plazo a la organización para que subsane lasobservaciones.
Si el sindicato no efectúa en el plazo indicado ninguna de
Las dos acciones descritas, caduca su personalidad jurídica por el sólo
Ministerio de la ley.
Para acreditar la obtención de la personalidad jurídica, la
Ley dispone que cuando el sindicato efectúa el depósito del acta y de sus
Estatutos, la Inspección del Trabajo deberá devolver a la organización sindical
Las copias del acta de constitución y de sus estatutos, insertándoles el número
De registro.
Cabe hacer presente que las modificaciones introducidas por
La Ley Nº 19.759, en materia de organizaciones sindicales y negociación
Colectiva han tenido como objetivo fundamental ajustar nuestro ordenamiento
Interno a los Convenios Nº 87 y Nº 98, de la Organización Internacional del
Trabajo, relativos a la libertad sindical.
En efecto, una de las mayores críticas al régimen jurídico
Que rige a las organizaciones sindicales ha sido la excesiva regulación de la
Misma que restringe los grados de acción de la autonomía
colectiva, en especial, aquellas materias que deben ser
Objeto de normativa emanada de los estatutos de la propia organización de los
Trabajadores.
En por lo anterior que el legislador resolvíó derogar
Aquellas normas que de algún modo pudieran debilitar el principio de libertad y
Autonomía de que gozan estas entidades en materia administrativa y patrimonial;
Consecuente con lo anterior se derogó, entre otras normas, en su totalidad el
Capítulo XI, del Título I del Libro III del Código del Trabajo, que
Otorgaba facultades a la Dirección del
Trabajo, para fiscalizar las organizaciones sindicales en todos los ámbitos.
Tenemos entonces que la intención del legislador ha sido
Adaptar la actual normativa a lo señalado en el Convenio Nº 87 de la O.I.T.,
Específicamente en esta materia, al artículo 3, que señala: «1.-Las organizaciones de trabajadores
Y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
Administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
Administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2.-Las
Autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
Limitar este derecho o a entorpecer su
Ejercicio legal».
De lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1, inciso
Tercero124, y artículo 19 Nº 19, inciso final125, ambos
De la Constitución Política de la República podemos desprender que la Dirección
Del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar
Frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización
Sindical y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de
Autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución
A los desacuerdos o disputas que seoriginen126.
En todo caso conviene recordar que aún se mantienen
Vigentes los artículos 1 letra d)127 y artículo 10 letra a)128
Ambos del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Que establece la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
En el dictamen citado al pie de esta página se señala que
De la interpretación armónica de las normas legales citadas precedentemente se
Desprende que, actualmente, sólo corresponde a la Dirección del Trabajo
Supervigilar que el funcionamiento de las organizaciones sindicales se mantenga dentro de los marcos legales vigentes del derecho
Del trabajo. Se agrega que este criterio es perfectamente concordante con el
Principio de autonomía interna de las organizaciones sindicales, según el cual
Son éstas las que deben darse las normas de control de su reglamento social,
Sin que para ello deban intervenir los servicios de la administración laboral.
Los estatutos tienen un rol fundamental en la vida de de la
Organización sindical, toda vez que, como lo señala el Código, ellos se rigen
Por las disposiciones legales, reglamentarias y por los estatutos que
Aprobaren; por tanto, en todo lo no previsto por el legislador, el sindicato
Deberá ajustarse a sus disposiciones estatuarias, debiendo, en consecuencia,
Ser éstas lo suficientemente claras y completas a fin de evitar dificultades en
El funcionamiento de la organización.
Después de la reciente reforma laboral introducida por la Ley
19.759, citada varias veces a lo largo de este libro, esta materia cobró aún
Más relevancia, ya que entregó mayor autonomía a las organizaciones sindicales,
Eliminando gran parte de la tutela que ejercían sobre ellas las Inspecciones
Del Trabajo. Es por ello que el artículo 2 transitorio de la mencionada Ley
19.759 dispone: “Otórgase el plazo de dos
Años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para que las
Organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus
Estatutos”.
La aprobación de los estatutos se efectúa en la asamblea
Constitutiva del sindicato por la mayoría absoluta de sus integrantes en
Votación secreta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 221, inciso segundo,
Del Código.
El control de la legalidad de los estatutos corresponde a
La Inspección del Trabajo, de acuerdo alo señalado en el artículo 223 del Código, ya que dentro del plazo de 90
Días que tiene para formular observaciones a la constitución de la organización
Sindical, puede también formularlas en caso de que los estatutos no se
Ajustaren a lo prescrito por elCódigo.
De acuerdo a lo previsto en los artículos 231 y 232 del
Código, los estatutos deberán contemplar al menos las siguientes materias:
§La denominación de sindicato que lo
Identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo.
§Los requisitos de
Afiliación y desafiliación de susmiembros.
§Derechos y
Obligaciones de susmiembros.
§Requisitos para ser
Elegido dirigente sindical (artículo 236 del Código).
§Los mecanismos de
Modificación del estatuto o de fusión delsindicato.
