Portada » Derecho » Fundamentos y Estructura de la Unión Europea
La construcción europea tiene sus raíces en el contexto histórico posterior a la devastación de la Primera y Segunda Guerra Mundial y en el clima de tensión de la Guerra Fría. Durante estos periodos, surgieron diversas iniciativas que buscaban la integración económica y política para garantizar la paz y la estabilidad en Europa.
En 1944, en plena Segunda Guerra Mundial, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo firmaron un tratado que sentaba las bases para la Unión Aduanera del Benelux. Este acuerdo incluía la supresión de derechos de aduana entre sus fronteras, la fijación de tasas comunes para mercancías externas y la libre circulación de personas, bienes y servicios. El tratado, firmado en Londres el 5/9/1944, entró en vigor el 1/1/1948, tras un periodo de reconstrucción económica de tres años.
En mayo de 1948, el Congreso de Europa celebrado en La Haya marcó un momento decisivo para el proceso de integración. Este congreso reflejó dos corrientes principales:
En 1950, Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propuso integrar la producción de carbón y acero entre Francia y Alemania, un proyecto que posteriormente se abriría a otros países. Este sistema buscaba promover la pacificación mediante la creación de intereses económicos comunes y evitar futuros conflictos. La Declaración Schuman incluyó la propuesta de una Alta Autoridad con poderes efectivos y decisiones vinculantes para los Estados miembros. Este planteamiento reflejaba una visión gradual del proceso de integración europea, resumida en la frase de Jean Monnet: «Europa no se hará de golpe, sino mediante realizaciones concretas que generen solidaridad de hecho».
En 1951, se firmó en París el Tratado Constitutivo de la CECA entre Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux. Este tratado se basaba en tres pilares fundamentales:
Sin embargo, el avance de la integración europea se vio ralentizado tras el fracaso de los proyectos de la Comunidad Europea de Defensa y la Comunidad Política Europea.
En 1955, durante la Conferencia de Messina, los seis países miembros de la CECA decidieron relanzar el proyecto europeo con un enfoque centrado en el desarrollo institucional, la creación de un mercado común, la fusión de las economías nacionales y la armonización de políticas sociales.
Fruto de esta iniciativa, en 1957 se firmaron los Tratados de Roma, que dieron origen a la CEE y a la EURATOM. Estos tratados marcaron un paso decisivo hacia la integración económica y social de Europa, sentando las bases para la futura UE.
Las Organizaciones Internacionales (OOII) son asociaciones voluntarias de Estados creadas mediante tratados internacionales. Estas entidades cuentan con órganos permanentes e independientes, diseñados para gestionar intereses comunes y adoptar decisiones que tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros.
Los elementos clave de una OI son:
La UE cumple con los requisitos del Derecho Internacional para ser reconocida como una organización internacional con personalidad jurídica, lo que implica:
Hasta el Tratado de Lisboa, las Comunidades Europeas (como la CE o Euratom) tenían personalidad jurídica propia, pero no la UE como tal. Con el Tratado de Lisboa, el art. 47 TUE reconoce expresamente esta personalidad jurídica, permitiendo a la UE celebrar acuerdos internacionales, asumir obligaciones y mantener relaciones diplomáticas con otros sujetos de DI. Es importante destacar que la UE no es un Estado ni una federación de Estados, sino una organización internacional única que se diferencia por su carácter intergubernamental y su avance hacia una mayor integración entre los Estados miembros (EEMM).
La UE, como OI, actúa como sujeto de Derecho Internacional con una personalidad jurídica derivada de la voluntad de sus Estados miembros y limitada a las competencias que estos le han atribuido. Estas competencias se reflejan en varias manifestaciones de su capacidad jurídica internacional:
La UE tiene la facultad de negociar y celebrar acuerdos internacionales según el art. 218 TFUE. Su actividad en este ámbito es mucho más amplia que la de otras organizaciones internacionales.
La UE puede enviar y recibir representantes diplomáticos:
Hay tres cauces: el Derecho de legación activo y pasivo; Cooperación o colaboración administrativa entre OOII y participación en OOII y conferencias internacionales bajo diferentes modalidades:
La UE puede ser responsable jurídicamente por actos ilícitos internacionales o reclamar ante vulneraciones de sus derechos:
La UE puede imponer sanciones para defender sus objetivos y valores:
Estas medidas pueden complementar resoluciones de la ONU, ampliarlas o ser decididas de forma independiente por la UE. Su aprobación requiere decisiones del Consejo y, según el caso, unanimidad o mayoría cualificada.
El Derecho de la UE no es solo un conjunto de normas, sino un sistema jurídico complejo que regula cómo se aplican sus disposiciones, establece sanciones y define quiénes son responsables de su ejecución. El TJUE lo reconoció como un ordenamiento jurídico propio. Este sistema es independiente, pero interconectado con los ordenamientos jurídicos nacionales.
Incluye los Tratados fundacionales, como el TUE y el TFUE, que tienen una dimensión constitucional y son la base del sistema jurídico. Se caracterizan por:
La revisión de los Tratados asegura la adaptabilidad de la UE:
Permite las modificaciones más importantes a los Tratados. En cuanto al funcionamiento, cualquier EEMM, el PE o la Comisión pueden presentar al Consejo una propuesta, el Consejo remite la propuesta al Consejo Europeo y la notifica a los parlamentos nacionales, si el Consejo Europeo adopta una decisión positiva, se convoca una Convención integrada por representantes de parlamentos nacionales, jefes de Estado y de Gobierno de la UE, el PE y la Comisión. Esta analiza las propuestas y toma decisiones por consenso, posteriormente, el Presidente del Consejo convoca una conferencia de representantes de los gobiernos de los EEMM para acordar las modificaciones de los Tratados, y las modificaciones entran en vigor una vez ratificadas por todos los EEMM.
Excepción: Si las modificaciones son menores, el Consejo puede optar por no convocar la Convención, con aprobación previa del PE.
Este procedimiento está diseñado para facilitar revisiones en las políticas y acciones internas de la UE, fomentando una integración más eficiente en ciertos ámbitos. Sus principales características son:
Son una forma específica de revisión simplificada que contempla dos escenarios principales:
En ambos casos:
Incluyen Principios generales del Derecho, jurisprudencia y costumbre.
El Derecho derivado de la UE incluye la actividad convencional de la UE, es decir, la capacidad de celebrar tratados internacionales. Estos acuerdos se integran automáticamente en el ordenamiento jurídico de la UE, aunque se instrumentan mediante Reglamentos o Decisiones de carácter formal.
En general, los acuerdos pueden tener efecto directo si contienen obligaciones claras, precisas e incondicionadas. Sin embargo, este efecto puede verse limitado por problemas de reciprocidad.
Estos son adoptados por representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo. Aunque son acuerdos internacionales, tienen un carácter institucional debido a la participación de organismos de la UE.
(normas con fundamento en el Derecho originario):
El Derecho institucional comprende todas las normas derivadas del Derecho originario. Su alcance, fundamento y límites se encuentran en los Tratados de la UE. Este Derecho incluye normas internas, actividades convencionales y acuerdos internacionales adoptados dentro de las instituciones.
Incluyen actos no previstos en los Tratados, como comunicaciones, resoluciones o acuerdos interinstitucionales. Aunque generalmente no son vinculantes, algunos pueden tener efectos dentro del marco institucional.
Reglamentos, directivas y decisiones aprobados por procedimiento legislativo ordinario / especial.
Actos delegados y de ejecución
La Comisión puede adoptar actos que complementen o modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo, siempre bajo límites estrictos.
La Comisión o el Consejo se encargan de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de actos jurídicos, asistidos por comités en el marco de la comitología.
Principio de publicidad de las normas:
La membresía en una OI otorga un conjunto de derechos y obligaciones que permiten la participación en la misma. Por regla general, el estatus de miembro de pleno derecho se reserva a los Estados, aunque en casos excepcionales se admite la participación de entidades no estatales. La adquisición de la condición de miembro depende de la capacidad para obligarse por el tratado constitutivo de la OI. La adhesión (adquisición posterior de la condición de miembro) suele estar sometida a requisitos más estrictos que para los miembros originarios. Los Estados candidatos deben cumplir ciertas condiciones evaluadas por los miembros actuales de la OI mediante procedimientos de control que involucran juicios de oportunidad política. Las condiciones de admisión varían según la naturaleza y los objetivos de la OI. Es más fácil unirse a organizaciones de vocación universal como la ONU que a organizaciones restringidas como la UE. En la UE, solo se prevé la participación como miembro (no como observador). El ingreso a la UE requiere cumplir con los requisitos del art. 49 del TUE y seguir el procedimiento regulado en dicho art.
La condición de Estado requiere la confluencia de los elementos materiales establecidos en la Convención de Montevideo (1933):
La europeidad del candidato puede determinarse por:
Los Estados candidatos deben respetar los valores recogidos en el art. 2 TUE: Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos fundamentales, y derechos de las minorías. La democracia y el respeto de los derechos fundamentales son esenciales para el ejercicio de los poderes públicos.
Aprobados en 1993, estos criterios establecen las condiciones que deben cumplir los países para adherirse a la UE:
El procedimiento para convertirse en miembro de la UE está regulado en el art. 49 TUE e incluye los siguientes pasos:
Aquellos que están en proceso de incorporar la legislación de la UE a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
Estados que aún no cumplen con los requisitos necesarios.
Los EEMM de la UE que han adoptado el euro como moneda oficial. Sin embargo, algunos EEMM, como Bulgaria, no han adoptado el euro. Dinamarca, por su parte, ha negociado una cláusula de exclusión voluntaria.
El art. 7 TUE permite suspender los derechos de un Estado miembro si este viola gravemente los valores de la UE. El procedimiento incluye:
El art. 50 TUE permite la retirada unilateral de un Estado miembro. El proceso incluye la notificación al Consejo Europeo, la negociación de un acuerdo de retirada y la desvinculación efectiva en un plazo de dos años, salvo prórroga acordada. Un Estado que se retire puede solicitar su reincorporación, siguiendo el procedimiento de adhesión.
El Reino Unido decidió abandonar la UE en el referéndum de 2016, con un 51,9 % a favor. La invocación del artículo 50 en 2017 dio inicio a un proceso de dos años que concluyó formalmente el 31 de enero de 2020. Durante el período transitorio, ambas partes negociaron un nuevo marco de relación, que se plasmó en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, firmado en diciembre de 2020.
