Portada » Economía » Glosario de Términos Aduaneros Esenciales
Concepto de aranceles: Son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior.
Concepto de valor reconstruido: Consiste en sumar ciertos elementos limitativos, mencionados en el artículo 77 de la L.A.
Los transportistas, porteadores, consignatarios, agentes o apoderados aduanales, están obligados a presentar ante la autoridad aduanera en los lugares autorizados las mercancías que pretenden introducir o extraer del territorio nacional, así como los documentos exigibles según el tipo de operación.
Concepto de transbordo: Es una operación de cargamento de altura, consistente en la descarga de mercancías de procedencia extranjera de un medio de transporte para ser cargada directamente a otro (transbordo directo) o previo depósito ante la aduana (transbordo indirecto), conforme al tráfico de que se trate o de un tráfico a otro, mediante control fiscal.
Concepto de recintos fiscalizados: Son los lugares donde los particulares, personas morales, prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
Las personas legitimadas para promover el despacho aduanero son:
Otros actores que participan en los despachos aduaneros:
Autoridades aduaneras:
Concepto del comprobante de valor electrónico: El comprobante de valor electrónico (COVE) sustituye cualquier documento físico que ampare el valor comercial de las mercancías que se presenten a despacho aduanero.
Concepto de ventanilla única: Consiste en una herramienta que permite a sus usuarios el envío de información electrónica, por una sola vez, a una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior.
Concepto de mecanismo de selección automatizado: Es el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.
Concepto de régimen aduanero: Es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el operador de comercio exterior.
Concepto de régimen de importación definitiva: Se entiende que es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Los regímenes aduaneros definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones arancelarias.
Concepto de régimen de exportación definitiva: Se hace alusión a la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Concepto de régimen de importación temporal: Consiste en la introducción al país de mercancías cuya permanencia tiene un tiempo limitado y que son importadas para un fin específico, y que finalmente deben ser retornadas al extranjero en el mismo estado.
Concepto de tránsito interno de mercancías: Se considera que existe cuando:
Las personas que fungirán como responsables solidarios ante el fisco federal son:
Concepto de tránsito internacional de mercancías: Se da cuando:
Requisitos para tránsito internacional a la importación:
Responsables solidarios ante el fisco federal son:
Concepto de régimen de depósito fiscal: Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
Concepto de recinto fiscalizado estratégico: Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Concepto de régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: La introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo el régimen de elaboración, se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, sino es para su retorno al extranjero o exportación.