Portada » Derecho » Dinámica Competencial en la Administración Pública: Movimientos entre Órganos
El marco de competencias establecido por el sistema normativo no es estático. Ajustes frecuentes en la distribución de competencias son necesarios debido a razones de oportunidad, conveniencia o mejora técnica.
El derecho administrativo establece un conjunto de técnicas o procedimientos que pueden ocurrir entre órganos o entre entes públicos.
La concentración se produce cuando las facultades de decisión se centralizan en los órganos superiores de la Administración, o en los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Implica una relación interorgánica dentro del propio ente público.
La desconcentración consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen a un órgano administrativo a otro órgano de la misma Administración Pública, jerárquicamente dependiente. Su objetivo es descargar a los órganos centrales de competencias (art. 12.2 Ley 30/92).
Existen dos tipos de desconcentración: funcional (dentro de un mismo departamento, en sentido descendente) y territorial (a través de la constitución de órganos periféricos).
La delegación es la transferencia del ejercicio (no de la titularidad) de una competencia por un órgano superior a otro de nivel inferior, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, incluso si no son jerárquicamente dependientes, o en entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas.
Con carácter general, todas las competencias son delegables, pero existen excepciones:
La avocación es la transferencia del ejercicio de la competencia para resolver un asunto determinado desde el órgano titular de la misma a un órgano superior, acordada por este último.
La avocación opera únicamente entre órganos de una misma Administración, con las siguientes normas:
Tiene carácter singular: solo se pueden avocar competencias muy concretas, no categorías generales de asuntos.
La decisión de avocar se adopta, caso por caso, mediante acuerdo motivado que debe notificarse a los interesados en el procedimiento, si los hubiere.
La sustitución es la transferencia temporal de la facultad de ejercicio de todas o parte de las competencias de un ente público a otro, impuesta como consecuencia de la falta de ejercicio de estas o de otras circunstancias anormales. Existen tres tipos de sustitución: