Portada » Derecho » El Patrimonio como Garantía: Derechos de los Acreedores y Acciones Legales
El objeto es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Dentro de las relaciones jurídicas (RJ), el objeto puede ser:
El patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona. Es importante destacar que está integrado por los derechos sobre los bienes, no por las cosas en sí mismas.
Existen dos criterios respecto a las deudas y el patrimonio:
Son conjuntos de bienes que están por fuera del patrimonio general de la persona. Su existencia requiere una autorización legal expresa. Son independientes del patrimonio general y responden sólo por determinadas deudas. Ejemplos:
El patrimonio, entendido como el conjunto de los derechos económicos de una persona, constituye la garantía común de todos los acreedores de ese sujeto, cualesquiera sean los bienes que lo compongan.
Este patrimonio responde por las deudas de su titular. “Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores”. En consecuencia, los acreedores pueden exigir la venta judicial de dichos bienes para satisfacer sus créditos.
Los créditos (y por ende, los acreedores) se clasifican según la existencia o no de preferencias:
Rige el principio de igualdad entre los acreedores (par conditio creditorum): “Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia”. Si el patrimonio es insuficiente para cubrir todas las deudas, el producido de los bienes se reparte entre los acreedores quirografarios en proporción al monto de sus respectivos créditos, una vez pagados los privilegiados.
Las razones por las cuales la ley acuerda preferencia a ciertos créditos suelen vincularse al interés general (ej. privilegio para impuestos debidos al Estado) o a la tutela de personas vulnerables (ej. privilegio para salarios).
No todos los bienes del deudor están sujetos a la ejecución por parte de los acreedores. La ley declara ciertos bienes como inembargables para proteger la dignidad del deudor y su familia:
Se busca evitar el abuso del derecho del acreedor, estableciendo que éste puede ejecutar los bienes de su deudor “en la medida necesaria para satisfacer su crédito”.
Frente a la mala fe, negligencia o actos de omisión del deudor que pongan en peligro la integridad de su patrimonio (y por ende, la garantía común), los acreedores pueden ejercer ciertas acciones judiciales para restablecer dicho patrimonio.
Es la acción concedida a cualquier acreedor para que sustituya a su deudor en las acciones judiciales tendientes a la percepción de créditos o al reconocimiento de otros derechos patrimoniales de los que éste fuera titular, siempre que el deudor se muestre inactivo o renuente a ejercerlos. El resultado de esta acción beneficia a todos los acreedores, no solo al que la ejerce.
Es aquella que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. A diferencia de la subrogatoria, el acreedor ejerce esta acción por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Solo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Si el deudor ha enajenado ficticiamente sus bienes para eludir la acción de sus acreedores, cualquiera de estos puede promover la acción de simulación destinada a anular el acto simulado y reintegrar el bien al patrimonio del deudor.
La simulación “tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”.
Esta acción se concede a los acreedores para solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude a sus derechos. También aplica a las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que el deudor hubiese podido mejorar o evitar empeorar su estado de fortuna.
El fraude consiste en actos reales (no simulados) que perjudican a los acreedores al provocar o agravar la insolvencia del deudor. La acción no busca anular el acto, sino declararlo inoponible al acreedor que la ejerce, permitiéndole ejecutar el bien como si aún estuviera en el patrimonio del deudor.