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Es aquel preestablecido por la ley ,en
Relación con la condición de ciertas personas, sus derecho, la
naturaleza del proceso o la naturaleza
De las cosas, de manera privada o excluyente.
a la demandada por boletas, en su lugar de
Trabajo ubicado en el inmueble N14-38 de
la calle 6 de Diciembre Of. 408, y
ésta no contesta y el juicio continúa en rebeldía.- Es
correcta esta citación?
si…. Por qué?
Si la citación es entregada de forma
Personal, como lo establece el cogep la citación
personal puede ser en cualquier lugar
Y a cualquier hora.
¿No…Por qué?
si no es entregada en las manos de la
Demandada, como lo dispone en el COGEP
ART. 55 QUE DICE:
“Si no se encuentra personalmente a la
O el demandado, se le citará por medio de
tres boletas que se entregarán en días
Distintos en su domicilio o residencia a
cualquier persona de la familia. Si no
Se encuentra a persona alguna a quien
entregarlas se fijarán en la puerta
Del lugar de habitación”
concurrente, señale los fueros
concurrentes que contempla el COGEP.
Art. 10.-
Competencia concurrente. Además de la
O del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes
A elección de la persona actora, la o el juzgador:
2. Del lugar donde se celebró el
Contrato, si al tiempo de la demanda está presente la persona demandada o su
Procurador general o especial para el asunto que se trata.
Si la demanda se refiere solamente a
Una parte del inmueble, la o el juzgador del lugar donde esté la parte
Disputada y si esta pertenece a diversas circunscripciones, la persona
demandante podrá elegir la o al
Juzgador de
cualquiera de ellas.
5. Del lugar donde esté ubicada la
Casa de habitación, si la cosa materia de la demanda está en dos o más cantones
O provincias.
6. Del lugar donde estén situados los
Inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamar cosas muebles e
Inmuebles.
9. Del lugar donde se haya
Administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentas de la
Administración.
Cuando se trate de demandas en contra
Del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del actor y la
Citación podrá practicarse en la dependencia más cercana, de
acuerdo a lo previsto en este Código.
Art. 53.- Citación. La citación es el
Acto por el cual se le hace conocer a la o al
demandado el contenido de la demanda o
De la petición de una diligencia preparatoria y
de las providencias recaídas en ellas.
Se realizará en forma personal, mediante boletas o
a través del medio de comunicación
Ordenado por la o el juzgador.
Art. 65.- Notificación. Es el acto por
El cual se pone en conocimiento de las partes, de
otras personas o de quien debe cumplir
Una orden o aceptar un nombramiento expedido
por la o el juzgador, todas las
Providencias judiciales.
Las providencias judiciales deberán
Notificarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su pronunciamiento. Su
Incumplimiento acarreará sanciones conforme con
lo determinado en la ley.
Citación es la información de la
Demanda que se hace
conocer al demandado o demandada
notificación es la información de las
Providencias del
proceso
Las dos son actos dan a conocer a las
Partes del proceso y
Las dos emanan de un juez
procesal ecuatoriana, señale cada una
De ellas.
Art. 54.- Citación personal. Se
Cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o
en el caso de personas jurídicas u
Otras que no pueden representarse por sí mismas a su
representante legal en cualquier
Lugar, día y
hora, el contenido de la demanda, de
La petición de una diligencia preparatoria, de todas
las providencias recaídas en ella y de
Cualquier otra información que a juicio de la o del
juzgador sea necesaria para que las
Partes
estén en condiciones de ejercer sus
Derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el
acta respectiva.
Art. 55.- Citación por boletas. Si no
Se encuentra personalmente a la o el demandado,
se le citará por medio de tres boletas
Que se entregarán en días distintos en su domicilio
o residencia a cualquier persona de la
Familia. Si
no se encuentra a persona alguna a
Quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de
habitación.
La citación por boletas a la o el
Representante legal de una persona jurídica se hará en el
respectivo establecimiento, oficina o
Lugar de trabajo, en días y horas hábiles,
entregándolas a uno de sus dependientes
O empleados,
previa constatación de que se
Encuentra activo.
Art. 56.- Citación a través de uno de
Los medios de comunicación. A la persona o
personas cuya individualidad,
Domicilio o residencia sea imposible determinar, se la
citará mediante:
citar a la demandada por boletas, en
Su lugar de trabajo ubicado en el inmueble
N14-38 de la calle 6 de Diciembre Of.
408, y ésta no contesta y el juicio continúa
en rebeldía.- Es correcta esta
Citación?
si…. Por qué?
Si la citación es entregada de forma
Personal, como lo establece el cogep la citación
personal puede ser en cualquier lugar
Y a cualquier hora.
¿No…Por qué?
si no es entregada en las manos de la
Demandada, como lo dispone en el COGEP
ART. 55 QUE DICE:
“Si no se encuentra personalmente a la
O el demandado, se le citará por medio de
tres boletas que se entregarán en días
Distintos en su domicilio o residencia a
cualquier persona de la familia. Si no
Se encuentra a persona alguna a quien
entregarlas se fijarán en la puerta
Del lugar de habitación”
ordinario, y antes de ser citada
Comparece a juicio solicitando se confiera copias
certificadas de la demanda presentada
Y todo lo actuado dentro del proceso. Cuál
es la consecuencia jurídica procesal
De esta comparecencia?
Se considera citada
Art. 53 inciso 2 Si una parte
Manifiesta que conoce determinada petición o providencia
o se refiere a ella en escrito o en
Acto del cual quede constancia en el proceso, se
considerará citada o notificada en la
Fecha de presentación del escrito o en la del acto al
que haya concurrido.
¿Cuál es el efecto legal que surtiría
Si el demandado no comparece a juicio y sin
embargo de lo cual, el proceso avanza
En su rebeldía?
Art. 53 inciso 3 Si la o el actor ha
Proporcionado la dirección de correo electrónico
de la o del demandado, la o el
Juzgador ordenará también que se le haga conocer a
la o al demandado, por correo
Electrónico, el extracto de la demanda y del auto
inicial, de lo cual, se dejará
Constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación
oficial.
Se cumplirá con la entrega personal a
La o el demandado o en el caso de personas
jurídicas u otras que no pueden
Representarse por sí mismas a su representante
legal en cualquier lugar, día y hora,
El contenido de la demanda, de la petición de
una diligencia preparatoria, de todas
Las providencias recaídas en ella y de
cualquier otra información que a
Juicio de la o del juzgador sea necesaria para que
las partes estén en condiciones de
Ejercer sus derechos. De la diligencia la o el
citador elaborará el acta respectiva.
Art. 55.- Citación por boletas. Si no
Se encuentra personalmente a la o el
demandado, se le citará por medio de
Tres boletas que se entregarán en días
distintos en su domicilio o residencia
A cualquier persona de la familia. Si no se
encuentra a persona alguna a quien
Entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de
habitación.
La citación por boletas a la o el
Representante legal de una persona jurídica se hará
en el respectivo establecimiento,
Oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles,
entregándolas a uno de sus
Dependientes o empleados, previa constatación de que
se encuentra activo.
la persona o personas cuya
Individualidad, domicilio o residencia sea imposible
determinar, se la citará mediante:
amplia circulación del lugar. De no
Haberlo, se harán en un periódico de la capital
de provincia, asimismo de amplia
Circulación. Si tampoco hay allí, en uno de
amplia circulación nacional. La
Publicación contendrá un extracto de la demanda
o solicitud pertinente y de la
Providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se
agregarán al proceso.