Portada » Diseño e Ingeniería » Documentación Esencial de Proyectos: Planos, Presupuestos y Anexo de Expropiaciones
La documentación necesaria para un proyecto incluye:
El proyecto debe haber merecido la aprobación definitiva de la oficina de supervisión, acreditativa de que el mismo responde a lo ordenado por la superioridad, cumple la normativa y la reglamentación técnica, está suficientemente justificado respecto de la solución adoptada y define suficientemente las obras a realizar.
El anexo de las expropiaciones debe contener, además:
Este debe estar confeccionado con la precisión y detalle que permita:
Dicho plano puede proceder de un levantamiento topográfico que haya sido realizado ex profeso para el fin que se persigue o de un levantamiento fotogramétrico existente organizado para los mismos fines. El plano debe estar confeccionado a la escala que permita efectuar medidas fiables, tanto en la longitud de los linderos o distancias como en la superficie aérea.
La identificación catastral de las parcelas se efectúa con ayuda de planos o fotos parcelarias facilitados por el Instituto Geográfico Nacional o por los Catastros de Rústica y Urbana de las Delegaciones Provinciales de Hacienda.
La superficie que se va a expropiar en cada parcela es objeto de medición en el campo o sobre el plano parcelario de la expropiación, si este reuniese las condiciones de escala y precisión pertinentes.
En relación con la serie de bienes y derechos afectados por la expropiación, esta se debe hacer de manera concreta e individualizada, debiendo aportar:
La información necesaria para confeccionar la relación señalada se suele adquirir alternativa o complementariamente en las siguientes oficinas o servicios:
El acta de ocupación que se extenderá a continuación del acta de pago, acompañada de un justificante del mismo o, en su caso, de consignación o del depósito, es título suficiente a efectos de la inscripción de la transmisión operada que se haya hecho en el Registro de la Propiedad.
Esta acta, para que pueda cumplir tal condición de título inscribible, debe reunir los requisitos que se contemplan en el Reglamento Hipotecario y en el de Expropiación Forzosa.
Es al expropiante o, en su caso, al beneficiario a quien le corresponde solicitar la necesaria inscripción en el registro público correspondiente de la transmisión, constitución o extinción de los derechos que haya tenido lugar por la expropiación forzosa. Tratándose de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos, esta inscripción se debe hacer en el Registro de la Propiedad.
Si la finca no está inscrita, se practicará la correspondiente inmatriculación, que es aconsejable, no obstante la dispensa que se hace en el Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con los bienes de dominio público.