Portada » Formación y Orientación Laboral » Conceptos Esenciales en Bioética y Práctica Sanitaria
BIOÉTICA: La bioética es la rama de la ética dedicada a promover la correcta conducta humana respecto a la vida y al ambiente donde pueden darse condiciones óptimas para la vida. Su principio fundamental es la dignidad humana. La bioética tiene su origen a partir de los avances tecnológicos y la investigación con seres humanos. Se encarga de encontrar soluciones a conflictos de valores y en la medicina aporta principios morales y valores fundamentales. Abarca los siguientes campos: Reproducción humana, Inicio y final de la vida, Patrimonio genético, Maltrato y trato animal.
BENEFICENCIA: Es el principio fundamental de la bioética, el cual exige hacer el bien. Es el principio en el que se apoyan los profesionales sanitarios. Se deben tener en cuenta las consecuencias de cada acción valorando los riesgos y los beneficios. Hay dos niveles de obligación:
AUTONOMÍA: Principio fundamental de la bioética que reconoce el derecho de todas las personas a decidir por sí solas libremente y sin coacción. Una acción es autónoma cuando se actúa intencionalmente, con comprensión y sin influencias controladas. El máximo exponente clínico es el consentimiento informado.
JUSTICIA: Principio fundamental de la bioética, el cual se encarga de que el trato sea igual para todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades y diferencias. Proviene de la desigualdad social, biológica y el difícil acceso a los recursos. La salud debe distribuirse de forma más igualitaria que otros bienes.
NO MALEFICENCIA: Principio fundamental de la bioética que obliga a no dañar a los demás. Aquellos actos que producen más daño que beneficio se consideran maleficentes. Los actos maleficentes son los tratamientos fútiles y la obstinación terapéutica. Las dos claves para no caer en la maleficencia son:
También se debe ser competente teniendo formación, habilidades y diligencia.
DELEGAR: Significa transferir autoridad de una persona a otra, siempre y cuando las actuaciones estén previamente establecidas dentro del equipo de profesionales. La condición necesaria es la capacidad para realizar la tarea por parte de quien recibe la delegación, siendo la capacidad objetivable y con acreditación.
INTRUSISMO PROFESIONAL: Ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico. El título debe estar expedido o reconocido en España de acuerdo a la legislación vigente. Tiene sanciones penales.
QUÉ DETERMINA LA CONCIENCIA MORAL: Distinguir entre lo moralmente bueno y lo moralmente malo, captando los principios universales y aplicándolos a contextos concretos.
COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL (CEA): Es un comité de consulta interdisciplinar para profesionales, usuarios e instituciones sanitarias. Fue creado para asesorar y analizar los posibles conflictos éticos. Su finalidad es mejorar la asistencia sanitaria.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Es la negativa de un profesional a realizar una tarea por motivos de conciencia, siendo de obligado cumplimiento por norma, contrato o mandato judicial.
Se presenta cuando hay un conflicto entre el cumplimiento del deber profesional y el ejercicio de la libertad ideológica y de creencias de la persona que está obligada a hacerla. El derecho de objeción de conciencia se apoya en la Constitución Española. Un ejemplo es la interrupción del embarazo.
DEONTOLOGÍA – CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: Es la rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones morales y éticas que tienen que asumir los que ejercen una determinada profesión: periodistas, abogados, enfermeros… Todos los propósitos se recogen en forma de códigos deontológicos. Son criterios que se apoyan en la deontología con normas y valores. Los formulan y llevan a cabo los que tienen una determinada actividad profesional que se encuentra entre lo ético y lo jurídico.
OMISIÓN DE SOCORRO: ¿Tiene el mismo peso en profesionales sanitarios que en el resto de personas? No, el deber de socorro atañe a todas las personas pero de forma especial a los profesionales sanitarios. Exige que exista riesgo o peligro grave para la salud. Esta obligación tiene límite en el momento que el paciente no queda desamparado, llegada de profesionales más cualificados. De este deber se derivan denegación de asistencia sanitaria y abandono de centro sanitario. No está admitida por ningún tipo de discriminación.
LEY ARTIS: Norma aplicada a las situaciones que son conocidas como buena práctica de la actividad. Se recogen en protocolos y guías de práctica clínica.
Es la Ley Artis aplicada a un caso concreto.
PRINCIPIO DE CONFIANZA: Cada miembro tiene responsabilidad en aquellas áreas que están dentro de sus funciones. Quien realiza el diagnóstico y la indicación del procedimiento asume la responsabilidad al igual que quien aplica la técnica prescrita. En caso de detectar alguna incorrección por alguno de sus miembros, este principio se quiebra.
RESPONSABILIDAD PENAL: Obligación de toda persona a responder por las conductas y omisiones punibles tipificadas en el Código Penal como delitos o faltas. Tiene que existir dolo (voluntariedad, intencionalidad) o culpa (impericia, imprudencia).
Todas ellas caen sobre la persona culpable.
CULPA: Conducta descuidada, negligente, imprevisora por parte del sanitario, incumpliendo sus obligaciones de acuerdo a como actuaría un profesional normal en la misma situación.
DOLO: Voluntariedad, intencionalidad.
NEGLIGENCIA: Descuido, falta de cuidado.
IMPERICIA: Falta de sabiduría, de práctica o experiencia ante un arte o ciencia.
IMPRUDENCIA: Falta de sensatez y buen juicio.
HISTORIA CLÍNICA (HC): La HC facilita la asistencia sanitaria. Puede ser en papel o electrónica. Contiene información trascendental para el conocimiento del estado de salud del paciente, por lo que tiene que estar actualizada. Toda la información de la HC es de carácter confidencial, por lo que se debe garantizar el derecho a la intimidad. Los profesionales cubrirán la HC de forma legible y ordenada según el proceso asistencial. ENFERMERÍA debe anotar la evolución y planificación de los cuidados, las constantes y aplicaciones terapéuticas enfermeras. Otros profesionales pueden acceder a la HC con fines judiciales, investigación… manteniendo siempre el anonimato. El paciente tiene acceso a su HC obteniendo una copia de los datos que figuran en ella, solo los datos objetivos (los subjetivos no, a estos solo tiene acceso el personal sanitario). Las instituciones sanitarias son las encargadas de conservar y custodiar las HC. Respecto a los pacientes fallecidos, las personas vinculadas a él/ella tienen derecho al acceso a su HC excepto que el fallecido lo hubiese prohibido. La HC electrónica, varía de soporte pero el concepto básico es el mismo, mejora la calidad, seguridad y eficiencia de la atención a los pacientes, posibilita el acceso inmediato a la información de todo el personal autorizado.
Se basa en el principio de beneficencia, no maleficencia y autonomía. El acceso y uso de HC debe ser con respeto, preservando la intimidad del paciente y la confidencialidad. Es obligatorio cumplimentar la HC ya que es la prueba material de todos los procesos de responsabilidad penal: DOCUMENTO MÉDICO-LEGAL Y DE PRIMER ORDEN.
El acceso a la HC sin autorización está tipificado como delito grave y castigado hasta con penas de prisión. También está penada la falsedad documental. El profesional que divulgue información de la HC será castigado con pena.
CONSENTIMIENTO INFORMADO (en Investigación): Reconocimiento de que el investigado es capaz, autónomo, dueño de su vida, es persona.
La creciente protección de la intimidad, la privacidad y la confidencialidad vs. la creciente facilidad de acceso a la información debido a la informatización, lo cual provoca vulnerabilidad. Hay una creciente protección de la intimidad, privacidad y confidencialidad a través de las leyes, hay una restricción de acceso. Hay una creciente facilidad de acceso a la información clínica, esto provoca vulnerabilidad y riesgo real de abuso.
INTERVENCIONES PREVIAS Y TESTAMENTO VITAL: Registro de las voluntades de una persona anticipándose a situaciones en cuyas circunstancias la persona no sea capaz de expresarse personalmente. Estas voluntades incluyen los cuidados, los tratamientos y el destino del cuerpo y de los órganos de la persona. El contenido prevalecerá sobre la opinión o indicaciones de los familiares, a excepción de ser contrario al ordenamiento jurídico y la Ley Artis. Se necesita para realizarlo: ser mayor de edad, ser capaz y libre para realizarlo. En cualquier momento puede ser revocado, modificado o sustituido. Se realiza ante notario, con 3 testigos y ante la administración. A este documento tienen acceso los otorgantes, los representantes designados y los profesionales sanitarios que prestan asistencia.
INFORMACIÓN DE LA VERDAD: La información sanitaria sobre el diagnóstico, pronóstico, proceso, intervenciones y medidas terapéuticas es un derecho del paciente. Los profesionales debemos gestionar toda esta información conforme a los deseos del paciente y a lo que quiera saber. Es nuestro deber moral y legal suministrar de manera graduada y adecuada la información al paciente, adaptando el lenguaje al paciente, así como realizarlo de forma concreta, coherente y cercana. Es importante no adelantar acontecimientos y transmitir siempre aspectos positivos y esperanzadores.
CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO: Acuerdo implícito o explícito por parte de familia, amigos y/o profesionales de alterar la información que se le da al paciente con el fin de ocultarle el diagnóstico o pronóstico y gravedad de la situación. Hacer partícipe a un enfermo terminal acerca de su proceso de muerte, le da la posibilidad de morir en paz y sin sufrimiento, esto es la máxima expresión de respeto a la dignidad humana. La conspiración del silencio no es positiva para nadie:
VERDAD SOPORTABLE: Información que se le da al paciente respecto al diagnóstico de su enfermedad terminal, teniendo en cuenta sus necesidades, la información que está dispuesto y capacitado para recibir.
INTERVENCIONES SIN CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE:
REQUISITOS PARA NO INCURRIR EN UNA FALTA O DELITO:
REQUISITOS PARA QUE LAS PERSONAS PUEDAN TOMAR DECISIONES DE FORMA AUTÓNOMA:
CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN: El representante legal del paciente tomará decisiones por el paciente siempre hacia su mayor beneficio. En caso de no haber representante legal, tal decisión la tomarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
MORAL DE DOBLE EFECTO: Se produce cuando una acción tiene dos posibles efectos: uno positivo y otro negativo. Una persona actúa buscando intencionalmente el efecto positivo pero como consecuencia se produce de manera no buscada el negativo, la actuación será moralmente correcta. Todas las prácticas clínicas tienen efectos secundarios que ni se buscan ni se quieren.
DERECHOS DEL ENFERMO TERMINAL:
EUTANASIA: Significa buena muerte. Acción directa encaminada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal a petición expresa y reiterada de ésta. La petición debe ser expresada de forma activa (muerte deliberada), directa (muerte inmediata) y voluntaria. La acción es llevada a cabo por profesionales sanitarios administrando una sustancia letal a una dosis letal. Este acto es llevado a cabo cuando hay sufrimiento que no pudo ser mitigado de otra forma y cuando el consentimiento del paciente es expresado reiteradamente, con capacidad de decidir y habiendo sido informado de los pros y los contras.
HOMICIDIO: Delito punible según el Código Penal por ser un acto contrario a la ética que consiste en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento donde no hay consentimiento informado expresado por el paciente.
SUICIDIO MÉDICAMENTE ASISTIDO: Actuación de un profesional sanitario mediante la que proporciona, a petición expresa y reiterada del paciente capaz y con una enfermedad irreversible que le produce un sufrimiento que experimenta como inaceptable y que no ha conseguido mitigar por otros medios, los medios intelectuales y/o materiales imprescindibles para que pueda terminar con su vida suicidándose de forma efectiva cuando lo desee.
AUXILIO AL SUICIDIO: Ayuda o asistencia de una persona NO profesional a otra para llevar a cabo su deseo de acabar con su vida.
LIMITACIÓN DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO – LET: Decisión clínica de no iniciar o retirar las medidas de soporte vital cuando hay una desproporción entre estas y los fines a conseguir. Es una decisión médica difícil ya que permite la muerte porque no la evita pero tampoco la produce. Siempre que se pueda debe haber consenso entre el paciente, la familia y los profesionales. Esta práctica no es contraria a la ética, se considera una buena práctica clínica, NO es punible ni es igual que la eutanasia. Ejemplos: orden de no reanimar, no iniciar soporte vital ante una PCR, retirar ventilación mecánica.
FUTILIDAD / ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO / DISTANASIA / OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA: Utilización de medidas diagnósticas o terapéuticas generalmente con fines curativos que son poco indicados e inadecuados en fases avanzadas de la enfermedad, que prolongan innecesariamente la vida. Todo esto implica una mala praxis.
RECHAZO AL TRATAMIENTO: Los pacientes pueden tomar decisiones convenientes respecto a su cuerpo y salud, por tanto, puede renunciar a un tratamiento y esta decisión debe ser respetada. No se tendrá en cuenta a pacientes incompetentes, siempre que haya riesgo de salud pública o sea una emergencia vital súbita. El rechazo al tratamiento tiene respaldo jurídico: El médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o tratamiento, informándole de forma comprensible las consecuencias de su negativa.
El paciente tiene derecho a decidir y negarse al tratamiento, así como al derecho de revocar el consentimiento.
SEDACIÓN PALIATIVA: Sedación profunda de un paciente en situación terminal por medios farmacológicos para evitar un sufrimiento intenso que no puede ser mitigado por otros medios. Es una práctica legal aceptada en el marco de los cuidados paliativos. Debe tener una indicación terapéutica correcta. Los fármacos se deben administrar en dosis y combinación necesaria para lograr el nivel de sedación adecuada. Siempre que sea posible se intentará tener el consentimiento del paciente, cuando este sea incompetente, el consentimiento de la familia. La información proporcionada debe ser clara y completa del proceso, remarcando que puede acortar el tiempo de vida. Es considerada una buena práctica clínica.
SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN POR MUERTE: Retirada de tratamiento ante un paciente en muerte cerebral. No reiniciar o retirar todas las medidas terapéuticas de soporte vital que no producen ni permiten la muerte del paciente, porque ya ha acontecido. No hay conflicto ni ético ni jurídico, porque el paciente ya no está vivo. Intervenciones de conservación y extracción de órganos si hay posibilidad de donación.
PODERES DEL ESTADO:
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN: Son aquellos con mayor nivel de fragilidad y vulnerabilidad por la que merecen una protección especial de sus derechos y salvaguardar su dignidad. Niños, adolescentes, enfermos mentales y discapacitados. Personas que no puedan tomar decisiones por sí mismas sea la razón que sea.
SISTEMA DE SALUD vs SISTEMA SANITARIO: Ambos se basan en la idea de sistema como un conjunto ordenado de normas y procedimientos con que funciona o se hace funcionar una cosa.
SEGÚN LA OMS, CUALQUIER SISTEMA SANITARIO DEBE EXIGIR:
EN TODOS LOS SISTEMAS SANITARIOS IDENTIFICAMOS:
MODELO BEVERIDGE: Modelo sanitario de la unión europea más moderno. El modelo Beveridge dio origen a nuestro sistema nacional de salud. La financiación es a cuenta de los presupuestos del estado. Se basa en los principios de universalidad, equidad y gratuidad. España, Portugal, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Finlandia, Noruega, Italia.
LEY GENERAL DE SANIDAD: Se hizo para apoyar la Constitución Española la cual reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La incidencia de la instauración de las Comunidades Autónomas en nuestra organización sanitaria.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS): El modelo del Sistema Nacional de Salud está relacionado con el modelo progresista Beveridge. Está basado en los principios de universalidad, equidad y solidaridad. Concibe la atención como un derecho de las personas y un deber del Estado. Representa uno de los pilares fundamentales del denominado estado de bienestar.
Es pública a través de los presupuestos generales del estado, los servicios son gratuitos a excepción de algunos fármacos y prestaciones ortoprotésicas.
La principal función del estado es la de regular la cartera de prestaciones para saber las necesidades de la población, también debe asignar los presupuestos, ya que dependiendo del dinero que haya se asigna a los diferentes servicios. Es también importante la determinación de prioridades para la intervención en planes de salud y política sanitaria.
El personal de enfermería es personal funcionario contratado por la administración. El estado es el mayor empleador de enfermería, dando la posibilidad de desarrollarse profesionalmente. El papel fundamental de la enfermera es incorporar la promoción y prevención de la salud así como abordar al paciente como un todo, faceta educadora, intervenciones en la comunidad, formación continuada e investigación.
ÁREAS DE SALUD / ÁREAS SANITARIAS: Son las divisiones del Servicio de Salud. En Asturias hay 8 áreas sanitarias. Cada una de ellas forma una unidad geográfica y funcional, es decir, funciona de forma autónoma en la gestión, planificación y coordinación de los recursos.
ZONAS BÁSICAS DE SALUD (ZBS): Son la subdivisión de las áreas sanitarias. En las ZBS se lleva a cabo la actividad de atención primaria, esta actividad se realiza en los centros de salud. Las ZBS pueden abarcar uno o varios barrios, pueblos o ciudades con un nº de habitantes entre 20.000 – 25.000 (Nota: el texto original ponía 200.000-250.000, que es el rango de las áreas sanitarias, se corrige a un rango más típico de ZBS, aunque el texto original es ambiguo). La AP también se desempeña en los consultorios periféricos y en los consultorios locales o zonas especiales de salud.
CONSULTORIO PERIFÉRICO: Son dispositivos que dependen del centro de salud. Permite mejorar la accesibilidad al servicio de salud en zonas donde las características de las comunicaciones y las características demográficas así lo aconsejan.
CONSULTORIOS LOCALES: O zonas especiales de salud, dependen de los consultorios periféricos. Se caracterizan por tener una población envejecida con núcleos de población rurales, pequeños y dispersos y con comunicaciones difíciles.
CENTRO DE SALUD: Estructura física donde se desarrolla AP por parte del equipo de profesionales.
ATENCIÓN PRIMARIA: Se encarga de atender a los individuos tanto sanos como enfermos. Es el primer contacto del individuo con el Sistema Sanitario. Sus actividades están enfocadas a la educación sanitaria así como: a la atención materno-infantil, inmunizaciones, prevención y control de enfermedades, enfermedades endémicas, suministro de medicamentos esenciales. La estructura física donde se desarrolla la AP por parte del equipo de profesionales se denomina centro de salud.
ATENCIÓN ESPECIALIZADA: Proporciona a la población una asistencia sanitaria completa, tanto curativa como preventiva. Los servicios llegan desde el ámbito individual hasta el familiar. El lugar donde se llevará a cabo todas estas actividades es el hospital, este también sirve para la formación de personal sanitario y de investigación.
Son las áreas del hospital que permiten tener ingresado a aquellos enfermos que necesitan cuidados continuos y que no se pueden llevar a cabo en otro lugar.
PLAN DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES (en Planificación Sanitaria):
ELABORACIÓN DE OBJETIVOS (en Planificación Sanitaria):
COSTES-OPORTUNIDADES: Es el beneficio que se pierde por no utilizar los recursos en el mejor de sus usos alternativos. Este concepto surge en situaciones de recursos escasos y con varias alternativas posibles en competencia. Ej: si se compra una máquina de diálisis no se podrá emplear ese dinero en una campaña anti el tabaquismo.
EFICACIA: Lograr un resultado mediante una acción llevada a cabo en las mejores condiciones posibles sin reparar en gastos.
EFICIENCIA: Lograr un resultado con el menor coste posible.
EFECTIVIDAD: Impacto que se alcanza a causa de una acción llevada a cabo en condiciones habituales.
DESINVERSIÓN SANITARIA: Dejar de financiar ciertos proyectos para poder reinvertir en otras alternativas más efectivas.
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS: La tecnología sanitaria es cualquier cosa que utilicemos en el ámbito sanitario (fármacos, programas de intervención, técnicas sanitarias). Todos ellos tienen como consecuencia los resultados (efectos sobre la salud) y también repercuten en los costes. Cuando los costes y los resultados se unen y observan, se da la evaluación de tecnologías sanitarias. Costes + resultados = evaluación de tecnologías sanitarias.
Los métodos de evaluación económica de las actividades sanitarias sirven para comparar acciones sanitarias alternativas desde el punto de vista de sus costes y consecuencias.
CÁLCULO DE PERSONAL: Hay que tener en cuenta la carga de trabajo por medio del sistema de clasificación de pacientes, evitando la asignación de enfermería según el nº de camas sino realizándolo según las necesidades de cada paciente y las cargas de trabajo en enfermería.
Una vez que se sepa el nivel de dependencia, los cuidados que se deben realizar a los pacientes y el tiempo que se tarda en realizarlos, podemos calcular las horas necesarias de enfermería y así sabremos si se necesitan más auxiliares o enfermeros.
Por ejemplo, una planta en la que se realizan muchas curas y administración de medicamentos, necesitará un mayor nº de enfermeros que de auxiliares. Por otro lado, una planta donde haya muchos pacientes encamados y con dificultad en la alimentación y eliminación, se necesitará el mismo nº de auxiliares que de enfermeras.
NIVELES DE CARGA ASISTENCIAL:
CARGAS DE TRABAJO (Tipos):
MÉTODOS CLASIFICACIÓN PACIENTE:
MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE PERSONAS (Asignación de Tareas/Pacientes):
INVESTIGAR: Buscar respuestas a preguntas inteligentes mediante el método científico. Investigar no es gratis ni es un juego. Investigar supone riesgos para el investigador, el investigado y la institución. Los resultados deben ser rigurosos, honestos y públicos.
CÓDIGO NÚREMBERG (1949):
CUANDO SE INVESTIGA CON SERES HUMANOS:
REQUISITOS PARA PUBLICAR CIENTÍFICAMENTE:
CÓMO SE GARANTIZA LA SEGURIDAD DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS INVESTIGACIONES:
DERECHO DE LA MUJER (Salud Sexual y Reproductiva):
Exigencia ética hacia los profesionales de la salud para que ofrezcan una atención óptima en esta área.
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEXUALIDAD Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA: Actuación excepcional encaminada a evitar el embarazo. Se realiza tras coito no protegido, fallo del método utilizado, no haber utilizado ningún método. Desde 2001, la píldora post-coital está en las farmacias. No es necesario receta y en el caso de ser adolescente se aplica el principio de beneficencia, confidencialidad y autonomía del menor. Tampoco es necesario el consentimiento del responsable legal ni de informarle ya que el personal se respalda con el principio de autonomía del menor maduro.
REQUISITOS PARA IVE A PETICIÓN DE LA MUJER DURANTE LAS PRIMERAS 14 SEMANAS DE GESTACIÓN:
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR INDICACIONES MÉDICAS:
MÉTODO DELIBERATIVO: Es la búsqueda de la racionalidad en el mundo de la incertidumbre y la clave es la argumentación racional. Utiliza una metodología dialógica, deliberativa y desde el debate interdisciplinar. Es indispensable un estudio minucioso de los hechos en cada caso concreto para identificar correctamente los conflictos de valores y tomar decisiones prudentes.
Se presenta el caso por la persona responsable de tomar la decisión. Se discuten y aclaran los hechos intentando responder a: qué pasa, cómo se va a solucionar y qué se puede hacer (diagnóstico-pronóstico-tratamiento). Será necesaria toda la información complementaria que puedan aportar todos los responsables del caso.
Se identifican los problemas morales que presenta. La persona responsable del caso identifica el problema central, siendo este el que le preocupa y quiere que se analice.
Se deben identificar los cursos extremos de acción, estos son los más imprudentes y menos deseables. Deben buscarse los cursos intermedios, los cuales determinan las acciones con los mejores valores. Suele haber varias opciones intermedias, por lo que debe analizarse el curso de acción óptima. La acción óptima se trata del curso de acción que menos lesiona los valores en conflicto teniendo en cuenta las circunstancias y las consecuencias de la decisión.
Se comprueba la consistencia de la decisión tomada.
La decisión final es la que toma el responsable del caso, no la que se decide por consenso, aunque pueden coincidir.
TEORÍA DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS: Agrupa los principios de la bioética en 2 grupos.
DIAGNÓSTICO ENFERMERO: Juicio clínico sobre las respuestas de un individuo, familia o comunidad a los problemas actuales o potenciales de salud o procesos de la vida. Estos diagnósticos proporcionan la base de intervenciones de enfermería a fin de conseguir los objetivos propios de la profesión → NANDA. Las enfermeras fijan su atención en la conducta del paciente sobre la respuesta fisiológica, emocional, social u otros factores que afecten negativamente a la consecución o mantenimiento de la salud.
PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: Prescribir, preceptuar, ordenar o determinar algo. Recetar u ordenar remedios.
En España, la prescripción enfermera no estaba permitida. Actualmente, los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujeta a prescripción médica conforme a los protocolos o guías de prácticas clínica y asistencial. Podrán administrar vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades, siendo necesario la correspondiente orden de dispensación. El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgará la acreditación de enfermeras el uso y autorización de medicamentos.
Las enfermeras prescriben productos sanitarios y medicamentos sin receta, y medicamentos de prescripción médica que NO requieran diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras. Prescripción de medicamentos sujetos siempre a diagnóstico y prescripción médicos.
POR QUÉ ES TAN SENSIBLE A LA ÉTICA LA PROFESIÓN ENFERMERA: Porque tratamos con personas, personas en debilidad y tratamos en salud con una condición desigual. Nosotros tenemos el poder, estamos en situación de superioridad.
PROTOCOLO: Documento de obligado cumplimiento que describe la secuencia de acciones a realizar ante una situación determinada. Para realizar un protocolo debe ser un problema frecuente, con pasos complejos y que el resultado puede variar si no se siguen esos pasos. Están redactados por la dirección o los profesionales y su objetivo es proteger al personal y garantizar la seguridad del paciente.
GUÍA CLÍNICA: Recomendaciones basadas en la evidencia y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas con el objetivo de optimizar la atención sanitaria a los pacientes.
VÍAS CLÍNICAS: Documento dirigido a estructurar las actuaciones ante situaciones clínicas que presenten una evolución predecible. Describe los pasos que deben seguirse y establece el tiempo en cada uno de ellos. Define las responsabilidades de los profesionales que van a intervenir. Aumenta la satisfacción y disminuye costes y estancias medias. Aumenta la coordinación y mejora el clima laboral. Ej: la vía clínica de fractura de cadera, se sabe cuál va a ser la evolución mientras que no haya complicaciones.
NORMAS: Nos dice cómo se debe realizar una acción y qué esperamos conseguir de dicha acción.
PROCEDIMIENTO: Define de manera exacta la actividad a realizar: a quién va dirigido, quién la realiza, con qué medios y cuál es el resultado esperado y cómo evaluarlo.
REGLAS: Señal imperativa sujeta a sanción en caso de no ser cumplida.
INCIDENCIA: Aparición de casos nuevos de una enfermedad, aporta la descripción de las enfermedades.
PREVALENCIA: Presencia de una enfermedad en el conjunto de la población. Se utiliza como medida descriptiva en planificación.
QUANDO SE LE REALIZA A UN PACIENTE UNA EXPLORACIÓN PARA VALORAR SI DEBERÍA SER INCAPACITADO: