Portada » Derecho » La Ordenación de los Derechos Civiles Forales: Las Compilaciones Españolas
Tras el fracaso del sistema de Apéndices previsto en la Ley de Bases de 1888, la cuestión foral continuaba sin una solución satisfactoria. Fue en las Semanas de Derecho Aragonés, celebradas en Jaca en 1942 y 1943, por iniciativa del Consejo de Estudios del Derecho Aragonés, donde comenzó a plantearse con fuerza la necesidad de un cambio. Tuvo especial impacto la comunicación de Lorente Sanz, titulada “Idea de una encuesta sobre la observancia actual del Derecho civil aragonés”, que reflejaba el escaso uso práctico de muchas instituciones forales, lo que llevó a cuestionar la utilidad real del modelo de Apéndices.
Se empezó a plantear la conveniencia de elaborar un nuevo Código Civil general, no como mera codificación del Derecho castellano, sino como un texto inspirado en las distintas tradiciones jurídicas españolas, que incorporara aquellas instituciones forales con verdadero arraigo y vigencia social. El Consejo propuso la convocatoria de un Congreso Nacional de Derecho Civil (Zaragoza, 3-9 de octubre de 1946), que fue autorizado por Orden del Ministerio de Justicia de 3 de agosto de 1944, constituyéndose el propio Consejo como comisión de ponencia, con una Junta ejecutiva encargada de preparar los trabajos.
Finalmente, se propuso la convocatoria de un segundo Congreso Nacional de Derecho Civil para discutir la estructura y alcance del futuro Código. El Gobierno aceptó estas propuestas y, mediante Decreto de 23 de mayo de 1947, se crearon las primeras comisiones territoriales para redactar las Compilaciones. Las Órdenes ministeriales de 24 de junio y 23 de julio de ese mismo año regularon su composición y funcionamiento. Se pusieron en marcha comisiones en los territorios con Derecho civil propio: Aragón, Cataluña, Navarra, Baleares, Galicia, Álava y Vizcaya. Se iniciaba así un proceso clave para la preservación, ordenación y vigencia del Derecho foral en España.
El proceso de compilación para Vizcaya y Álava se estructuró en dos etapas. La primera se inició con el Decreto de 1953, y durante 1954 se celebraron numerosas sesiones de trabajo centradas en los primeros veinte artículos del anteproyecto. La segunda etapa comenzó el 7 de enero de 1955, con la constitución de una sección especial dentro de la Comisión General de Codificación.
El presidente de la Comisión, José Castán Tobeñas, dividió el estudio en dos ponencias diferenciadas: una centrada en el Derecho vizcaíno y otra en el Derecho alavés, partiendo de un criterio común: solo se recogerían como especiales aquellas instituciones realmente propias de cada territorio, adaptando el resto al marco del Derecho civil común.
El anteproyecto fue aprobado por la Comisión General y enviado al Gobierno, que lo remitió a las Cortes, donde la Comisión de Justicia designó una ponencia encargada de su análisis. Se presentaron varias enmiendas, la mayoría centradas en aspectos de sucesión troncal, muy relevantes en el Derecho tradicional de estos territorios.
La Ley de 30 de julio de 1959 sancionó la Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava, dividida en dos libros: el primero, sobre las disposiciones aplicables en Vizcaya; el segundo, sobre las correspondientes a Álava. La norma incluía también dos disposiciones finales y tres transitorias.
Para el estudio del anteproyecto catalán, se constituyó en 1956 una sección especial dentro de la Comisión General de Codificación. Esta sección remitió el texto a una subcomisión de juristas catalanes, que mostró su conformidad en mayo de 1956.
Durante el proceso de revisión, se presentaron observaciones: Roca Sastre en materia sucesoria y Porcioles Colomer respecto a los heredamientos. Tras aceptar parcialmente estas observaciones, se elaboró un nuevo texto, aprobado en sesión plenaria de la Comisión el 23 de junio de 1958. El proyecto pasó a las Cortes, donde la Comisión de Justicia designó una ponencia para su estudio. Se presentaron 97 enmiendas, una contra la totalidad y el resto sobre 116 artículos concretos. Muchas de ellas fueron aceptadas, restableciendo disposiciones que la Comisión de Codificación había suprimido.
La Ley de 21 de julio de 1960 sancionó la Compilación del Derecho civil especial de Cataluña, una de las más elaboradas y extensas, reflejando la fuerte tradición jurídica catalana.
Partió de un anteproyecto elaborado en 1949 por una comisión de juristas mallorquines, elevado al Ministerio de Justicia. En diciembre de 1958, se reunió por primera vez la sección especial de la Comisión General de Codificación encargada de su estudio.
Se adoptó el criterio de preservar solo las instituciones jurídicas realmente sentidas y vividas por la población de las islas. El texto fue revisado en colaboración con juristas locales, lo que dio lugar a un nuevo borrador que eliminó algunos elementos de influencia catalana que no se consideraban propios del entorno balear.
Una vez aprobado por el pleno de la Comisión, el texto fue enviado al Gobierno y después a las Cortes, donde una ponencia designada dentro de la Comisión de Justicia supervisó su tramitación.
La Ley de 19 de abril de 1961 sancionó la Compilación de Derecho civil especial de las Islas Baleares, diferenciando las normas específicas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
La Comisión gallega se formó a raíz de la Orden ministerial de 1948 y estuvo integrada por representantes de las cuatro diputaciones provinciales, los colegios de abogados, notarios y registradores de la propiedad, y la Universidad de Santiago. El texto fue aprobado a finales de ese año y enviado a la Comisión General de Codificación.
En marzo de 1961, se constituyó la sección especial encargada de su revisión, que elaboró el proyecto definitivo, aprobado por el pleno y remitido al Gobierno, que lo trasladó a las Cortes. Allí, una ponencia de la Comisión de Justicia preparó el dictamen final.
Durante el debate parlamentario, José Castán Tobeñas, presidente de la Comisión de Justicia, destacó las características del Derecho gallego: su base agraria y familiar, su naturaleza consuetudinaria, y el hecho de que sus fuentes eran fundamentalmente jurisprudenciales, procedentes de la práctica de la Real Audiencia de Galicia.
La Ley de 2 de diciembre de 1963 sancionó la Compilación del Derecho civil especial de Galicia.
En 1962, se redactó un texto inicial, que fue sometido a información pública, generando debate especialmente en torno a la Junta de parientes, figura tradicional del Derecho aragonés, y su posible sustitución por el Consejo de familia.
En 1963, la Comisión General de Codificación constituyó una sección especial que revisó el texto, con participación activa de juristas aragoneses. El anteproyecto, una vez aprobado por la Comisión, fue elevado al Gobierno y remitido a las Cortes, donde se encargó su estudio a una ponencia de la Comisión de Justicia.
En los debates se valoró especialmente el papel de la «Casa» como núcleo del Derecho familiar aragonés, centrado en la unidad patrimonial transmitida íntegramente a un sucesor determinado, según criterios consuetudinarios profundamente enraizados en el medio rural.
La Ley de 8 de abril de 1967 sancionó la Compilación del Derecho civil especial de Aragón, que supuso una mejora técnica sustancial respecto al antiguo Apéndice de 1925.
La elaboración de la Compilación navarra se enmarcó en lo dispuesto por la Ley Paccionada de 1841, que atribuye a la Diputación Foral la competencia para designar la comisión redactora. En 1971, dicha comisión tomó como base la obra colectiva Derecho Foral de Navarra. Derecho Privado, redactada por juristas navarros.
Ese mismo año se abrió un período de información pública, tras el cual el anteproyecto fue remitido a la Comisión General de Codificación, que nombró una comisión especial para su estudio. Superadas las revisiones técnicas, el texto fue enviado a las Cortes, donde la Comisión de Justicia designó una ponencia para su tramitación.
La Ley de 1 de marzo de 1973 promulgó la Compilación del Derecho civil foral de Navarra.
Se cierra así el ciclo iniciado por el Congreso de 1946 con el reconocimiento formal de todos los grandes sistemas civiles forales españoles.