Portada » Derecho » La Función Jurisdiccional y el Proceso en el Derecho: Conceptos Esenciales
El ser humano, para el logro de su destino personal, requiere de la colaboración de sus semejantes, integrándose en determinada colectividad. Para que el Estado logre sus fines, debe crear límites, y lo hace a través de la norma jurídica, reguladora de conductas, creadora de deberes y derechos, susceptible de ser aplicada coactivamente por el Estado (características: bilateral, coactiva, general, abstracta, obligatoria y reguladora de conducta).
La Norma Jurídica es concebida como aquella regla de conducta que regula el comportamiento de los sujetos de derecho en la vida social, establecida por el Estado y susceptible de ser impuesta coactivamente a todos sus miembros. El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de tales normas, cuya finalidad es regular la conducta de todas las personas que se desenvuelven en el Estado, así como la propia conducta de este.
El ser humano, a través de la organización social, ha logrado crear el Estado, al que otorga los poderes necesarios para lograr la organización requerida.
Estos poderes son:
La función jurisdiccional busca resolver controversias mediante la aplicación del ordenamiento jurídico. Se presta cuando, respecto a una relación o situación sustantiva que nazca entre los integrantes de la colectividad, uno de ellos alega que un comportamiento atribuible a un sujeto determinado, orientado a lograr un cierto fin protegido por la norma jurídica, se aparta del comportamiento impuesto por dicha norma.
Se distingue entre comportamiento lícito y comportamiento ilícito:
La función jurisdiccional se presta cuando, ante un órgano competente para la resolución de controversias jurídicas (imponiendo la observancia de la norma y el restablecimiento de la licitud), se denuncia el comportamiento ilícito de una persona. Esto ocurre siempre que se demuestre que el demandante es el titular de la voluntad concreta de ley. Igualmente, se resolvería la controversia cuando se determine que la persona demandada es la que está actuando dentro de la legalidad.
La simple afirmación de la ilicitud del comportamiento y la petición de que la misma sea eliminada basta para que se active el órgano del Estado encargado de prestar la función jurisdiccional, ya que este persigue dos fines: la resolución de controversias mediante la observancia de la norma jurídica aplicable y la consecución mediata de la paz social.
La Función Jurisdiccional es, entonces, aquella función regulada por el Derecho Público, exclusiva del Estado, con la cual se persigue la resolución de controversias jurídicas mediante la declaración de la voluntad de ley aplicable a una situación sustantiva en la que una de las partes afirma la ilicitud del comportamiento de la otra.
Por situación sustantiva se entiende el comportamiento concreto que observan los destinatarios de la norma jurídica cuando persiguen lograr los fines cuya consecución está regulada y garantizada por ella. Este comportamiento, necesariamente, influye en la esfera jurídica de otra persona.
La bilateralidad de la norma alude a que regula controversias sobre la situación sustantiva. Cada vez que quien deba soportar los efectos de un determinado comportamiento jurídico lo califica de ilícito y se niega a soportarlos, se desencadena un conflicto, una controversia, entre quien desea beneficiarse de los efectos del comportamiento requerido y quien se niega a soportarlos por considerar que no está obligado a prestarlo.
La Declaración Concreta de Ley es el instrumento o medio utilizado por el órgano jurisdiccional para pronunciarse y resolver la controversia respecto a una situación jurídica sustantiva determinada. La sentencia nunca agrega algo nuevo ocurrido entre las partes fuera y antes del proceso.
Como la función jurisdiccional se presta para resolver sobre la ilicitud de la actuación de determinada persona, alegada por quien afirma ser titular del derecho subjetivo tutelado por la norma, dicha declaración de la voluntad concreta de ley se puede dar al pronunciarse sobre un hecho impeditivo o extintivo, siendo una declaración de voluntad concreta de ley negativa (a favor del sujeto pasivo), o declarando que sí existe la conducta ilícita, un incumplimiento por parte del sujeto pasivo, constituyendo una declaración concreta de voluntad de ley positiva (a favor del sujeto activo).
Para que el Estado garantice la licitud de la función jurisdiccional, ha determinado que, para la prestación de la misma, las partes deben acoplarse a determinado comportamiento. Es necesario regular tanto el pronunciamiento del acto (sentencia, providencia o resolución) como la serie de actividades preparatorias de dicho acto. Esto garantiza conocimiento y control de su actividad propia.
El proceso, si bien carece de finalidad propia, es el medio o instrumento fundamental para la prestación de la función jurisdiccional y es de rango constitucional. No persigue directamente el mantenimiento del orden jurídico ni la aplicación del derecho objetivo al caso determinado y, por lo tanto, la satisfacción del derecho subjetivo.
El Proceso es el conjunto de actos jurídicos que realizan las partes en contradictorio y el juez para dar vida tanto a los actos preparatorios como al acto final, cuya formulación se requiere de dicho órgano.
El Procedimiento es cuando en la preparación del acto final solo interviene el órgano público que, de acuerdo con su propia competencia, es llamado a realizarlo.
Dependiendo de la naturaleza jurídica de la situación sustantiva controvertida, el legislador ha creado procesos distintos a través de los cuales desarrolla la función jurisdiccional, pero esta diversidad de procesos no hace perder la unidad de la función.
La naturaleza jurídica del proceso es una petición que se hace al Estado para que se pronuncie acerca de la situación sustantiva y así garantizar la paz social.
La función jurisdiccional es aquella regulada por el Derecho Público, exclusiva del Estado, con la cual se persigue la resolución de controversias jurídicas, mediante la declaración de voluntad concreta de ley aplicable a una situación sustantiva, en la que una de las partes afirma la ilicitud del comportamiento de la otra.
Desde el inicio de los tiempos, se ha evitado la autodefensa nombrando a una persona ajena a la situación sustantiva para dirimir el conflicto; a esta persona la han denominado árbitro. Mediante la constitución y consolidación del Estado, los integrantes se percataron de la necesidad de atribuir esta función a un ente supraindividual, ya que la misma interesaba a todo el colectivo.
Por esto, se llegó a atribuirle tal competencia exclusivamente al Estado para garantizar imparcialidad y paz social. Con esta atribución constitucional, se llegó a la prohibición de la autodefensa, la cual es la administración de justicia por propia mano del individuo que alega ser titular del derecho subjetivo.
La función jurisdiccional está atribuida en nuestra Carta Magna al Poder Judicial, al cual se le atribuye el monopolio de la justicia, lo cual incluye los medios alternativos de justicia como el arbitraje, entre otros. Es monopolio del Estado, ya que estos intereses deben prevalecer sobre los demás.
Como es una función propia del Estado, se encuentra regulada por normas de Derecho Público, ya que estas son las que regulan los comportamientos y las relaciones entre los diferentes órganos que lo componen, así como las relaciones entre el Estado y las personas subordinadas a este (por encontrarse estas frente al poder de imperio del Estado). Las relaciones entre las partes reguladas en igualdad son de Derecho Privado.
Los órganos del poder público también deben adaptar su comportamiento a lo descrito en la norma jurídica para el correcto uso de la función atribuida a los mismos por el ordenamiento jurídico. Si no actúan así, los actos que le dan vida carecerían de efecto, ya que, según disposición constitucional, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
La finalidad de la función jurisdiccional es resolver la controversia pronunciándose acerca de la ilicitud alegada respecto a una situación sustantiva. La ilicitud puede ser considerada desde diversos ámbitos:
El medio para la resolución de la controversia es la aplicación de la norma jurídica concreta para el caso determinado, atendiendo a la naturaleza de la situación sustantiva. Para ello, se debe afirmar primero la existencia de la norma jurídica abstracta.