§El régimen disciplinariointerno.
§Determinación de la frecuencia y
Oportunidad con que se celebrarán las asambleas ordinarias129.
§Determinación del
Mecanismo de citación de asambleas ordinarias yextraordinarias130.
§Resguardos para que
Los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho avotar.
§Podrá contener
Normas de ponderación del voto, cuando afilie a trabajadores nopermanentes.
§Determinar los órganos encargados
De verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse en
Los que se exprese la voluntad colectiva; lo anterior se entiende sin perjuicio
De aquellos actos en que la ley o los propios estatutos requieran la presencia
De un ministro de fe de los señalados por el artículo 218 delCódigo.
§Establecer el número
De votos a que tiene derecho cadamiembro131.
§Establecer mecanismos de control y
De cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de
Socios. Al respecto, se dispone que la cuenta anual, en lo relativo ala administración financiera y contable,
Deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas.
§Disponer medidas de garantía de los
Afiliados de acceso a la información y documentación sindical.
Desde
Luego, el estatuto deberá contener todas las otras normas propias de este tipo
De documento, talescomo:
§Normas sobre afiliación de la
Organización sindical a otra de grado superior (artículo 213, inciso segundo,
Del Código).
§Fines del sindicato
(artículo 220 del Código);
§Duración del mandatosindical132.
§Forma de reemplazar al director que
Deje de tener tal calidad por cualquier causa (artículo 235, inciso quinto, del
Código).
§Número de directores
Del sindicato (artículo 235, inciso segundo, delCódigo).
§Forma, oportunidad y publicidad con
Que deberán presentarse candidaturas a director sindical (artículo 237, inciso
Segundo del Código). En todo caso si los estatutos nada dicen al respecto, deberán presentarse por escrito
Ante el secretario del directorio no antes de 15 días ni después de dos días
Anteriores a la fecha de laelección.
§Forma de proceder para designar
Directores en caso de empate en la votación (artículo 237, inciso final delCódigo)133.
§Designación de un ministro de fe.
Como sabemos para la constitución del sindicato y para todos los actos en que
Genéricamente la ley se requiera un ministro de fe, tendrán la calidad detales,losqueseñalaelincisoprimerodelartículo218,peroenlosdemáscasosenquelaley
Nada dispusiere, serán ministros de fe los que el estatuto del sindicato
Determine, por lo que hay que designarlo, para estos casos en los estatutos.
§Actividades a que se
Refiere el Nº 12 del artículo 220 delCódigo134.
§Facultar a cada director sindical
Para designar un delegado que lo reemplace cuando se encuentre embarcado para
El caso de los sindicatos constituidos por trabajadores embarcados o gente de
Mar (artículo 235, inciso séptimo, del Código). En todo caso a este
Reemplazante no se aplicarán las normas sobre fuerosindical.
§Requisitos de antigüedad para la
Votación de elección y censura del directorio sindical (artículo 239, inciso
Final, del Código).
§Forma en deberán realizarse todas
Las elecciones de directorio, votaciones de censuray escrutinios de los mismos (artículo 246 del Código). Si los
Estatutos nada dicen, se estará a las normas que determine la Dirección delTrabajo.
§Las cuotas o aportes ordinarios o
Extraordinarios con se financiarán las actividades del sindicato, ya sea de
Parte de los asociados o de adherentes a los instrumentos colectivos, y en
General otras fuentes de financiamiento (artículo 256 delCódigo)
§Infracciones en que pueden incurrir
Los socios y las sanciones que les corresponden, incluyendo las multas
(artículo 256 delCódigo).
§Indicación de la organización
Sindical a la que pasará su patrimonio en caso de disolución. A falta de esa
Mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical
Beneficiaria (artículo 259, inciso final, del Código).
§Domicilio de la
Organizaciónsindical.
Para la reforma de los mismos se exige una asamblea
Extraordinaria, citada especialmente para este efecto, presencia de un ministro
De fe y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los afiliados que se
Encuentren al día en el pago de la cuota sindical. La votación también tiene el
Carácter de secreta y unipersonal.
En cuanto al procedimiento, esta sesíón extraordinaria se
Regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas de los artículos 221, 222
Y 223 del Código, que ya hemos analizado y que se refieren a la aprobación de los estatutos en la
Constitución de la organización sindical; es decir, se reforma de la misma
Forma que se aprueban dichosestatutos.
Al efectuarse una reforma, al igual como en el caso de la
Constitución del sindicato, dos copias de los estatutos reformados deberán ser
Enviados a la Inspección del Trabajo para su
Correspondiente control de legalidad, en el plazo de 15 días contados
Desde la realización de la asamblea de reforma. Si las copias no se acompañan
Dentro del plazo legal o no se subsanan los defectos que la Inspección del
Trabajo observare o fuere rechazado el reclamo judicial interpuesto, la reforma
De estatutos quedará sin efecto, quedando en vigencia, en consecuencia, el
Estudio primitivo (artículo 233 del Código, en relación con el artículo 222 del
MismoCódigo).
La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con
Otra organización sindical, de conformidad a las normas del artículo 233 bis
Del Código.
En primer término se procede a una votación en asamblea
Extraordinaria y una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto
Por parte de cada una de las organizaciones que se van a fusionar, se procederá
A la elección del directorio de la nueva organización dentro de los 10 días
Siguientes a la última asamblea que se celebre.
Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se
Fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización.
Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión,
Debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el
Traspaso de los bienes.
De acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo
221 del Código, los trabajadores que concurran a la constitución de un
Sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato
Interempresa, tienen fuero laboral desde los 10 días anteriores a la
Celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de
Realizada. En todo caso, aún cuando los constituyentes prorroguen la fecha de
La elección este fuero no podrá exceder de 40 días.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de
Trabajadores transitorios o eventuales, tienen el mismo fuero laboral señalado
Para los trabajadores que constituyen un sindicato de empresa, pero sólo hasta
El día siguiente de la asamblea constitutiva. Igual que en el caso anterior,
Aún cuando los constituyentes prorroguen la fecha de la elección este fuero no
Podrá exceder de 15 días. Por aplicación del inciso final del artículo 243 del
Código, este fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato,
Sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
En los dos casos señalados en los párrafos anteriores, se
Aplica lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238, que indica: “En una misma empresa, los trabajadores
Podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo, sólo dos veces durante
Cada año calendario”, esto es para evitar lo que en la práctica se
Denominaba la bicicleta y consistía
En que los trabajadores una vez hecha la elección renunciaban a sus cargos y se
Procedía a una nueva elección para nuevamente gozar de este fuero laboral.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS
El directorio no ha sido definido en la actual legislación
Pero puede conceptualizarse como el órgano ejecutivo del sindicato y cuenta a
La vez con funciones principalmente de dirección, de representación y de
Administración, cualquiera sea la clase de sindicato.
Los miembros del directorio de la organización sindical se
Denominan directores, pero también
Pueden tener delegados en el caso de
Los sindicatos interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios.
En una organización como el sindicato, el directorio tiene
Un rol fundamental en la conducción y el cumplimiento de los fines sindicales.
De acuerdo al artículo 234 del Código el directorio
Representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, es decir, representa
Al directorio ante los Tribunales de Justicia y en cualquier acto
Extrajudicial, como por ejemplo la celebración de un determinado contrato.
El presidente del sindicato presidente le será aplicable lo
Dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El gerente o administrador de sociedades
Civiles o comerciales, o el presidente
De las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, se entenderán
Autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el
Inciso 1° del artículo anterior, no obstante cualquiera limitación establecida
En los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación.”. Por
Su parte, el inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil
Señala: “El poder para litigar se
Entenderá conferido para todo el juicio
En que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden,
Autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el
Poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las
Cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución
Completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o
Salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas
En que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas.
Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos
Que se le haya negadoesta facultad.”
De esta manera, cuando la organización sindical desee demandar
A alguien, quien la representa es su presidente, al igual cuando se decida
Demandar a ella.
Por otra parte, el artículo 258 del Código dispone que a
Los directores les corresponderá la administración de los bienes que forman el
Patrimonio del sindicato, debiendo responder en
forma
Solidaria135 y hasta de la culpa leve136, en el ejercicio
De tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
La reforma que la Ley 19.759, introdujo al Código del
Trabajo, también abarcó este aspecto, ya que ahora, de acuerdo a lo previsto en
El inciso segundo del artículo 235 del Código, “el directorio estará compuesto por el número de directores que el
Estatuto establezca”, salvo en el caso de los sindicatos de empresa que
Afilien a menos de 25 trabajadores, los que serán
dirigidos por un Director, según señala esta norma.
Sin embargo, no todos los directores que señale el estatuto
Tendrán el fuero laboral del artículo 243 y de los permisos y licencias
Establecidos en los artículos 249, 250 y 251 del Código que revisaremos más
Adelante; en efecto, el artículo 235, en su inciso segundo dispone que sólo las
Más altas mayorías lo tendrán, en función del número de trabajadores que logre
Reunir el sindicato.
Así sólo tendrán en fuero y las licencias y permisos:
§3 directores, si el
Sindicato reúne entre 25 y 249 trabajadores.
§5 directores, si el
Sindicato agrupa entre 250 y 999 trabajadores.
§7 directores, si el
Sindicato afilia entre 1.000 y 2.999 trabajadores.
§9 directores, si el sindicato está
Formado por 3.000 ó más trabajadores. En este caso, si el sindicato tiene
Presencia en 2 o más Regiones, el número de directores se aumentará en2.
En estos sindicatos tiene plena aplicación las normas
Examinadas para los sindicatos de Empresa; así tenemos que estas organizaciones
Sindicales tendrán el número de directores que sus estatutos determinen, pero
Sólo tendrán fuero los directores que corresponda en función del número de
Trabajadores afiliados a él, utilizando al efecto la misma escala señalada en
La sección anterior.
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