Portada » Derecho » La revolución liberal (1833-1843)
1. LA REVOLUCIÓN Y SUS CAUSAS. CLASES… ETC.
A los historiadores nos interesa conocer
toda la transformación del Derecho en estos momentos, las causas, motivos y
consecuencias. Necesariamente acudiremos a la realidad social y económica que
sirve de base, el contexto económico y social. Esa realidad que supone la base
de la evolución del Derecho hay que buscarla en la Revolución Burguesa
(entendiendo las cuestiones socio-económicas), origen de la Revolución Liberal
(entendiendo las cuestiones jurídico-políticas).
La Revolución Burguesa tiene sus orígenes
en el neo-feudalismo tardío del siglo XVIII y en su crisis. Las relaciones
feudovasalláticas desaparecen con la Monarquía Absoluta, aunque se mantienen
las feudoseñoriales a lo largo de la Edad Moderna, sobretodo el régimen de
explotación de la tierra. A lo largo de la Edad Moderna se suceden revueltas,
alzamientos populares, campesinos contra el primer estamento reivindicando una
mejora en las condiciones jurídicas y económicas pero sin poner en duda las
bases del sistema (la monarquía, la sociedad estamental…). Reivindicaciones
puntuales y concretas, sobretodo económicas. No obstante, a finales del XVIII
una crisis económica y agrícola generalizada en Francia hace que se alce en armas
contra el señor una cada vez más importante clase burguesa, que buscaba una
serie de reformas más profundas, de mayor envergadura. Pero que tal vez no
tenía el objetivo de acabar con el Antiguo Régimen.
La revolución burguesa es mucho más que
los acontecimientos que suceden en 1789 en Francia, es el proceso de
transformación, lento y costoso, que según algunos se alargó durante todo el
siglo XIX hasta el punto de que el concepto de Revolución Burguesa es
cuestionado, incluso el de Revolución a secas. ¿Fueron estos cambios realmente
revolucionarios?.
A finales del siglo XVIII existe una clase
social cada vez más importante que busca un ámbito de libertad económica
inexistente en el Antiguo Régimen donde priman, desde la perspectiva de los
medios de producción, los gremios, que son monopolios de producción y
comercialización. Además hablamos de una propiedad (la del antiguo régimen) que
está mayoritariamente vinculada en manos de los mayorazgos y amortizada en
manos de la Iglesia, lo que supone una ausencia de tierra en el mercado. La
burguesía, como clase cada vez más adinerada por la revolución industrial, no
puede invertir sus capitales (la máquina de vapor supone liberalización de mano
de obra y maximización del beneficio). Así que, ¿dónde invertir? Por eso buscan
un marco de libertad económica, que libera el mercado de la tierra y hace todo
el proceso de producción (materias primas-producción-venta), monopolizada por
los gremios.
Estas necesidades unidas al descontento
popular, cristalizan gráficamente en Francia con la Toma de la Bastilla y el
guillotinamiento de Luis XVI y su familia y el derrocamiento de la monarquía.
La monarquía es incapaz de adaptarse a los nuevos tiempos, de satisfacer las
nuevas demandas, de manera que la transformación de la política se dirige a
favor de la proclamación de las Repúblicas.
También entran en crisis la Iglesia y la nobleza:
– La iglesia con la expropiación y desamortización de sus bienes se ve
privada de su principal fuente de ingresos. Aunque entra en crisis, consigue,
gracias a un pacto tácito con la burguesía, mantenerse.
– La nobleza pierde sus señoríos y mayorazgos. Sobrevive por el pacto con
la burguesía que compra las tierras o las consigue por vía matrimonial.
– La burguesía consigue los bienes expropiados y en algunos casos los
títulos nobiliarios de los nobles. Son ya más odiados por los campesinos y el
proletariado que los nobles.
En España no hay una burguesía firme que
respalde la Revolución liberal. La revolución se inicia en 1808 por dos causas
concretas:
a. La penosa situación económica a principios del siglo XIX y la crisis
sanitaria a causa de las malas colectas, las pestes, los virus…
b. La invasión por parte de las tropas de Napoleón, que querían ir a
Portugal, se les permitió pasar y se asentaron en España.
Supuso la entrada de todas las ideas
ilustradas y liberales de Francia. Se creó un movimiento afrancesado
posteriormente muy perseguido.
Carlos IV se exilia a Bayona y abdica
ilegalmente a favor de Fernando VII, su hijo, que abdica a favor de Napoleón que
pone el título de la Corona a José Bonaparte (alias “Pepe Botella”), su
hermano.
Ante la ausencia del monarca la dirección
del país correrá a cargo de las Cortes, como representantes del pueblo. Las
Cortes se reúnen el 24 de septiembre de 1810, en Cádiz (considerando al monarca
cautivo y en contra de su voluntad). Aquí comienza la legislación liberal, las
primeras normas que se consideran liberales, y desde aquí se considera que
empieza la Revolución Liberal.
La Revolución Liberal la dividimos en 3
etapas:
1. 1808-1833: pugna entre absolutistas y liberales
Esta etapa se divide en dos momentos: la
renovación del Derecho y el establecimiento de un nuevo principio jurídico.
a. 1810-1814: pugna entre absolutistas y
liberales, llamados en esa época “realistas” (Fernando VII) y “doceañistas”
(por la Constitución de 1812). Se inicia con los importantes decretos de 14 de
Septiembre de 1810 cuando se declara la apertura de las Cortes de Cádiz. Se
declaran tres decretos importantes:
– El que declara la soberanía nacional (aparece antes de la Constitución)
– El que declara la división de poderes
– El que instaura la nueva representación en las Cortes (los Diputados
representarán la voluntad nacional, no los estamentos)
Otras normas:
– Decreto de 6/8/1811: abolición de los señoríos jurisdiccionales. La
jurisdicción emana de la nación, los señores ya no administran justicia.
– Decreto de 19/3/1812: proclamación de la Constitución, la primera en
España. La más importante porque determina la evolución de todo el
constitucionalismo posterior. Será la referencia, por similitud o diferencia,
para el resto de Constituciones. Tiene influencia sobre los territorios
iberoamericanos, incluso en algunas zonas de Europa.
– Decreto de 1813: abolición de la Inquisición
En 1814 y hasta 1820, Fernando VII deroga
toda esta legislación. Se produce el llamado “sexenio absolutista”.
b. 1820-1823:
– Decreto de 11
de Octubre de 1820 supone la abolición de los mayorazgos. Sus propietarios
podrán vender sus propiedades.
– 1822: se
aprueba el Código Penal, el primer código liberal, que sólo tendrá vigencia
durante un año.
Durante el
Trienio liberal quedaron en evidencia los defectos de la Constitución de 1812,
que estuvo vigente durante dos años (hasta 1814), aunque no se aplicó hasta
1820, en un contexto de guerra generalizada, en estado de excepción y en
ausencia del Monarca. Eran preceptos excesivamente progresistas para la
situación social, faltaba la burguesía que sustentara la renovación jurídica.
La representación de Cortes no era exactamente la que las normas liberales
intentaban mostrar.
En 1823 comienza la Década Ominosa, la
re-restauración, que durará aproximadamente 10 años, durante los cuales
Fernando VII volverá a derogar la legislación liberal. No obstante, en 1829 se
publica el Código de Comercio, plenamente liberal, que busca atraer capitales
extranjeros que salven las arcas reales y estatales y que no perjudicaba ningún
privilegio del monarca.
2. 1833-1868: consolidación liberal
Coincide con el reinado de Isabel II. En
1833 muere Fernando VII declarando a Isabel II como legítima heredera. Se
produce una pugna dinástica por la supuesta ilegitimidad el testamento de
Fernando VII. Felipe V publicó la Pragmática Sanción que aprueba la Ley Sálica
(1715), que prohíbe a las mujeres acceder al trono. Carlos IV la deroga, pero
no publica la derogación, y Fernando VII publica la derogación de su padre, lo
que se convierte en un hecho polémico por las enfermedades del monarca (se
decía que estaba delirando).
Carlos de Borbón impugna el testamento el
testamento y los absolutistas lo apoyan. La regente Mª Cristina, en nombre de
su hija menor de edad Isabel II, para conservar el trono, intenta ganarse a los
liberales aprobando el “Estatuto Real” de 1834 (no es una Constitución). Esto
da lugar a 3 guerras civiles, las Guerras Carlistas.
Con la muerte de Fernando VII se
evidencian las dos grandes tendencias ideológicas españolas: la absolutista,
partidarios de Carlos María de Borbón, y la liberal, partidarios de Isabel II.
Esta etapa la dividimos en tres sub-etapas
de renovación del Derecho:
a. Etapa progresista: 1836-1843
– 1837: reposición de la Constitución de Cádiz, con el motín de la granja
de San Ildefonso.
– 1837:se redacta una nueva Constitución
– 1836-37: leyes desamortizadoras de Mendizábal (relativas al clero
regular, sujeto a los tres votos de obediencia, castidad y pobreza, vinculados
a monasterios y órdenes religiosas; y al clero secular, el de las parroquias.
Este hecho supone la expropiación y nacionalización de los bienes de la iglesia
(tierra sobre todo) y venta en pública subasta, para hacer frente a la guerra
carlista y para favorecer la redistribución de la tierra a favor de las clases
más bajas, para que todos pudieran acceder al a tierra.
– 1837: Ley de Contribución de Culto y Clero que abole el diezmo y consigna
una parte del presupuesto para el mantenimiento de la Iglesia. (Suprimida en la
II República).
b. Década moderada: 1844-1856
– 1845: Constitución
– 1851 / 1853: concordatos con la Santa Sede. Se restablecen las
relaciones pacíficas con la Sta. Sede a raíz del conflicto por las
desamortizaciones.
– 1851: proyecto de Código Civil (muy importante)
– 1848: Código Penal o Criminal (moderado y regresivo)
La iglesia y la nobleza definitivamente
aceptan la nueva situación jurídica, la imposibilidad de recuperar el Antiguo
Régimen, aceptan la adaptación gracias a los privilegios que se les otorga con
su representación en el Senado.
c. Bienio progresista: 1855-1856
– 1855: ley de enjuiciamiento civil: queda regulado todo el proceso
civil, obliga la motivación de la Sentencia.
– 1855: ley de desamortización de Madoz (ministro de fomento):
desamortización de bienes “comunales” y “de propios”, los bienes de propiedad
municipal, de aprovechamiento para toda la comunidad son puestos en venta.
– 1856: Constitución “non-nata”
3. 1868-1923 (se discute el final de la Revolución Liberal)
– 1868: Revolución Gloriosa: se produce una Revolución Burguesa y
popular, como consecuencia se consigue el derrocamiento de Isabel II y de los
Borbones. Se busca una nueva dinastía en Amadeo de Saboya, que desemboca en la
I República. Se aprueba la Constitución de (democrática por excelencia, recoge
el sufragio universal directo, la libertad de prensa, de asociación…). Era
monárquica, aprobada en una monarquía sin rey. Su vigencia fue conflictiva y
convulsa, bajo la casa de los Saboya (monarcas extranjeros). También estuvo
vigente durante la I República.
– 1870: Ley Orgánica del Poder Judicial
– 1872: Ley de enjuiciamiento Criminal (LE CRIM)
– I República: proyecto de Constitución Federal en 1873. La inestabilidad
política, como consecuencia de las Guerras en las colonias (Cuba, Filipinas y
Pto. Rico), los alzamientos proletarios, la Guerra Carlista, los alzamientos
cantonalistas… aprovechando la I República se producen muchos alzamientos y
revueltas. Es muy inestable políticamente.
Como consecuencia de los alzamientos
militares (el del gral. Martínez Campos en 1875 en Sagunto), se restaura la
Monarquía de Alfonso XII (hijo de Isabel II), y se instaura la Constitución de
1876, llamada “canovista” (Cánovas del Castillo es el artífice de la
Constitución y la restauración), que dará lugar a la etapa de la Restauración.
Bajo la paz social que supone la restauración se aprueban:
– 1885: Nuevo Código Mercantil
– 1888-89: Código Civil (se aprueba y se publica, respectivamente)
Con estas publicaciones la burguesía consigue
todo por lo que había luchado a lo largo del siglo XIX, España entra en el
nuevo orden jurídico y social capitalista.