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Contrato de Trabajo: Modalidades; por su celebración; por su duración; por la remuneración; por los sujetos de la relación jurídica.
El poder de dirección consiste en la facultad que tiene el empresario/a, o las personas en quien éste delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador/a ha de realizar, como consecuencia del contrato de trabajo.
Significa que los derechos y obligaciones que resulten de los trabajadores que van a ser cedidos serán transferidos al nuevo empresario, como consecuencia del traspaso de la empresa
La nulidad es la sanción legal establecida por la omisión de elementos esenciales o por omisión de formas exigidas para la validez de un acto jurídico según su especie, la nulidad puede ser total o parcial, la nulidad total puede ser puede ser absoluta o relativa. La anulabilidad es una causa de ineficacia d un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.Contrato de trabajo: modalidades; por su celebración; por su duración; por la remuneración; por los sujetos de la relación jurídica.
Por su celebración
El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo.Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:
Faltando contrato de trabajo escrito se presumirá la existencia de la relación laboral alegada por el trabajador, salvo prueba en contrario, si existe prestación subordinada de servicios.
En cuanto a su duración, el contrato de trabajo puede ser: de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado.A falta de plazo expreso, se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.El contrato celebrado por tiempo determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados, y concluirá por la expiración del término convenido.No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita. Lo será de este último modo, por el hecho de que el trabajador continúe prestando sus servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador.
El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros.Los contratos relativos a labores que por su nturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que les dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito.En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen carácter de excepción, y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar.
Por la forma de pagarse la remuneración, el contrato de trabajo es a sueldo, a jornal, a comisión, a destajo y en participaciónContrato a sueldo y a jornal es aquel en que se pacta la remuneración tomando como base una unidad de tiempo.Contrato a comisión es cuando se pacta la retribución en un porcentaje de las ventas o cobros por cuenta del empleador.Contrato a destajo es aquel en que se establece la remuneración tomando como base una unidad de obra.Cualquiera sea la forma de remuneración, las partes pueden convenir la participación del trabajador en las utilidades del empleador.Cuando se hubiese pactado el trabajo por modalidades susceptibles de cumplimiento parcial, se entenderá la obligación divisible, y el trabajador podrá exigir que se le reciba por partes la prestación y se le abone en proporción al trabajo ejecutado.
Por los sujetos de la relación jurídica
Por los sujetos de la relación jurídica el contrato de trabajo es individual, de equipo y colectivo de condiciones de trabajo.El contrato individual es la relación que se establece entre el trabajador y el empleador.El contrato de equipo es la relación que se establece entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo por su trabajo conjunto un salario global.El contrato colectivo de condiciones de trabajo se define en el Título II del Libro Tercero del Código LaboralSi el empleador hubiese celebrado contrato con un grupo de trabajadores para un trabajo conjunto, tendrá con respecto a cada uno de sus miembros los derechos y obligaciones que le son inherentes, pero sólo en el caso de que así se hubiese pactado.Todo trabajador que dejase el grupo antes de la terminación del trabajo contratado, tendrá derecho a la parte alícuota del salario que le corresponde en el ya realizado.El jefe elegido o reconocido por el grupo representará a los trabajadores que lo integran, como un gestor de negocios.Necesitará autorización o consentimiento por escrito de los miembros que formen el grupo para cobrar y repartir el salario global, y en todo caso deberá distribuirlo en cuanto hubiese cobrado.El derecho de los trabajadores del grupo a su parte en el salario cobrado por el jefe, podrá ejercerse contra éste, de igual modo que el del trabajador contra el empleador.
El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos del traslado de ida y vuelta, si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia.La misma obligación existirá para el empleador que haya requerido los servicios de un trabajador residente en lugar distinto a aquél en que debería prestar servicios, cuando el contrato no llegase a celebrarse.Si el trabajador prefiere a la terminación del contrato radicarse en otro punto, el empleador le costeará su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.El empleador quedará exento de esta obligación, cuando la terminación del contrato se deba a la voluntad o culpa del trabajador.Todo contrato celebrado por trabajadores paraguayos para la prestación de servicios fuera del país, deberá ser aprobado y registrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y visado por el Cónsul de la Nación donde deberá prestar los servicios.Son, además, cláusulas indispensables para esta clase de contratos:Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador, de su mujer e hijos en su caso, así como los derivados del cumplimiento de las Leyes sobre emigración, sean por cuenta y a cargo del empleador;Que el empleador preste fianza suficiente a juicio de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para garantizar los gastos de repatriación del trabajador y su familia, salvo que fuera contratado conjuntamente con un familiar mayor de edad pariente por consanguineidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
El Outsourcing (Tercerización) es un modelo estratégico de la gestión en donde los procesos del negocio se transfieren a otra compañía. El concepto es: permitir a un tercero que provea a la gerencia la ejecución cotidiana de uno o más procesos del negocio. Esta tercera parte proveedora de servicios se incorpora a esos mismos procesos. El Outsourcing (Tercerización) ocurre cuando una compañía utiliza una firma externa para que realice un proceso necesario del negocio que de otra manera se tendría que ejecutar de forma interna.