Portada » Economía » Elementos del IRPF
b)
Los criterios para determinar la residencia en una determinada Comunidad Autónoma son: El contribuyente reside en la CA en la que haya permanecido más días a lo largo del período impositivo (donde tiene su vivienda habitual). A falta del criterio anterior, se entenderá que el contribuyente reside en la CA en la que radique el principal centro de sus intereses (donde obtenga la mayor parte de la base imponible). En defecto de los dos criterios anteriores, se considerará que el contribuyente tiene la última residencia declarada a efectos del IRPF. Cuando el contribuyente lo sea por encontrarse en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, se considerará residente en la CA donde los mismos radiquen. Cuando se presuma la residencia de un contribuyente por residir en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que de él dependan, se considerará residente en la misma CA que ellos. C)
Los rendimientos del trabajo se atribuyen a quien haya generado el derecho a su percepción. Los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan. Los rendimientos de actividades económicas se atribuyen a quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a las actividades. Se presume que serán quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
El período impositivo del impuesto es el año natural producíéndose su
Devengo el 31 de Diciembre (salvo fallecimiento del contribuyente).
Reglas generales:
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período
Impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Los rendimientos de actividades económicas: según lo dispuesto en IS
(criterio del devengo).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período
Impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial.
5.
La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del
Contribuyente y se determinará con carácter general por el método de estimación directa
(también objetiva tratándose de rendimientos de una actividad económica).
Para la cuantificación de la base imponible se procederá por el siguiente orden:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen:
Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los
Gastos deducibles.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por
Diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2.º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso,
Correspondan.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y
Su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por
Atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo
Que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
Rendimientos de actividades económicas
A)
En el patrimonio del contribuyente que realiza actividades económicas se distingue:
A. El patrimonio empresarial integrado por el conjunto de bienes y derechos que constituyen
Los medios de producción de la actividad económica (elementos afectos).
B. El patrimonio particular que, por exclusión, comprende el resto de los bienes y derechos
No afectos al desarrollo de la actividad económica.
Elementos afectos. Requisitos:
Son necesarios para la obtención de los rendimientos.
Son utilizados exclusivamente para los fines de la actividad económica. No se
Consideran afectos los bienes que se utilicen simultáneamente para actividades
Económicas y para necesidades privadas, salvo que el uso privado sea accesorio y
Notoriamente irrelevante, esta salvedad no es aplicable, con carácter general, a los
Vehículos automóviles y sus remolques, las motocicletas y las aeronaves o
Embarcaciones deportivas o de recreo .
Cabe la afectación parcial de elementos patrimoniales susceptibles de aprovechamiento
Separado e independiente.
Han de estar contabilizados o registrados.
El contribuyente deberá ser su titular de forma privativa o ganancial.