Portada » Derecho » Comisiones Rogatorias Internacionales: Obtención de Pruebas en el Extranjero
Instrumento por el cual la autoridad judicial de un Estado solicita a la autoridad competente de otro Estado la ejecución, dentro del territorio de su jurisdicción, de un determinado acto de instrucción o de otros actos judiciales, fundamentalmente la realización o práctica de una diligencia probatoria.
La Comisión Rogatoria ha de remitirse de oficio a la autoridad competente de ese mismo Estado (art. 12).
Sólo puede denegarse:
Régimen de la Convención Interamericana de 20 de enero de 1975, similar a los textos multilaterales anteriormente señalados. Prevé para las Comisiones Rogatorias régimen y procedimiento común al de las notificaciones, ya analizado en el apartado anterior.