Portada » Economía » Diferencia entre los socios comanditados y comanditarios
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada,
Conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar
Aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios,
Participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Los contratos son acuerdos de voluntades destinados a
Regular derechos y obligaciones entre las partes.
Toda sociedad contemplada por la Ley de Sociedades debe
Constituirse por instrumentos público o privado e inscribirse en el Registro
Público para que la sociedad quede regularmente constituida.
Como mínimo el contrato social debe contemplar los
Siguientes requisitos:
nombres y apellidos, estado civil,
Nacionalidad, documento de identidad, domicilio particular y profesión.
denominación, domicilio social, objeto
Social, capital social y aportes de cada socio y plazo de duración.
gobierno
De la sociedad, domicilio social, administración, fiscalización, distribución
De los resultados entre los socios y derechos y obligaciones de los socios
Entre sí.
los
Socios responden por las deudas de la sociedad solo con los bienes que han
Aportado o que se han comprometido a aportar.
los
Socios responden por las deudas sociales no solo con su aporte o compromiso de
Aporte, sino también con sus bienes particulares. Esta forma de responsabilidad
Conlleva otras dos:
la
Obligación de los socios de responder con sus bienes particulares se da solo en
El caso de que los bienes del ente no alcancen para responder por las deudas de
Este.
cada
Socio responde por el total de las deudas de la sociedad, independientemente de
La acción de reintegro proporcional que este podrá posteriormente exigir a los
Otros socios.
Todos sus socios contraen responsabilidad
Ilimitada, subsidiaria y solidaria por las obligaciones sociales. Se constituye
Por instrumento privado. La denominación social se integra con las palabras
Sociedad colectiva o su abreviatura (SC). Si actúa bajo una razón social, esta
Se formara con el nombre de alguno o todos los socios. Contendrá las palabras y
Compañía o su abreviatura (Cía.) si en ella no figuran los nombres de todos los
Socios.
Tiene dos clases de socios: el o los socios
Comanditados los que responden por las deudas sociales en forma ilimitada
Subsidiaria y solidaria, o el o los socios comanditados que solo tienen
Responsabilidad limitada frente a las deudas sociales. Se constituye por
Instrumento privado. La denominación social se integra con las palabras
“Sociedad en Comandita Simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social
Esta se formara exclusivamente con el nombre o los nombres de los socios
Comanditarios.
Tiene dos clases de socios: el o los
Socios capitalistas quienes respecto a las obligaciones sociales tienen
Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria. O el o los socios
Industriales que aportan exclusivamente su industria-trabajo y solo responden
Por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de las utilidades que les
Correspondan y que no se hallen percibidas. Se constituye por instrumento
Privado. La denominación social se integra con las palabras “Sociedad de Capital
E industria” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social no podrá figurar
En ella el o los nombres de los socios industriales. La violación de esta
Prohibición hará responsable a estos solidariamente por las obligaciones
Sociales.
El capital se divide en
Cuotas de igual valor de $10 o sus múltiplos. Los socios limitan su
Responsabilidad al capital aportado o que se han comprometido a aportar. El
Número de socios no podrá exceder de 50. El capital debe suscribirse
íntegramente en el acto de la constitución de la sociedad. Los aportes en
Dinero efectivo deben integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un
Plazo de dos años. Los aportes en especie deben integrarse totalmente. Se
Constituye por instrumento privado. La denominación social puede incluir el
Nombre de uno o más socios o un nombre de fantasía. Ambos deben contener la
Indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura SRL.
El capital es representado por acciones y los socios
Limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. El
Capital debe suscribirse totalmente al momento de la celebración del contrato
Constitutivo. La integración de dinero en efectivo no podrá ser inferior al 25%
De la suscripción. Los aportes no dinerarios solo pueden ser “obligaciones de
Dar” y deben ser integrados totalmente. En la sociedad anónima unipersonal el
Capital debe ser totalmente integrado al momento de la constitución de la
Misma. Se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción
Publica. La denominación social puede ser un nombre de fantasía o el nombre de
Unas o más personas seguido de la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura
SA. Las sociedades anónimas unipersonales deben llevar el aditamento “Sociedad
Anónima Unipersonal” o su abreviatura SAU.