Este acuerdo abarca:
En sus inicios, cada una de las Comunidades Europeas tenía su propio sistema institucional. La CECA contaba con una Alta Autoridad, un Consejo, una Asamblea Parlamentaria, un TJ y un Comité Consultivo. Por su parte, la CEE y EURATOM compartían estructuras similares, con una Comisión, un Consejo, una Asamblea Parlamentaria, un TJ, además de un CES. A medida que avanzó la integración europea, se fueron unificando algunos órganos. También se fusionaron los Consejos Económicos Consultivos de la CEE y EURATOM, aunque el Comité Consultivo de la CECA permaneció activo hasta que esta comunidad dejó de existir. El Tratado de Fusión de Bruselas de 1965 marcó un paso importante al unificar la Alta Autoridad y las Comisiones, así como los tres Consejos de las Comunidades, aunque este tratado fue posteriormente derogado. Esta unificación no fue sólo orgánica, como en el caso de la Comisión Europea (donde se estableció un único mandato, un equipo de comisarios común y un presupuesto unificado), sino también funcional, al crear órganos como el COREPER, que preparaba los trabajos del Consejo. Sin embargo, la unificación no implicó la fusión de las competencias, ya que estas seguían ejerciéndose conforme a las disposiciones de cada Tratado fundador.
El sistema institucional de la UE incluye siete instituciones principales: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el PE, el TJ, el BCE y el Tribunal de Cuentas. Además, cuenta con órganos consultivos, como el CES y el Comité de las Regiones. Por otro lado, existen agencias con personalidad jurídica propia creadas a través del Derecho derivado de la Unión. Estas cumplen diferentes objetivos, como la descentralización administrativa o geográfica, la especialización técnica o la integración de grupos de interés. Entre ellas, destaca el BEI, un establecimiento público internacional con personalidad jurídica, vinculado a los objetivos de la UE.
Las agencias se dividen en varios tipos según su finalidad:
El sistema institucional de la Unión Europea se establece en los Tratados fundacionales y ha sido modificado con el tiempo, especialmente debido a las ampliaciones de la Unión y a esfuerzos por mejorar la transparencia, clarificando «quién hace qué». Este sistema refleja la originalidad de la UE, que combina una doble legitimidad: internacional y democrática. A diferencia de las organizaciones internacionales clásicas, donde prevalece la representación de los Estados miembros, solo dos de las siete instituciones principales de la UE (el Consejo Europeo y el Consejo) representan directamente a los Estados y sus intereses nacionales. Las demás instituciones tienen como objetivo defender intereses generales y actúan con independencia.
El funcionamiento institucional de la UE emplea el denominado «método comunitario«, que implica una colaboración estrecha entre la Comisión (que tiene la iniciativa legislativa), el Consejo y el PE. Este método se centra en la adopción de normas, especialmente mediante el procedimiento legislativo ordinario, el presupuestario y otros actos no legislativos. Se basa en un sistema de pesos y contrapesos que obliga a las instituciones a dialogar y coordinarse, promoviendo un equilibrio entre los intereses nacionales y los generales de la Unión. Aunque el Consejo y el Consejo Europeo suelen ser los centros de gravedad, el PE ha ganado protagonismo con el tiempo.
El sistema institucional de la UE no es análogo a los sistemas estatales de división de poderes. En la UE, las competencias se distribuyen funcionalmente, pero no de forma orgánica. El principio de equilibrio institucional, consagrado en el art 13.2 del TUE, establece que cada institución debe ejercer únicamente las competencias que le han sido atribuidas en los Tratados y de acuerdo con las condiciones y límites establecidos. Esto implica que una institución no puede asumir las competencias de otra, salvo excepciones previstas (como actos delegados o de ejecución).
La UE cuenta con una administración única compuesta por funcionarios permanentes y agentes temporales:
La UE tiene 24 lenguas oficiales, promoviendo el principio de diversidad lingüística y la igualdad entre los EEMM. Sin embargo, el inglés, el francés y el alemán predominan como lenguas de trabajo.
Una decisión provisional de 1965 y el Consejo Europeo de Edimburgo en 1992 establecieron su carácter definitivo:
La Comisión Europea, una de las instituciones principales de la Unión Europea, tiene sus raíces en la Alta Autoridad de la CECA. Posteriormente, con el Tratado de Fusión de 1965, se unificó con las comisiones de la CEE y EURATOM. Representa el interés general de la UE, actuando como «Guardiana de los Tratados«, promoviendo legislación, verificando su cumplimiento y ejecutando las políticas y presupuestos de la Unión. Se caracteriza por su independencia respecto a los EEMM, destacando su legitimidad democrática, ya que depende de la confianza del PE. Desde 2004, la Comisión está compuesta por tantos comisarios como Estados miembros (27). Este grupo, conocido como Colegio de Comisarios, incluye al Presidente, 8 Vicepresidentes (uno de ellos es el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores) y 18 comisarios con carteras específicas. Aunque cada comisario proviene de un Estado miembro, no representa intereses nacionales, lo que refuerza el carácter supranacional de la institución. El proceso de nombramiento comienza con la designación del Presidente, propuesta por el Consejo Europeo atendiendo a los resultados de las elecciones al PE. Luego, el Presidente elige a los vicepresidentes y comisarios, quienes deben ser aprobados por el PE y, finalmente, designados colegiadamente por el Consejo Europeo. El mandato dura 5 años. En cuanto a su régimen jurídico, los miembros de la Comisión deben actuar con absoluta independencia y en interés general de la Unión, sin recibir instrucciones externas. Si incumplen estas obligaciones, pueden ser cesados. Además, la Comisión, como órgano colegiado, responde colectivamente ante el PE, que puede forzar su dimisión mediante una moción de censura. El Presidente de la Comisión desempeña un papel crucial, estableciendo orientaciones políticas, presidiendo reuniones y representando a la Comisión en foros internacionales como el G7. Cuenta con servicios de apoyo, como su gabinete, la Secretaría General y el Servicio Jurídico, además de la colaboración de los Vicepresidentes. El trabajo de la Comisión se rige por el principio de colegialidad, lo que significa que las decisiones son colectivas y, generalmente, se toman por consenso. En caso de desacuerdo, se recurre a una votación.
La misión principal de la Comisión es promover los intereses de la UE. Sus competencias incluyen:
El PE y el Consejo pueden delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos no legislativos de alcance general. Estos actos sirven para complementar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo, pero siempre bajo límites estrictos y condiciones claras:
Aunque la ejecución de las normativas de la UE recae principalmente en los Estados miembros, hay casos en los que se requiere una aplicación uniforme en toda la Unión. Para ello, se faculta a la Comisión (o al Consejo, en situaciones excepcionales) a adoptar actos de ejecución.
La Comisión representa a la UE en el ámbito internacional, excepto en temas de política exterior y seguridad común (PESC), apoyando al Alto Representante en sus funciones. Además, negocia acuerdos internacionales bajo el mandato del Consejo. En su funcionamiento, la Comisión se apoya en un sistema de comitología, compuesto por comités que revisan los actos de ejecución, y en las Direcciones Generales (DG), responsables de áreas específicas de política.
El sistema de financiación de la UE es un componente clave en la gestión del presupuesto de la UE, y está estructurado en torno a diversos principios y mecanismos. A continuación se detallan las principales características y evolución de este sistema:
El presupuesto de la UE es un acto anual que autoriza los ingresos y gastos previstos. Debe seguir principios específicos como la unidad, universalidad (los ingresos y gastos no pueden compensarse entre sí), anualidad, especialidad, publicidad, equilibrio, disciplina financiera y buena gestión financiera, con todos los datos en euros.
El Tribunal de Cuentas es una de las instituciones fundamentales para garantizar la transparencia y la buena gestión financiera en la UE. Su función principal es realizar auditorías externas sobre la ejecución del presupuesto de la UE.
El Tribunal de Cuentas está compuesto por 27 miembros, uno por cada Estado miembro. Los miembros son nombrados por el Consejo de la UE, previa consulta con el PE, para un mandato renovable de 6 años. Los miembros eligen un presidente entre ellos para un mandato de 3 años, también renovable.
El PE es la asamblea de representantes de los ciudadanos de los EEMM de la UE. Representa el principio democrático de la UE y ejerce funciones legislativas, presupuestarias, de control político, y de consulta. En su evolución, el PE comenzó como un órgano consultivo, pasando a denominarse formalmente «PE» con el Acta Única Europea (AUE). Adquirió poderes presupuestarios, sus miembros comenzaron a ser elegidos por sufragio universal directo, y obtuvo competencias legislativas junto al Consejo. Está compuesto por 705 eurodiputados, elegidos en los 27 EEMM por sufragio universal cada cinco años. La asignación de escaños es decrecientemente proporcional al tamaño de la población de cada país, con un mínimo de 6 y un máximo de 96 escaños por EEMM. Los eurodiputados representan a los ciudadanos, no a los Estados ni a las regiones. Durante su mandato, que es representativo, votan de forma individual y gozan de privilegios e inmunidades, como libertad de desplazamiento y protección frente a persecuciones relacionadas con sus funciones. Existen incompatibilidades con ciertos cargos a nivel nacional y europeo, como ser miembro del gobierno nacional, de la Comisión o del TJ.
Los eurodiputados se agrupan en grupos políticos según afinidades ideológicas, no nacionales. Para formar un grupo, es necesario que haya al menos 25 diputados de al menos una cuarta parte de los EEMM. Los diputados que no se adhieren a ningún grupo se denominan «no inscritos». El Presidente del Parlamento, elegido por sus miembros para un mandato renovable de 2 años y medio, representa al PE y supervisa los debates. Las sesiones plenarias se celebran en Estrasburgo y, adicionalmente, en Bruselas. El PE trabaja a través de comisiones especializadas, que preparan los debates del pleno. Estas pueden ser permanentes o temporales, y están organizadas de forma representativa según los EEMM y los grupos políticos. Además, las delegaciones parlamentarias mantienen relaciones con países y regiones fuera de la UE.
Entre sus órganos internos destacan:
El PE toma decisiones principalmente por mayoría de los votos emitidos en el pleno, con un quórum de un tercio de los diputados.
Los BCN están sometidos a las orientaciones e instrucciones del BCE. Si un BCN no cumple con estas directrices, puede ser legitimado ante el TJUE. El BCE tiene un poder normativo amplio, lo que otorga una autoridad significativa dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). La ejecución de la política monetaria y las operaciones del SEBC se lleva a cabo de manera descentralizada a través de los BCN de los EEMM.
El SEBC contribuye a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, con el fin de garantizar la estabilidad del sistema financiero.
El Consejo de Gobierno es el principal órgano rector del BCE. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, junto con los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 19 países de la zona euro.
Este comité está compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros, que son nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
El Consejo General está formado por el presidente y vicepresidente del BCE, junto con los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los 27 EEMM de la UE.
El Consejo de Supervisión se compone del presidente y vicepresidente del BCE, junto con cuatro representantes del BCE y cuatro representantes de los supervisores nacionales.
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea. Es responsable de definir las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión Europea, pero no tiene función legislativa.
Incluye a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión. En ciertos casos, los líderes pueden contar con un ministro adicional y el presidente de la Comisión con otro miembro de la Comisión. También puede participar el presidente del Parlamento Europeo para intercambiar opiniones.
Es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez.
Las reuniones se realizan en Bruselas, salvo circunstancias excepcionales.
El Consejo de la UE es una de las principales instituciones de la UE. Representa los intereses nacionales de los EEMM bajo el principio de «representación de los Estados». Aunque se centra en los intereses nacionales, no actúa como una conferencia internacional ni adopta actos internacionales. Es una institución de la UE, cuyos actos son vinculantes para todos los Estados miembros. Cada país, independientemente del sentido de su voto, puede recurrir estos actos mediante un recurso de anulación ante el TJ. El Consejo desempeña un papel central en la Unión al ser responsable de la toma de decisiones legislativas y presupuestarias, además de la definición de políticas y la coordinación de las acciones de la UE.
El Consejo está compuesto por un representante de cada EEMM, quien debe tener rango ministerial y estar facultado para comprometer a su país en los asuntos tratados. Estos representantes pueden variar según el tema del orden del día, adaptándose al sistema constitucional de cada EM. No obstante, el derecho de voto solo puede delegarse en otro EM representado por un miembro de su Gobierno. La participación de varias personas de un mismo país en el Consejo está permitida, pero cada Estado tiene una sola voz y un único voto.
El Consejo trabaja en distintas formaciones según los temas a tratar. Las más relevantes son:
Salvo excepciones como el Consejo de Asuntos Exteriores o el Eurogrupo, es rotatoria y tiene una duración de 6 meses. Durante su mandato, el país que ejerce la presidencia dirige y coordina los trabajos del Consejo, incluyendo la convocatoria de reuniones, la fijación del orden del día y la moderación de los debates.
Además, cuenta con el apoyo de la Secretaría General del Consejo, que proporciona asistencia técnica y jurídica.
El Comité de Representantes Permanentes está compuesto por los embajadores de los EEMM ante la Unión. Su objetivo es preparar el trabajo del Consejo. Se organiza en dos niveles:
El COREPER, apoyado por más de 200 grupos de trabajo, desempeña un papel clave al organizar el flujo de trabajo entre las propuestas de la Comisión, los debates internos y las decisiones finales del Consejo.
El trabajo del Consejo sigue un esquema de tres niveles:
El Consejo toma decisiones mediante distintos procedimientos de votación:
Las votaciones sólo pueden realizarse si está presente la mayoría de los miembros del Consejo. Además, los resultados de las votaciones son públicos cuando el Consejo actúa como legislador.
El TJUE es una de las 7 instituciones principales de la UE y tiene como misión garantizar la correcta interpretación y aplicación del Derecho de la UE, asegurando «el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación» de los Tratados.
El TJUE actúa como la autoridad judicial suprema de la UE, colaborando estrechamente con los tribunales nacionales de los EEMM, que son los jueces ordinarios del Derecho de la Unión. Entre sus funciones se encuentran:
El Tribunal tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por dos órganos jurisdiccionales: TJ: Órgano superior. TG: Órgano inferior.
Además, existe la posibilidad de crear instancias inferiores bajo la figura de «tribunales especializados».
El TJ está compuesto por 27 jueces (1 por EM) y 11 abogados generales (AG), quienes asisten al TJUE y presentan conclusiones imparciales y no vinculantes sobre los casos.
El TG está compuesto por 2 jueces por cada EM y no dispone de abogados generales permanentes.
Tanto los jueces del TJ y TG como los abogados generales son designados por los gobiernos de los EEMM de forma consensuada para un mandato de 6 años, con posibilidad de renovación. Los jueces eligen entre ellos al presidente y al vicepresidente, tanto del TJ como del TG, por períodos renovables de 3 años.
Las competencias del TJUE están estrictamente delimitadas, y las principales vías procesales son las siguientes:
El procedimiento ante el TJUE se regula por varias normativas, entre ellas el Estatuto del TJUE, el Reglamento del TJUE, y el Reglamento del TG, con algunas diferencias entre el TJ y el TG.
En ciertos casos, el asunto se debate en una vista pública, donde los jueces y los abogados generales pueden interrogar a las partes. Posteriormente, el abogado general presenta sus conclusiones de manera pública, proponiendo la solución que considera más adecuada. En situaciones donde no se plantean dudas jurídicas nuevas, el TJUE puede emitir una sentencia sin conclusiones.
Las partes deben ser representadas por un abogado autorizado para actuar ante los tribunales nacionales. Los procedimientos ante el TJUE son gratuitos, pero los abogados tienen derecho a honorarios. Si una parte no tiene medios suficientes, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
El procedimiento se lleva a cabo en una de las 24 lenguas oficiales de la UE, dependiendo de la lengua utilizada en el recurso (recursos directos) o en la sentencia o del auto (recursos de casación). Los debates en las vistas se traducen simultáneamente, y los jueces deliberan en un idioma común, tradicionalmente el francés.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el TJUE tiene una jurisdicción casi plena en materia de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ), aunque aún persiste la exclusión en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Las competencias del TJUE en estos ámbitos están definidas de la siguiente manera:
Se ha transferido parte de la competencia sobre cuestiones prejudiciales al TG, en relación con seis materias específicas:
Sin embargo, el TJ continuará resolviendo las cuestiones prejudiciales relacionadas con el Derecho primario de la UE, el DIP, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los DDFF de la UE.
Las cuestiones prejudiciales se seguirán presentando a la Secretaría del TJ, quien verificará si se refieren a las seis materias transferidas. En ese caso, la solicitud será derivada al TG.
El recurso por incumplimiento permite al TJUE controlar que los Estados miembros respeten el Derecho de la UE. El procedimiento tiene las siguientes características:
El procedimiento incluye una fase precontenciosa importante en la que la Comisión juega un papel destacado, tratando de resolver el incumplimiento antes de recurrir al TJUE.
El incumplimiento se entiende en un sentido amplio, abarcando:
El recurso de anulación es un mecanismo que permite cuestionar la legalidad de los actos de las Instituciones de la UE directamente ante el TJUE. Este recurso puede ser interpuesto por los sujetos interesados, como los EEMM, las Instituciones de la UE o los particulares. El recurso está destinado a los actos de las instituciones y órganos de la UE que estén destinados a producir efectos jurídicos obligatorios frente a terceros.
Incompetencia, vicios sustanciales de forma, incumplimiento de garantías de defensa, inobservancia de las reglas internas de adopción de acuerdos, falta de motivación, violación del Tratado o de cualquier norma de rango superior y desviación de poder.
El recurso de omisión se refiere a las abstenciones u omisiones de las Instituciones de la UE, en los casos en que estas se abstienen de adoptar actos obligatorios o de actuar conforme al Tratado.
Este recurso permite impugnar la falta de adopción de actos cuando la Institución tiene la obligación de hacerlo.
No es aplicable en situaciones en las que la Institución tiene un poder discrecional absoluto, como la negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento de incumplimiento contra un EEMM.
La Institución u organismo que ha cometido la omisión estará obligado a adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del TJUE.
La excepción de ilegalidad es un mecanismo incidental que permite cuestionar la legalidad de un acto normativo, independientemente de cuándo se adoptó, dentro de un procedimiento diferente ya abierto ante el TJ o el TG.
El recurso de responsabilidad extracontractual permite a los afectados interponer un recurso directo ante el TJUE para la indemnización de daños y perjuicios causados por la UE.
El TJUE tiene competencia exclusiva para resolver estos recursos. Establece el régimen de responsabilidad, remitiéndose a los principios generales comunes a los Derechos de los EEMM.
Se exige una violación suficientemente caracterizada de una norma superior de derecho que proteja a los particulares.
No se considera que normas como la incompetencia institucional o los plazos de actuación protejan a los particulares. Sí lo hacen los principios generales fundamentales del Derecho de la UE. La violación suficientemente caracterizada implica un desconocimiento manifiesto y grave de los límites del poder discrecional de la institución, con actuaciones arbitrarias o intencionadas.
La Cuestión Prejudicial es un mecanismo incidental que permite a los órganos judiciales nacionales plantear dudas al TJUE sobre la interpretación o validez de las normas comunitarias aplicables en los litigios que están resolviendo.
Cualquier órgano jurisdiccional nacional, con el concepto autónomo de lo que constituye un órgano jurisdiccional en el Derecho de la Unión.
El TJUE valora factores como:
El juicio de relevancia corresponde al juez nacional, que tiene el conocimiento directo de los hechos.
El TJUE puede rechazar la cuestión si considera que no tiene relación con el litigio, es hipotética, o carece de los elementos necesarios para proporcionar una respuesta útil.
Obligación solo para los órganos de última instancia. Excepciones:
La UE cuenta con un sistema institucional complejo y variado que es esencial para cumplir con las funciones y competencias que le corresponden. Este sistema se estructura a través de siete instituciones principales, dos órganos consultivos (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones), el BEI, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Defensor del Pueblo Europeo, y diversas agencias descentralizadas. Estos órganos operan bajo principios de transparencia e igualdad, garantizando el acceso y la participación de los ciudadanos en los procesos decisionales.
El CESE es un órgano consultivo de la UE que agrupa a representantes de los empresarios, los trabajadores y otros grupos de interés, tales como agricultores y consumidores. Su función principal es emitir dictámenes sobre las propuestas legislativas de la UE, los cuales se envían a la Comisión Europea, al PE y al Consejo de la UE. De esta forma, el CESE actúa como un puente entre las instituciones de la UE y la ciudadanía, permitiendo que las opiniones de los grupos de interés sean consideradas en el proceso legislativo. El CESE está compuesto por miembros designados por los EEMM, y cada país tiene un número de representantes en función de su población. Los miembros se agrupan en tres categorías: empresarios, trabajadores y otros grupos de interés. Además, el Comité elige a su presidente y vicepresidentes cada dos años y medio. Su principal misión es velar por que las políticas y leyes de la UE se adapten a las realidades sociales y económicas, promoviendo un modelo de integración europea que fomente el diálogo entre las instituciones y los ciudadanos.
El CDR es otro órgano consultivo de la UE, compuesto por representantes de los gobiernos locales y regionales de los Estados miembros. A través del CDR, estos representantes pueden expresar su opinión sobre las legislaciones de la UE que afectan directamente a las regiones y ciudades. El CDR tiene 329 miembros y un número igual de suplentes, quienes son elegidos por un mandato de cinco años.
Los miembros del CDR representan a las autoridades locales y regionales y pueden pertenecer a diferentes grupos políticos, como el Partido Popular Europeo o los Socialistas Europeos. El CDR emite dictámenes sobre los proyectos legislativos que afectan a áreas como la educación, la salud, el empleo o el cambio climático, y tiene un papel importante en la defensa del principio de subsidiariedad, es decir, en garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos.
El BEI es una entidad financiera clave de la UE cuyo objetivo principal es apoyar el crecimiento y el empleo dentro de Europa, así como financiar proyectos que ayuden a mitigar el cambio climático y fortalecer las políticas exteriores de la UE.
El BEI financia proyectos a través de préstamos a condiciones favorables, dirigidos tanto a grandes proyectos de infraestructura como a pequeñas y medianas empresas. Todos los países de la UE son accionistas del BEI, y sus decisiones son tomadas por el Consejo de Gobernadores, que agrupa a los ministros de economía de los EEMM, y el Consejo de Administración, que supervisa las operaciones de préstamo. A través de sus productos financieros, como préstamos directos, financiación combinada y asesoramiento técnico, el BEI desempeña un papel fundamental en la implementación de las políticas económicas y sociales de la UE.
El Defensor del Pueblo Europeo tiene como misión garantizar la protección de los ciudadanos de la UE frente a la mala administración en las instituciones y organismos de la Unión. Elegido por el Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo investiga quejas relacionadas con prácticas administrativas indebidas, como la discriminación, el abuso de poder o la falta de transparencia en la toma de decisiones.
El Defensor puede iniciar investigaciones de forma independiente o como respuesta a las quejas presentadas por los ciudadanos. Sus recomendaciones buscan resolver los problemas detectados, y si las instituciones de la UE no las aceptan, el Defensor puede presentar un informe al Parlamento Europeo. Este órgano desempeña un papel crucial en la mejora de la transparencia y el control democrático en la administración de la UE.
Las Agencias de la UE son organismos descentralizados que desempeñan un papel importante en la implementación de las políticas de la UE y en el apoyo a los Estados miembros en diversas áreas. Estas agencias están divididas en varios tipos:
Estas agencias contribuyen a la formulación y ejecución de políticas y proporcionan apoyo técnico, científico y administrativo en áreas clave como la salud, la educación, el medio ambiente y la seguridad.
En sus inicios, los derechos fundamentales no estaban explícitamente reflejados en los Tratados constitutivos de la UE ni en la jurisprudencia temprana del TJUE. Con el tiempo, se ha construido un marco de reconocimiento y protección de estos derechos, culminando en su positivación con el Tratado de Lisboa.
La protección de los derechos fundamentales en la UE se ha desarrollado principalmente a través de la jurisprudencia del TJUE. A pesar de las resistencias iniciales, se logró integrar los derechos fundamentales como parte de los Principios Generales del Derecho.
La decisión del TJUE reafirmó el principio de primacía del Derecho de la Unión y que los derechos fundamentales forman parte de los Principios Generales del Derecho de la UE, lo que sentó las bases para su protección.
El TJUE aclaró que la validez del Derecho de la Unión no puede evaluarse exclusivamente en función de las Constituciones nacionales, y reafirmó que el respeto de los derechos fundamentales es parte de los principios generales del Derecho de la Unión e indicó que estos derechos deben inspirarse en las tradiciones constitucionales comunes de los EEMM.
El TJUE profundizó en los criterios para delimitar los derechos protegidos, incorporando como referencia los Tratados Internacionales ratificados por los EEMM, en especial el CEDH, y declaró que no puede aceptarse ninguna norma de la UE incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones nacionales de los EEMM.
El Tratado de Lisboa consolidó el reconocimiento de los derechos fundamentales en el marco jurídico de la UE. Los artículos clave son:
La Carta de DDFF de la UE constituye el primer catálogo sistemático de derechos fundamentales dentro de la Unión. Fue proclamada por el Consejo Europeo en Niza el 7/12/2000 y, tras su inclusión en el fallido proyecto de Constitución Europea, entró en vigor en 2009 con el Tratado de Lisboa. Desde entonces, la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.
Destinatarios: Las disposiciones de la Carta se aplican a:
La Carta agrupa los derechos fundamentales en 3 categorías principales:
Los derechos reconocidos en la Carta no son absolutos y pueden ser objeto de limitaciones siempre que:
La UE se fundamenta en valores como la dignidad humana, la libertad, etc. Además, promueve una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad de género.
La ciudadanía europea complementa la nacionalidad de un Estado miembro y otorga a sus titulares los siguientes derechos:
Control respecto de los DDFF por las Instituciones de la UE: El TJUE garantiza el respeto a los DDFF en el marco del Derecho de la Unión. Los particulares pueden acceder al Tribunal a través de:
Control del respeto a los DDFF por parte de los EEMM: El TJUE también supervisa la actuación de los EEMM cuando aplican el Derecho de la Unión. Los mecanismos incluyen:
La relación entre el TJUE y el TEDH se caracteriza por su complementariedad, aunque el TJUE mostró reticencias iniciales a la adhesión de la UE al CEDH. Solo con el Tratado de Lisboa se estableció la posibilidad de dicha adhesión.
El TJUE también controla el respeto de los DDFF incluso en actos que derivan de acuerdos internacionales ratificados por la Unión. Este enfoque refuerza la protección de los derechos fundamentales en las relaciones internacionales de la UE.
El Consejo de Europa, fundado el 5/5/1949, es una OI independiente de la UE con sede en Estrasburgo (Francia). Actualmente cuenta con 47 EEMM, incluidos los 27 de la UE. Su misión se basa en tres valores fundamentales:
El Consejo de Europa se organiza a través de:
El CEDH, adoptado en Roma el 4/11/1950, es el tratado que establece un catálogo de derechos fundamentales dentro del marco del Consejo de Europa. Entre los derechos reconocidos se encuentran: Derecho a la vida, a la libertad y seguridad, a un proceso equitativo, al respeto de la vida privada y familiar, libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación, a contraer matrimonio, a un recurso efectivo, prohibición de la tortura y la esclavitud, de la discriminación y principio de legalidad penal («nulla poena sine lege»). El CEDH también regula la posibilidad de derogación y limitación de derechos, siempre bajo estrictos controles y requisitos.
El TEDH, con sede en Estrasburgo, es el órgano judicial encargado de garantizar la aplicación del CEDH en los Estados miembros del Consejo de Europa.
El TEDH está compuesto por 47 jueces, uno por cada Estado miembro, elegidos por un período de nueve años no renovables. Las sentencias del TEDH son vinculantes y supervisadas en su cumplimiento por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El art. 35 del CEDH establece criterios para que las demandas sean admitidas, como el agotamiento de recursos internos y la presentación dentro de un plazo razonable. Sentencias piloto: En casos de problemas estructurales en un Estado, el TEDH emite «sentencias piloto» para abordar de forma integral y eficiente la deficiencia jurídica o administrativa.
La principal diferencia es que el Consejo Europeo establece las políticas generales de la UE, mientras que el Consejo de la UE es responsable de aprobar la legislación y coordinar las políticas de los diferentes países miembros. El Consejo Europeo está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la UE, mientras que el Consejo de la UE por los ministros de los diferentes países miembros, dependiendo del tema a tratar. El Consejo Europeo se reúne cuatro veces al año, mientras que el Consejo de la UE de forma regular, dependiendo del tema a tratar. El Consejo Europeo establece las políticas generales de la UE, lo que afecta a la dirección política y económica de la UE en su conjunto. Por otro lado, el Consejo de la UE es responsable de aprobar la legislación que afecta a los ciudadanos de la UE, como la Directiva de Protección de Datos.
La PESC se integró tardíamente en el proceso de construcción europea como un ámbito de cooperación intergubernamental. Durante los años 70 surgió la Cooperación Política Europea, que más tarde se consolidó en el Tratado de Maastricht (1993) como PESC, sin incluirse en el ámbito comunitario pleno. Los tratados posteriores, como Ámsterdam (1999) y Niza (2002), introdujeron ajustes menores, mientras que el Tratado de Lisboa (2009) consolidó su marco regulador, manteniéndolo fuera del ámbito del TFUE. Incluye también la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), pero sin alcanzar una defensa común plenamente integrada.
El Tratado de Lisboa reforzó la acción exterior de la Unión otorgándole personalidad jurídica única y suprimiendo la estructura de pilares. Creó nuevos agentes como el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). La PESC abarca cuestiones políticas, económicas y de seguridad, aunque la defensa común aún no se ha implementado. Los Estados miembros tienen deberes como coordinar sus políticas exteriores, contribuir en los gastos operativos y garantizar la coherencia en sus acciones diplomáticas.
El Consejo Europeo define los intereses estratégicos, mientras que el Consejo toma decisiones y supervisa la ejecución, dejando al Alto Representante y los Estados miembros la responsabilidad de aplicarlas. El PE tiene un papel consultivo limitado y es informado regularmente. El TJUE no tiene competencia general sobre la PESC, salvo en casos específicos como el control de legalidad de ciertas medidas restrictivas.
El Alto Representante, creado en 1999 y reformado en 2009, tiene la función de coordinar la política exterior de la UE, actuar como su representante en asuntos internacionales y garantizar la coherencia entre las acciones de los Estados miembros y las instituciones. También preside el Consejo de Asuntos Exteriores, supervisa las delegaciones de la UE en el mundo y dirige la Agencia Europea de Defensa. Su mandato es de cinco años y combina el cargo con el de vicepresidente de la Comisión Europea.
El SEAE, creado tras el Tratado de Lisboa, busca coordinar y ejecutar las políticas exteriores de la Unión, apoyando al Alto Representante y representando a la UE en el ámbito internacional. Está compuesto por delegaciones que actúan como embajadas y por departamentos especializados en diversas áreas.
La PCSD es parte integral de la PESC, orientada hacia una futura capacidad de defensa común europea. Los Estados miembros (EEMM) deben poner a disposición de la UE sus capacidades civiles y militares para implementar esta política.
La PCSD permite a la UE realizar misiones civiles y militares fuera de su territorio, como:
El Consejo define los objetivos y delega la ejecución a EEMM que estén dispuestos, en coordinación con el Alto Representante. Desde 2003, la UE ha llevado a cabo 37 misiones, de las cuales 21 están actualmente en curso (12 civiles y 9 militares).
La Agencia Europea de Defensa (AED) apoya el desarrollo de capacidades militares de los EEMM y coordina investigaciones, fortaleciendo la industria de defensa.
La Cooperación Estructurada Permanente (CEP), establecida por el Tratado de Lisboa, profundiza la cooperación en defensa entre EEMM mediante proyectos conjuntos. Actualmente, participan todos los EEMM excepto Malta, y se desarrollan 71 proyectos en áreas como formación y desarrollo de capacidades.
La acción exterior de la UE se organiza en dos ámbitos principales:
Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos.
Defensa de valores e intereses, paz, seguridad, apoyo al desarrollo y defensa del medioambiente.
El Consejo Europeo define los intereses estratégicos, y el Consejo toma decisiones basadas en propuestas del Alto Representante.
Basadas en el principio de paralelismo entre competencias internas y externas, permitiendo a la UE actuar en ámbitos no previstos explícitamente por los tratados cuando sea necesario para alcanzar sus objetivos.