Portada » Derecho » Dominando los Plazos Tributarios: Deudas, Notificaciones y Recargos con la AEAT
El administrador de una sociedad advierte que en la sede electrónica de la AEAT, el día 20 de junio de 2016, se le cita para comparecer, en un plazo máximo de 15 días, a efectos de notificarle la liquidación provisional girada por los órganos de gestión de la AEAT, por importe de 2.500 euros. El administrador de la sociedad comparece ante la oficina de la AEAT competente el día 1 de julio de 2016 y recoge la notificación. ¿Qué plazo tiene para pagar la liquidación dentro del período voluntario de recaudación?
c) Hasta el día 20 de agosto de 2016.
Suponiendo que el administrador de la sociedad mencionada en la pregunta anterior no advirtió la publicación en la sede electrónica previamente citada, y que el día 15 de octubre de 2016 recibe en su domicilio fiscal la notificación de la providencia de apremio dictada por la AEAT, en la que se le exige el ingreso de la deuda, con el recargo correspondiente, dentro del plazo de pago en período ejecutivo. Suponiendo que el administrador tiene voluntad de pagar la deuda que corresponda en dicho plazo, incluido el recargo que proceda, ¿cuáles serían el plazo máximo y el recargo aplicables?
b) Hasta el día 20 de octubre de 2016, con un recargo de apremio reducido del 10% sobre los 2.500 euros.
Al Sr. Pérez se le notifica una providencia de apremio el día 10 de mayo de 2017 por la que se le reclama una deuda de 3.000 euros. Es cierto que:
c) A partir del día 21 de mayo podrá comenzar el proceso de embargo de bienes para cobrar la deuda.
Doña Flor presenta su declaración de IRPF de 2016 el 4 de mayo de 2017 (fecha límite de declaración: 30-06-2017), con una cantidad a devolver de 1.200 euros. ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para devolverle? ¿Y el plazo para que la Administración reclame el cobro de dicha cantidad?
b) El plazo de devolución por parte de la Administración es hasta el 30 de diciembre de 2017 y el plazo para reclamar el cobro hasta el 30 de diciembre de 2021.
A doña Shmi Skywalker le notifican una liquidación tributaria el 10 de febrero de 2017 por la que la cuota a ingresar asciende a 1.290 €. Al haberla olvidado, el 22 de abril de 2017 recibe la correspondiente providencia de apremio. Ante la situación descrita, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Qué día se entiende iniciado el período ejecutivo?
c) 21 de marzo de 2017.
Una vez recibida la providencia de apremio, ¿hasta qué fecha dispone doña Shmi Skywalker para efectuar el ingreso y evitar que su situación se vea empeorada?
a) 5 de mayo de 2017.
El plazo del que disponía para efectuar el ingreso sin consecuencia alguna finalizaba el día:
c) 20 de marzo de 2017.
Si hubiese pagado el 20 de abril, ¿cuál habría sido la consecuencia?
a) Un recargo ejecutivo del 5%.
¿Cuál es el importe que finalmente acaba pagando doña Shmi Skywalker si finalmente realiza el ingreso el día 27 de junio de 2017?
d) Un recargo de apremio del 20% más los intereses de demora devengados desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 27 de junio de 2017.
Un amigo suyo le pide en junio de 2016 que le prepare la declaración de IRPF de 2016. Al analizar los datos de su amigo, usted se percata de que las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 arrojaban saldos a devolver. Sin embargo, no han sido presentadas, ya que su amigo pensaba que si no ganaba más de 22.000 €, no estaba obligado a declarar. ¿Se podrían solicitar hoy las devoluciones presentando las autoliquidaciones correspondientes?
a) No podrá solicitarse la devolución correspondiente al ejercicio 2011, puesto que ya está prescrito.
El asesor fiscal de la empresa “PINTAMAL, SL” se ha dado cuenta de que en la autoliquidación correspondiente al IVA del primer trimestre de 2016, presentada el 15/04/2016 (fin del período voluntario: 20/04/2016), no incluyó un ingreso de su actividad empresarial ni su correspondiente IVA. Por ello, debía haber ingresado 1.000 € más de lo declarado en dicha autoliquidación. Por ello, el 27/06/2017, presenta una autoliquidación complementaria de IVA del 1er trimestre de 2016, ingresando el importe mencionado. Durante todo este tiempo, no ha recibido ningún requerimiento de la Administración.
b) Procederá la aplicación de un recargo del 20% sobre 1.000 €, más intereses de demora desde el 21/04/2017 hasta el 27/06/2017.
La deuda tributaria puede estar formada por:
c) La cuota a ingresar, los intereses de demora y los recargos.
Un agente tributario intenta realizar una notificación tributaria a Don Pedro. ¿En cuál de los siguientes casos puede entenderse producida la notificación?
b) Don Augusto, portero empleado en la finca de Don Pedro, se identifica como tal y recibe la notificación entregada por el agente, asegurándole que se encargará de hacérsela llegar a Don Pedro.
¿En cuál de los siguientes casos procedería el pago o abono de intereses de demora?
a) El 10 de enero de 2017 la AEAT devuelve 1.500 Euros correspondientes a la declaración por el IRPF de 2015 de Don Manuel, presentada en plazo el 30 de junio de 2016.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas al aplazamiento de las deudas tributarias es FALSA?
b) Como regla general, las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores no podrán ser objeto de aplazamiento.