Portada » Otras materias » Instrumentos Clave de Planificación Urbana y Desarrollo Territorial en Chile
De carácter normativo, establece normas específicas (lineamientos de política urbana).
Regula el desarrollo urbano del país y define los contenidos de los IPT.
De carácter indicativo, fija criterios orientadores para la ocupación y el uso del suelo urbano y rural.
Instrumento de planificación de carácter orientador de la política de desarrollo de la región. Establece normas de carácter general. Su confección corresponde al GORE, con el Visto Bueno (VoBo) del CORE.
La planificación urbana regional se realizará por medio de un Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), que fijará los roles de los centros urbanos y asentamientos rurales, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.
El PROT es la expresión territorial de la planificación declarada en la ERD y es de carácter orientador para el desarrollo de la región.
Contiene una memoria compuesta por:
Su confección corresponde al GORE, con el Visto Bueno (VoBo) del CORE, y cuenta con la contraparte del MINVU y del MOP.
Plan metropolitano de carácter normativo, regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que conforman una unidad urbana o una gran ciudad. Fija y define zonas de extensión urbana (zonificación). Su confección corresponde al MINVU, con el Visto Bueno (VoBo) del CORE.
Es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre las condiciones adecuadas en los edificios y espacios urbanos, y la comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo y zonificación, la localización del equipamiento comunitario, el estacionamiento, la jerarquización de la estructura vial, la fijación de límites urbanos, las densidades y la determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
Promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico y social. Es de carácter normativo dentro de la Ley de Urbanismo e indicativo en el área rural y urbana. Su confección corresponde al MUNICIPIO, con patrocinio del MINVU y aprobación del CORE.
El Plan Regulador Comunal estará compuesto por:
Cada nuevo alcalde asumido lo hace con un PLADECO que le sirve como instrumento para alinear el desarrollo comunal. Lo elabora por 4 años o más si continúa en el cargo. Otros nuevos alcaldes pueden continuarlo, ajustándolo a su punto de vista.
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es un instrumento de planificación estratégica y de gestión municipal que tiene como objetivo responder a las demandas sociales de una comunidad en materia social, cultural, económica y en toda área relacionada con el interés de la comuna y su población.
Es una estrategia de desarrollo local sustentable en el tiempo que, además, debe estar acorde con las estrategias de desarrollo regional y nacional, y con los diversos instrumentos y lineamientos de los territorios que conforman el sistema de ciudades.
Satisface las necesidades de la comunidad local y promueve el avance social, económico y cultural, priorizando los planes de acción a través de lineamientos y políticas municipales en su territorio.
Se aplica en virtud de lo establecido en el artículo 5º a de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695. Se elabora para el horizonte correspondiente al período de cada ejercicio comunal, pudiendo ser continuado.
Este documento logra definir la imagen objetivo comunal, los objetivos estratégicos, las políticas comunales y los planes, programas y proyectos emblemáticos que la Municipalidad deberá impulsar en estos cuatro años de gestión en las áreas relacionadas con el desarrollo de cada comuna.
También debe considerar la cartera de proyectos a ejecutar en el período, ya sea comunal o sectorial.
Antes de desarrollar el PLADECO, se debe diagnosticar la situación base inicial del período alcaldicio que corresponda. Se deben considerar aspectos como los siguientes:
Es un instrumento de carácter indicativo, específico para una parte singular del territorio comunal. Se desarrolla cuando, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requieran estudios más detallados. Estos se harán mediante Planos Seccionales, que fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, la zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc. Ejemplos:
La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación. También lo será en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones.
Se entenderá por límite urbano, referido a la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
Es solo la separación física entre el ámbito rural y el ámbito urbano; es indicativo y solo sirve para separar ambas áreas una de la otra. Sirve para la aplicación de normativa gubernamental. Su confección corresponde al MUNICIPIO, con el Visto Bueno (VoBo) del MINVU.
La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones se sujetará a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. Este organismo deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad.
Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.
Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultáneamente el uso del suelo que corresponda a los terrenos que se incorporen al área urbana.