Portada » Derecho » Estructura y Poderes Fundamentales del Estado Español (Constitución 1978)
Según el Art. 1 de la Constitución (CE):
Es distinto del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165).
La Corona tiene un valor simbólico y representativo.
Las Cortes Generales pueden aprobar, modificar o derogar distintos tipos de leyes que recoge la Constitución:
Sólo determinadas materias pueden ser reguladas mediante este tipo de leyes (es lo que se llama reserva de Ley):
Son todas aquellas que regulan materias que no están reservadas a las leyes orgánicas:
Para aprobar, modificar o derogar una ley ordinaria sólo se requiere la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los diputados presentes en el Congreso.
Es el caso de las normas emanadas del Gobierno cuyo rango y valor normativo es equiparable a las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y se manifiestan externamente con la denominación de:
La ley delegante aprobada por las Cortes se manifiesta a través de dos tipos de leyes:
Las características más importantes del Reglamento: