Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Administrativo Español: Responsabilidad, Bienes y Procesos Judiciales
La Administración Pública tiene la obligación de responder, incluso si no hubo mala intención o negligencia (lo que se conoce como responsabilidad objetiva y directa). Solo los juzgados contencioso-administrativos pueden resolver estos casos.
Para que exista derecho a indemnización, el artículo 139.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público exige que el daño cumpla con las siguientes características:
Solo son indemnizables los daños que los ciudadanos no están legalmente obligados a soportar. No se indemnizará si el daño fue causado por fuerza mayor, aunque en algunos casos pueden existir ayudas públicas.
Para calcular la cuantía de la indemnización, se tienen en cuenta la Ley de Expropiación Forzosa, las normas fiscales y los precios de mercado. Si las partes están de acuerdo, la indemnización puede consistir en bienes y servicios o pagos periódicos.
Si han intervenido varias Administraciones, todas tendrán que pagar, ya sea cada una su parte o de forma solidaria, según el acuerdo, el grado de participación, el interés público o la intensidad de la intervención de cada una.
El plazo para solicitar una indemnización es de un año desde que ocurrió el hecho o desde que se notó su efecto. Si el daño es físico o psicológico, el plazo comenzará desde que la persona se haya curado o se conozcan las secuelas definitivas.
Es importante destacar que la anulación de un acto o una norma general de la Administración no implica automáticamente el derecho a una indemnización.
El procedimiento de responsabilidad puede iniciarse de oficio (por la propia Administración) o a instancia de parte (por el afectado). La decisión final la toman los órganos superiores de cada Administración. El procedimiento puede finalizar con un acuerdo entre las partes.
Una vez que se dicte la resolución, se cierra la vía administrativa. Si transcurren seis meses sin respuesta, la reclamación se considera rechazada por silencio administrativo, y el afectado puede acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
Cuando un funcionario causa un daño, la reclamación no debe dirigirse contra esa persona directamente, sino que la Administración Pública es quien responde. Sin embargo, la Administración puede reclamar al funcionario responsable si este actuó con dolo, culpa grave o negligencia grave. Esta posibilidad se conoce como acción de regreso.
Aunque la ley obliga a la Administración a ejercer esta acción, en la práctica se utiliza poco. La decisión sobre si la Administración debe reclamar al funcionario también pone fin a la vía administrativa.
Si se cree que existe responsabilidad penal, el caso puede ser remitido a los tribunales penales. Si el funcionario ha cometido un delito, la responsabilidad penal y la civil que se deriven de ese delito se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los bienes de dominio público, también conocidos como bienes demaniales, son aquellos que pertenecen a la Administración Pública, normalmente inmuebles, y que están destinados a:
Es importante distinguirlos de las res nullius, que son cosas que no pertenecen a nadie y que pueden ser aprovechadas por cualquiera bajo ciertas condiciones (como animales salvajes o peces). Las res nullius no gozan de la misma protección que los bienes de dominio público.
Existen varios tipos específicos de bienes de dominio público, entre los que se incluyen:
Según el artículo 132 de la Constitución Española (CE), son bienes de la Administración y se utilizan para servicios públicos, para el uso de todos o para fomentar la riqueza del país. También se consideran aquellos que la ley declara como tales.
La CE establece que son de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales del mar cercano, como la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Esto significa que están protegidos por la Constitución y solo el Estado puede gestionarlos. También incluye los edificios estatales que alojan oficinas o servicios públicos.
Los bienes patrimoniales también pertenecen a la Administración Pública, pero no se usan para el público ni para servicios públicos. Es decir, forman parte del «patrimonio privado» de una Administración, como un piso que tiene un Ayuntamiento y no se usa para ninguna función pública. Cuando estos bienes pertenecen a un Ayuntamiento, se denominan bienes de propios. Si un bien público no encaja en otra categoría, se considera patrimonial. Los fondos públicos y el Tesoro Público no se consideran bienes patrimoniales en este contexto.
Los bienes comunales son propiedad de los Ayuntamientos y que pueden ser usados por los vecinos en común, como un monte donde se puede recoger leña o llevar a pastar el ganado.
Los bienes del Patrimonio Nacional son propiedad del Estado, están al servicio del Rey y de la Corona, y poseen un valor histórico, artístico o cultural. Su gestión depende de un Consejo de Administración vinculado al Ministerio de la Presidencia.
Una concesión demanial es una autorización que otorga la Administración para que alguien use una parte de un bien público (como una playa o una carretera) de forma exclusiva o especial. Quien la recibe, el concesionario, no es dueño del bien, pero sí puede usarlo durante un tiempo y bajo unas condiciones específicas.
A diferencia de una autorización simple, que se da para usos concretos y temporales (normalmente por menos de 4 años), la concesión permite más derechos y no puede superar los 75 años con prórrogas incluidas. En el caso de bienes del litoral, el máximo es de 30 años.
La concesión puede ser gratuita si no genera beneficios o si ya existe una compensación por otro lado, o puede implicar condiciones como el pago de una tasa. Algunas concesiones, como las de costas, no se pueden vender ni heredar, salvo en casos concretos autorizados por la Administración.
Durante el tiempo que dura la concesión, el concesionario tiene un derecho real sobre lo que construya, y puede incluso ceder, vender o hipotecar esos derechos, siempre que tenga permiso de la Administración. Cuando la concesión finaliza, también termina la hipoteca asociada.
Además, la concesión no puede perjudicar a terceros que ya tuvieran derechos sobre ese bien. En ciertas ocasiones, si la actividad que se quiere realizar tiene un gran interés social, la Administración puede expropiar el bien.
Las concesiones demaniales pueden terminar por diversas razones:
Los bienes de dominio público pueden ser objeto de diferentes tipos de uso:
En el dominio público minero, como en canteras o pozos de hidrocarburos, se necesitan autorizaciones para investigar o explotar, al igual que ocurre con los bienes del sector energético.
Para adquirir la condición de funcionario público, se deben seguir una serie de pasos:
El acceso a la función pública se basa en los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad.
Cuando la Administración Pública priva a alguien de una propiedad o derecho mediante expropiación forzosa, tiene la obligación de pagar una cantidad de dinero denominada justiprecio. Este precio se calcula de manera individual para cada persona afectada.
El proceso de cálculo del justiprecio comienza cuando la Administración declara oficialmente la necesidad de ocupar ese bien, según el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa. El importe se fija de forma objetiva, es decir, sin tener en cuenta aspectos personales, emocionales o circunstancias particulares del propietario.
Si ambas partes, el afectado y la Administración, llegan a un acuerdo, el precio se fija en un plazo de 15 días. Si no hay acuerdo, la decisión recae en el Jurado de Expropiación. Una vez fijado el justiprecio, la Administración dispone de seis meses para pagarlo.
Los servicios públicos son actividades que la ley reserva a la Administración Pública para que los organice, dirija y gestione, con el objetivo de cubrir necesidades básicas de la población, como la sanidad, la educación o el transporte. Estos servicios deben prestarse de forma continua, regular y accesible para todos.
La Administración puede gestionarlos directamente de distintas formas:
Cuando la Administración Pública impone sanciones, debe respetar los mismos principios del Derecho Penal, aunque con ciertas adaptaciones. Esto es especialmente relevante cuando la Administración tiene una posición de superioridad especial sobre el sancionado, como en el caso de funcionarios o concesionarios de servicios públicos.
Es fundamental recordar que la Administración nunca puede imponer sanciones que supongan pérdida de libertad, como una pena de cárcel; eso es competencia exclusiva de un juez penal.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge los principios que deben cumplirse al imponer sanciones:
Además, para garantizar sanciones justas y respetuosas con los derechos de las personas, se deben cumplir otras garantías:
El procedimiento contencioso-administrativo permite a cualquier persona acudir a un juez cuando una actuación u omisión de la Administración Pública le ha perjudicado.
El proceso comienza con un escrito del afectado, en el que se señala qué acto administrativo se recurre, acompañado de documentos como una copia del acto y el justificante de pago de la tasa judicial (salvo que se esté exento).
El recurso debe presentarse en los siguientes plazos:
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) asigna un número al caso, solicita el expediente a la Administración y se informa a todas las partes. Cuando la Administración envía el expediente, el demandante tiene veinte días para presentar su demanda, donde debe explicar los hechos, los argumentos jurídicos y lo que solicita al juez. Posteriormente, la Administración contesta con sus propios argumentos.
El procedimiento termina con una sentencia, que puede:
Una vez que un juez dicta una sentencia firme, esta debe cumplirse. La Constitución Española, en su artículo 118, establece que todos están obligados a respetar y colaborar con la ejecución de las decisiones judiciales.
El LAJ comunica la sentencia al órgano administrativo que dictó el acto impugnado, y esa Administración tiene 10 días para responder indicando quién se encargará de ejecutarla. Si, transcurridos dos meses (o el plazo fijado por el juez), la Administración no cumple, el afectado puede solicitar al juez el cumplimiento forzoso.
Existen algunas excepciones que permiten no cumplir la sentencia, aunque son muy limitadas y deben ser justificadas:
El objeto formal del proceso se refiere a lo que se le pide al juez que decida, es decir, las pretensiones concretas del demandante.
El juez solo puede pronunciarse sobre lo que se le ha pedido, respetando el principio de congruencia. No obstante, en algunos casos, puede actuar de oficio para completar argumentos si detecta que falta algo importante, pero siempre dentro de ciertos límites.
El objeto material del proceso contencioso-administrativo es un acto administrativo. Esto incluye tanto actos expresos como presuntos, ya sea porque la Administración ha dejado de dictar un acto que debía emitir, o porque ha actuado de hecho sin emitir un acto formal. En definitiva, lo que se puede impugnar en este proceso es cualquier forma de actuación –o inacción– de la Administración sujeta al Derecho Administrativo.
Según el artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se pueden recurrir los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa. Estos pueden ser:
Los más comunes son los actos administrativos no normativos, tanto expresos como presuntos por silencio administrativo. Deben ser definitivos y no susceptibles de recurso administrativo obligatorio. Además, no pueden ser una reproducción de actos anteriores que ya sean firmes o consentidos, tal como prohíbe el artículo 28 de la LJCA.
También se pueden impugnar directamente las disposiciones generales, como reglamentos, e incluso Decretos Legislativos ultra vires (que exceden los límites de la delegación legislativa).
Según el artículo 26.1 de la LJCA, es posible impugnar actos que se basen en reglamentos por considerarlos contrarios a Derecho. Esto se conoce como recurso indirecto contra reglamentos: se ataca un acto, pero por la ilegalidad del reglamento que lo fundamenta. Y aunque no se haya impugnado el reglamento en su día, se puede atacar su aplicación en un caso concreto.
El artículo 29 de la LJCA permite presentar recurso cuando la Administración, estando obligada a realizar una prestación a favor de alguien, no lo hace. Si transcurren tres meses desde que se reclama esa obligación y no se actúa ni se alcanza un acuerdo, se puede acudir al contencioso-administrativo.
También se puede recurrir si la Administración no ejecuta actos firmes en el plazo de un mes desde que se pide su cumplimiento. En definitiva, la inactividad contraria a la ley es impugnable.
El artículo 30 de la LJCA regula la vía de hecho. Si la Administración actúa sin seguir el procedimiento legal establecido –por ejemplo, ocupando un terreno sin haber expropiado previamente–, el interesado puede requerirle que cese esa actuación. Si en 10 días no hay respuesta o la Administración no cesa, el afectado puede interponer recurso contencioso-administrativo directamente. La ley protege así a los ciudadanos frente a actuaciones arbitrarias de la Administración.
La expropiación forzosa implica privar a alguien de su propiedad o derechos patrimoniales por razones de utilidad pública o interés social. Para que sea válida, debe existir una declaración previa que justifique esa necesidad.
El procedimiento comienza con el acuerdo de necesidad de ocupación, que requiere trámites previos como:
Tras estos pasos, se adopta el acuerdo de necesidad de ocupación, que debe notificarse y publicarse. Solo cuando este acuerdo es firme, se puede proceder a fijar el justiprecio. Y solo después de pagar o consignar el justiprecio, la Administración puede tomar posesión del bien. La toma de posesión implica la transferencia del bien o derecho a la Administración y su afectación al uso público.
El Jurado Provincial de Expropiación es el órgano encargado de determinar el justiprecio de los bienes expropiados en cada provincia. Su función principal es valorar objetivamente los bienes o derechos y resolver las discrepancias entre la Administración y los afectados.
Está presidido por el Delegado de Economía y Hacienda o su representante, e integrado por técnicos y representantes tanto de la Administración como de los expropiados. Su procedimiento comienza con la solicitud de expropiación, continúa con las alegaciones de los afectados y los peritajes, y culmina en una resolución que fija el valor a pagar. Este órgano garantiza un proceso justo y equitativo para compensar a los expropiados.
El expropiado cuenta con varios derechos fundamentales durante el proceso de expropiación: