Portada » Ciencias sociales » El Sistema de Protección de Menores en España: Rol del Educador Social y Recursos
El sistema de protección de menores contempla diversas medidas ante situaciones de desprotección, entre las que se encuentran la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria (en la que sí interviene el juez nombrando al tutor), y la asunción de la guarda.
La guarda es aquella situación en la que se obliga a una institución a velar por la integridad del menor, a acompañarlo, alimentarlo, educarlo, etc. Esta guarda es asumida temporalmente por la entidad pública cuando los padres o tutores lo solicitan porque no pueden ejercerla, cuando se declara el desamparo, y cuando así lo acuerda el juez en los casos que proceda.
Esta guarda se materializa a través de:
El acogimiento residencial es una medida de protección donde el menor es acogido en un centro donde recibe alojamiento, manutención, educación y atención integral.
La Conselleria de Bienestar Social dispone de centros en sus tres comunidades. Estos centros se dividen en:
El acogimiento familiar existe en diversas modalidades:
Según la normativa, existe el acogimiento:
Y finalmente, el acogimiento puede ser por la familia extensa o por familias educadoras.
En último lugar, está la adopción. Por medio de una resolución judicial, se establece un vínculo de filiación entre adoptantes y adoptado, al mismo tiempo que desaparecen los vínculos con la familia de origen del adoptado.
Dentro de un equipo multidisciplinar, el educador social deberá:
Existen otros servicios de protección, entre los que nombraremos:
Por el grosor del polvo en los libros de una biblioteca pública puede medirse la cultura de un pueblo. – John Ernst Steinbeck
Siguiendo a Sáez Tejerina, los perfiles de menores demandantes de protección son cambiantes, al igual que las realidades sociales. En la actualidad, la mayoría son jóvenes extranjeros o niños con problemáticas conductuales, así como un componente disocial, problemas familiares, escolares y sociales.
Antes de definir la función del educador, hay que definir el término educación social que, según Sáez Carreras, “es el derecho a la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas que son ámbitos de competencia del educador social”.
El objetivo principal del educador en este caso es “ayudar en el proceso de socialización y desenvolvimiento personal de los menores”. De ello se desprende:
Las tareas y funciones que el educador realiza son:
La protección de menores integra un conjunto de actuaciones cuyo propósito es prevenir y corregir las situaciones de desprotección social en las que se puede encontrar cualquier menor de edad.
Respecto al ámbito de actuación, el sistema de protección de menores comprende a cualquier menor de 18 años en España, nacional o extranjero, que se encuentre en situación de desprotección. Este sistema está basado en las leyes 1/96 y decretos 93/01 y 28/09 como los más importantes.
Existen dos situaciones de desprotección:
Esta se caracteriza por ser una situación en la que existe un perjuicio para el menor, que no es tan grave como para separarlo del núcleo familiar. La intervención se hace dentro del entorno. Estas actuaciones son competencia municipal y son los equipos de Servicios Sociales los que toman las llamadas medidas de apoyo familiar.
Como programas para favorecer la integración y el adecuado ejercicio de las funciones parentales y mejorarlas, se incluyen:
Se entiende por desamparo la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las leyes para la guarda de los menores.
Esta actuación es competencia autonómica. Las consecuencias del desamparo son la asunción de la tutela por ministerio de la ley (que se caracteriza por la no intervención de la autoridad judicial).