Portada » Derecho » Derecho Administrativo: Silencio, Recursos y Actos de la Administración Pública
Alicia es la propietaria del bar-restaurante “El Mirlo”. El 7 de diciembre presentó una solicitud al Ayuntamiento para instalar un velador (terraza). El 22 de junio, no habiendo obtenido respuesta del Ayuntamiento, inauguró el velador. El 4 de julio, el Ayuntamiento dictó resolución denegando la solicitud inicial. Llegados a este punto, Alicia desea recurrir.
Las actuaciones de Alicia no son conformes a derecho. Aunque han transcurrido más de tres meses desde su solicitud sin obtener respuesta del Ayuntamiento, el silencio administrativo en este caso, al tratarse de una solicitud de instalación de un velador que puede afectar a intereses públicos o de terceros, es negativo, no positivo. Esto significa que la falta de respuesta equivale a una denegación de la solicitud.
Por lo tanto, Alicia no estaba habilitada para inaugurar el velador sin una autorización expresa. La resolución denegatoria del 4 de julio confirma esta situación.
Aconsejamos a Alicia:
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo, y contra disposiciones de carácter general (reglamentos). Las causas para su interposición suelen ser la infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder, la nulidad o anulabilidad del acto.
Ningún recurso administrativo es obligatorio de interponer antes de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa en todos los casos. El recurso de alzada es preceptivo para agotar la vía administrativa si la resolución no pone fin a esta. El recurso de reposición es siempre potestativo, lo que significa que el interesado puede optar por interponerlo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa si el acto ya agota la vía administrativa.
El plazo de interposición de los recursos comienza a contar al día siguiente de la notificación de la resolución expresa o, en los casos de silencio administrativo, al día siguiente de que se produzcan los efectos del silencio (estimatorio o desestimatorio, según corresponda).
No. La resolución de un recurso de alzada agota la vía administrativa y contra ella no cabe ningún otro recurso administrativo ordinario, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos tasados y excepcionales previstos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Se denomina Allanamiento.
La caducidad en el procedimiento administrativo se produce cuando, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, este paraliza el procedimiento por causa imputable a él. La Administración debe advertir al interesado que, transcurridos tres meses desde la paralización, se producirá la caducidad. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias, la Administración declarará la caducidad y ordenará el archivo de las actuaciones, notificándolo al interesado. Es importante destacar que la caducidad no implica la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento si el derecho no ha prescrito.
La principal diferencia radica en el órgano ante el que se interponen y su naturaleza:
Los documentos de los ciudadanos no se consideran «documentos administrativos» en sentido estricto porque no son producidos o emitidos por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Aunque puedan formar parte de un expediente administrativo y ser utilizados en un procedimiento, su origen es privado, no público-administrativo.
La resolución de un procedimiento administrativo debe ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Además, debe indicar si la resolución agota o no la vía administrativa, los recursos que proceden contra ella, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
En ese caso, cabría interponer el Recurso Extraordinario de Revisión.
Se interpone el Recurso de Reposición.
Se interpone el Recurso de Alzada.