Portada » Derecho » Instituciones Clave de la Unión Europea: El Consejo Europeo y el Consejo de la UE
El marco institucional de la Unión Europea (UE) es peculiar y se ha desarrollado a lo largo del tiempo, siendo una continuación de las instituciones europeas preexistentes. Responde a un doble interés fundamental:
El sistema institucional ha mantenido una estructura similar desde la creación de la Comunidad Europea, pero ha ido evolucionando significativamente. Este sistema está regido de manera muy específica por el Derecho Comunitario, tanto por los Tratados (Derecho Originario) como por diversas normas específicas de desarrollo. Su funcionamiento y las relaciones entre las instituciones de la Unión y los Estados Miembros se inspiran en una serie de principios fundamentales, respondiendo al esqueleto de los tratados fundacionales.
En la UE, no hay una institución superior a otra. El marco institucional se basa en un equilibrio de poderes y competencias, donde cada institución ejerce el poder que le atribuye el tratado, limitado por las competencias comunitarias y estatales.
Dos principios esenciales rigen este sistema:
Las instituciones originales, creadas por los Tratados fundacionales (Tratado de Roma y Tratado de París), fueron:
El Consejo Europeo, inicialmente un foro informal de cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno en los años 70, no tenía rango de institución. Sin embargo, con el Tratado de Lisboa, se le concedió formalmente este estatus. Un documento clave para su organización fue aprobado en Sevilla en junio de 2002. El Artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE) elevó al Consejo Europeo a rango de institución.
El Tratado de Lisboa, además de conservar las cuatro instituciones fundacionales, añadió otras tres, elevando el número total a siete instituciones principales:
Además de las siete instituciones, existen otros órganos importantes que apoyan su funcionamiento:
El Consejo Europeo es una institución especial y un foro político de primera magnitud. A menudo funciona como última instancia política, estableciendo las pautas y orientaciones generales de la UE. También tiene funciones específicas atribuidas por los Tratados.
El Consejo Europeo está compuesto por:
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Sus funciones incluyen:
El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre. Cada Jefe de Gobierno puede ir acompañado por un ministro para que le asesore, y el Presidente de la Comisión puede llevar a un Comisario. Las reuniones se celebran en Bruselas, aunque también pueden tener lugar en el país que ejerce la presidencia semestral del Consejo de la UE.
El Consejo Europeo se pronuncia por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.
El Consejo Europeo se expresa a través de:
Las «Conclusiones de la Presidencia» son documentos que se presentan con anexos después de cada sesión del Consejo Europeo. Estas conclusiones pueden contener:
Aunque el Consejo Europeo no ejerce función legislativa ni tiene un poder normativo general, algunas disposiciones específicas de los Tratados le han otorgado poderes políticos con efectos jurídicos. Sus competencias incluyen:
Aspectos diversos del Consejo Europeo están regulados en el Artículo 15 del Tratado de Lisboa, así como en los Artículos 235 y 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El Consejo de la Unión Europea, también conocido como Consejo de Ministros, tiene una naturaleza jurídica ambivalente. Según el Artículo 16 del TUE, es la única institución donde priman los intereses estatales. A través de sus decisiones, adoptadas a menudo por mayoría cualificada, expresa una voluntad propia y autónoma de los Estados Miembros.
Junto con el Parlamento Europeo, el Consejo es la sede del poder legislativo de la UE, ejerciendo una soberanía supranacional. Es un foro de decisión política y un órgano de diplomacia colectiva, fundamental para el equilibrio institucional. Sus miembros se reúnen mensualmente para adoptar decisiones políticas y jurídicas.
El Consejo está compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, generalmente ministros. Existen diferentes formaciones del Consejo, según el ámbito político que se trate:
Según el Artículo 6.2, un representante de rango ministerial puede ser un ministro nacional o un ministro regional con competencias en la materia.
Cada Estado Miembro tiene su propio foro de representación. Si un ministro no puede asistir, puede ser sustituido por un viceministro o un director general, pero estos solo pueden ejercer el derecho de voto si el país delega formalmente el voto en ellos o en otro país.
Existen también formaciones especiales:
La presidencia del Consejo de la UE rota entre los Estados Miembros cada seis meses. El país que ejerce la presidencia semestral tiene las siguientes responsabilidades:
Durante su presidencia, el ministro que preside una formación del Consejo no defiende la posición de su propio país, sino que actúa como un facilitador imparcial. Otro ministro de su país, o un representante, defenderá la posición nacional.
El COREPER es el órgano subsidiario más importante del Consejo, creado por el Tratado de Fusión de 1965. Está compuesto por los jefes de las representaciones permanentes de cada país ante Bruselas (embajadores). Es el órgano que organiza y prepara las sesiones del Consejo.
El COREPER se divide en dos formaciones:
El Consejo de la Unión Europea posee una amplia gama de poderes y competencias:
Lo más importante es su Poder Legislativo, que comparte con el Parlamento. También ejerce un poder de impulso, ya que los ministros de los gobiernos proponen y controlan el futuro y la dirección de la Unión.