Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo Español: Actos, Procedimiento y Régimen Jurídico
En el ámbito del Derecho Administrativo, es fundamental comprender la distinción entre diversos conceptos:
Todos los actos administrativos pueden ser motivados. Sin embargo, una serie de actos deben serlo necesariamente por imperativo legal, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos incluyen:
La motivación obliga a expresar los hechos y los fundamentos de derecho por los que se dicta el acto. Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 37/1982, de 16 de junio, “Y esta explicación debe tener la amplitud necesaria para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto y poder, en su caso, basar posteriormente la defensa de sus derechos o intereses.”
El principio general es que los actos administrativos se producen por escrito, preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que la ley exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Así lo establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el Derecho Administrativo también se permiten los actos verbales.
Los actos favorables son aquellos que benefician los derechos o intereses legítimos (ejemplos: autorizaciones, admisiones, concesiones o subvenciones). Por otro lado, los actos de gravamen son los que limitan los derechos o intereses legítimos (ejemplos: sanciones o expropiaciones).
Los actos resolutorios son los que ponen fin a un procedimiento. Los actos de trámite son los que se dictan dentro del procedimiento (por ejemplo, un acto por el que se da audiencia a los interesados o se solicita un informe).
En general, solo son recurribles los actos resolutorios. Los actos de trámite solo son recurribles cuando determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento (por ejemplo, un acto que ordene el archivo del expediente) o causen indefensión o perjuicio irreparable para los derechos o intereses legítimos (por ejemplo, un acto que acuerde que no se va a dar el trámite de audiencia).
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son aquellos contra los que no cabe recurso administrativo y que, por tanto, pueden ser recurridos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos que no ponen fin a la vía administrativa son aquellos contra los que cabe recurso administrativo. En estos casos, no se puede acudir al recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción hasta que no se agoten dichos recursos administrativos.
Los actos constitutivos son los que innovan las relaciones jurídicas (por ejemplo, un nombramiento). Los actos declarativos son los que certifican, acreditan o inscriben en registros administrativos sin alterar las relaciones jurídicas (por ejemplo, el certificado de un registro).
El silencio administrativo es la ausencia de resolución expresa que decida sobre un asunto en un procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que todos los procedimientos administrativos tienen un plazo máximo para su resolución, remitiéndose a la normativa reguladora de cada procedimiento específico.
Este silencio administrativo puede ser positivo o negativo. El silencio positivo es el que favorece al interesado, y el negativo el que le perjudica, según lo dispuesto en la normativa reguladora de cada procedimiento.
La nulidad de los actos administrativos se produce por una serie de causas reguladas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son causas de nulidad:
Las causas de anulabilidad, que hacen que los actos sean susceptibles de ser declarados nulos, están reguladas en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son anulables:
Los contratos administrativos son acuerdos de contenido patrimonial en los que existen intereses contrapuestos entre las dos partes. Están regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece reglas especiales distintas de las que rigen los contratos entre particulares.
El convenio administrativo es un acuerdo entre dos partes cuando se persigue un fin común de interés general. Está regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ambos casos, es necesario que al menos una de las partes sea una Administración Pública.
El procedimiento administrativo es la serie o sucesión de trámites a través de los cuales se producen los actos administrativos y que tiene por objeto garantizar los derechos e intereses de los ciudadanos.
Establece que:
Dispone que: “El Estado tiene competencia exclusiva para legislar sobre el procedimiento administrativo común (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.”
Los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española son:
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio, es decir, por la propia Administración, o a solicitud del propio interesado. Cuando sea a solicitud del interesado, puede hacerse en los impresos o modelos oficiales (cuando estén establecidos) o por medio de un escrito que debe cumplir con los siguientes requisitos:
El escrito puede presentarse en el registro de la Administración a la que se dirige y también en otras Administraciones.
Dado que el artículo 3 de la Constitución Española reconoce varias lenguas oficiales, los ciudadanos tienen derecho a utilizar dichas lenguas en sus relaciones con la Administración (artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Aunque el procedimiento se haya iniciado de oficio o a solicitud de los interesados, estos podrán presentar las alegaciones y documentos que consideren oportunos en cualquier momento del procedimiento.
Si se prevé la emisión de informes en el procedimiento administrativo, la regla general es que deben emitirse en un plazo de 10 días. Los informes pueden ser de las siguientes clases:
Por norma general, en el procedimiento administrativo suelen ser facultativos y no vinculantes.
Significa que, cuando el procedimiento pueda afectar a intereses colectivos (profesionales, económicos y sociales), la legislación puede imponer, o el órgano administrativo puede acordar, un periodo de información pública. Este se publica en el Boletín Oficial correspondiente, permitiendo a dichos colectivos presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Todas las pruebas solicitadas por los interesados deben admitirse, salvo que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
El procedimiento administrativo puede terminar de diferentes maneras:
Las notificaciones son el acto por el que se pone en conocimiento de los interesados el contenido de otro acto anteriormente dictado. La notificación deberá contener:
La notificación se practicará preferentemente por medios electrónicos (o, si se realiza por correo, con certificado y acuse de recibo).