Portada » Derecho » Derecho Mercantil: Principios y Actos de Comercio
El Derecho Mercantil regula la actividad económica en la sociedad. A continuación, se exploran sus fundamentos, características y aplicaciones.
Originada en Alemania, esta teoría considera el Derecho Mercantil como parte del Derecho Civil, enfocándose en la figura del comerciante. Sin embargo, es criticada porque no todos los actos de comerciantes son mercantiles y viceversa. Por ejemplo, un contrato de leasing puede ser realizado por personas que no son comerciantes.
Surgida durante la Revolución Francesa, esta teoría reconoce la necesidad de una disciplina propia para regular la actividad mercantil, centrándose en el acto en sí mismo, no en la calidad de la persona. Adoptada por Chile, esta teoría es criticada por no definir qué se entiende por acto de comercio, limitándose a un catálogo (Artículo 3 del Código de Comercio).
Esta teoría, adaptada a las nuevas realidades económicas, se centra en la empresa como objeto de regulación. Considera la multiplicidad de actos, incluyendo nuevos tipos de contratos mercantiles como las fusiones de sociedades. Se la critica por ser una readaptación de la teoría subjetiva, reemplazando el concepto de comerciante por empresa, aunque se reconoce su modernización.
Conjunto de normas y principios que regulan los actos de comercio, la capacidad, los derechos y las obligaciones de quienes realizan actividades comerciales.
Actos cuyos efectos son civiles para una parte y comerciales para la otra. Son actos de intermediación. Ejemplo: Un banco compra alfombras a un comerciante para decorar sus oficinas.
El Código de Comercio establece normas especiales sobre la capacidad para realizar actos de comercio. Los menores de edad pueden actuar válidamente y obligarse dentro de su peculio profesional, sin necesidad de terceros. El menor adulto (H 14 a 18 años, M 12 a 18 años) posee plena capacidad dentro de su peculio profesional.
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Artículo 3, número 1).
Terrestres (según la intención, si son ejecutados por una empresa, o si son siempre mercantiles) / Marítimos.
Artículo 3, número 1. Compra mercantil: Contrato en que una parte se obliga a dar una cosa mueble a otra, que se obliga a pagarla en dinero, con la intención de vender, permutar o arrendar la cosa en la misma forma o en otra distinta, con espíritu de lucro.
Venta precedida por una compra o permuta mercantil, de bienes muebles y con espíritu de lucro.