Portada » Derecho » Estructura y Órganos de Gobierno en Sociedades Mercantiles y Cooperativas
La Junta General está formada por todos los socios y es el órgano supremo de decisión de la sociedad. Entre sus funciones destacan la aprobación de las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación de los resultados, el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, la modificación de los estatutos y los aumentos o reducciones de capital. También puede impartir instrucciones al órgano de administración.
Son los encargados de la gestión y representación de la sociedad. La administración puede confiarse a un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o a un Consejo de Administración. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y no es necesario que sean socios. Su cargo es indefinido salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.
Cuando exista, estará formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Los estatutos regulan su funcionamiento, convocatoria y adopción de acuerdos. Queda válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus miembros y debe reunirse, al menos, una vez por trimestre.
La Junta General está formada por los accionistas y es el órgano supremo de decisión de la sociedad. Entre sus funciones destacan la aprobación de las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado, el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, la modificación de los estatutos y los aumentos o reducciones de capital.
Son los encargados de la gestión y representación de la sociedad. La administración puede confiarse a un administrador único, a dos administradores mancomunados o a un Consejo de Administración. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y no es necesario que sean accionistas. Su cargo tiene una duración máxima de seis años, aunque pueden ser reelegidos. Además, deben formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Cuando exista, estará formado por un mínimo de tres miembros, correspondiendo a los estatutos fijar el número máximo. Puede designar a su presidente y regular su funcionamiento salvo disposición contraria de los estatutos. Debe reunirse al menos una vez por trimestre, queda válidamente constituido con la asistencia o representación de la mayoría de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros asistentes.
La Asamblea General es el órgano supremo de la cooperativa, integrado por todos los socios, que delibera y adopta acuerdos sobre los asuntos de su competencia, siendo estos vinculantes para todos.
Es el órgano de gobierno y representación, encargado de la alta gestión, la supervisión de directivos y ciertas modificaciones estatutarias. Está formado por un mínimo de tres miembros (presidente, vicepresidente y secretario). Son elegidos por la asamblea general mediante votación secreta, con mandato de tres a seis años y posibilidad de reelección. En cooperativas de menos de diez socios puede existir un administrador único socio.
Es el órgano de fiscalización, encargado de revisar la documentación y realizar las comprobaciones necesarias. El número de interventores no puede superar al de consejeros, son elegidos entre los socios y su mandato es de tres a seis años.
Órgano opcional creado por estatutos que resuelve los recursos contra sanciones a socios. Está formado por al menos tres miembros elegidos por la asamblea general entre los socios, con mandato fijado estatutariamente y posibilidad de reelección.
