Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho del Mar: Zonas y Derechos
Derecho al paso rápido e ininterrumpido que tiene un Estado para pasar por el mar territorial de otro (12 millas marinas).
El artículo 57 de la CNUDM regula la anchura de la ZEE, estableciendo que “la ZEE no se extenderá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.
El artículo 56.1 a) de la CNUDM regula los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE, por tanto otorga al Estado ribereño derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos.
El artículo 73.1 de la CNUDM establece “el Estado ribereño, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, podrá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales.”
El artículo 61.1 de la CNUDM establece “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE.”
El artículo 58.3 de la CNUDM establece que “los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de Derecho Internacional en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.”. Si existiera un pacto entre los dos Estados para legislar este tipo de situaciones, se actuaría conforme a dicho pacto o tratado.
El artículo 2 de la CNUDM establece el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional.
El artículo 3 de la CNUDM establece la anchura del mar territorial, afirmando que “todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas a partir de líneas de base determinadas.
El artículo 57 de la CNUDM regula la anchura de la ZEE, estableciendo que “la ZEE no se extenderá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.
El artículo 56.1 a) de la CNUDM regula los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE, por tanto otorga al Estado ribereño derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos.
El artículo 73.1 de la CNUDM establece “el Estado ribereño, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, podrá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales.”
El artículo 61.1 de la CNUDM establece “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE.”
El artículo 58.3 de la CNUDM establece que “los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de Derecho Internacional en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.”. Si existiera un pacto entre los dos Estados para legislar este tipo de situaciones, se actuaría conforme a dicho pacto o tratado.
El artículo 2 de la CNUDM establece el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de Derecho Internacional.
El artículo 3 de la CNUDM establece la anchura del mar territorial, afirmando que “todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas a partir de líneas de base determinadas.
El artículo 17 reconoce el derecho de paso inocente, donde se establece que los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de derecho de paso inocente en el mar territorial.
El artículo 19.2 i) de la Convención establece que se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades enumeradas en dicho artículo, en concreto, el apartado i) hace referencia a las actividades de pesca.
El artículo 111 de la CNUDM regula el derecho de persecución: