Portada » Derecho » Casos Prácticos de Letra de Cambio: Obligaciones y Acciones Cambiarias
Don Luis Malasuerte, propietario de un restaurante en la calle Océano, n.º 17 de Gijón, contrató las obras de adaptación de su establecimiento con la empresa decoradora Decor S.L., con domicilio social en la Plaza de San Lorenzo, n.º 36 de la misma ciudad. Según lo pactado en el contrato, el mismo día del comienzo de las obras, el señor Malasuerte aceptaría una letra de cambio por importe de 1.000 euros, pagadera a los 90 días desde la emisión de la misma. El resto del pago se haría efectivo una vez terminadas las obras.
En cumplimiento de lo pactado, el día 12 de febrero de 2018, al presentarse el administrador único de Decor S.L., Don Filomeno Pí, en el local del señor Malasuerte, este aceptó la letra en los términos mencionados. Su sorpresa fue inmensa, puesto que los obreros apenas hicieron otra cosa que dejar en el local algunos útiles de trabajo y no volvieron a aparecer.
Don Luis ha recibido una carta de un abogado, en la que le envía una fotocopia de la letra aceptada por él y girada por Decor S.L., a favor de Don Valero Pérez, quien al parecer era un empleado de Decor S.L. a quien dicha entidad entregó la letra para pagarle unos atrasos. La letra no ha sido protestada ni contiene la declaración equivalente de impago. El abogado dice actuar en nombre de Don Valero Pérez y le requiere el pago inmediato de la letra de cambio.
Desde el punto de vista de la legitimación para su ejercicio, ¿qué clase de títulos valores conoce? ¿A cuál de estos tipos pertenece la letra de cambio?
Los títulos valores se clasifican en:
La letra de cambio pertenece a los títulos valores nominativos a la orden.
Explique cuáles son las relaciones causales que dan lugar a la creación de la letra en este caso. ¿Qué significa que la letra de cambio es un título abstracto?
En este caso, se identifican dos relaciones causales:
Que la letra de cambio sea un título abstracto significa que, una vez emitida y aceptada, la obligación cambiaria que de ella deriva es independiente de la relación causal que le dio origen. Es decir, el tenedor legítimo de la letra (en este caso, Don Valero Pérez) puede exigir el pago sin que le sean oponibles las excepciones derivadas de las relaciones subyacentes entre el librador y el librado, o entre el librador y el tomador, salvo excepciones muy específicas contempladas en la ley (art. 20 LCCH).
¿Qué posición ocupaba Don Luis al emitirse la letra de cambio? ¿Y tras mediar su aceptación? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene entonces esta declaración?
¿Qué posición jurídica ocupa Don Valero Pérez en la obligación cambiaria? ¿Qué debe acreditar para poder cobrarla?
¿Puede Don Luis oponerse al pago de la letra? ¿Por qué? ¿Qué medios de defensa asisten al obligado cambiario y qué nombre reciben esta clase de excepciones?
Sí, Don Luis puede oponerse al pago de la letra de cambio, pero solo invocando las excepciones que le asisten legalmente. La razón es que, aunque la letra es un título abstracto, la ley prevé ciertos medios de defensa para el obligado cambiario.
Los medios de defensa que asisten al obligado cambiario se denominan excepciones cambiarias. El artículo 67 de la LCCH distingue entre:
En el caso planteado, Don Luis podría intentar oponer excepciones personales si Don Valero Pérez hubiera actuado de mala fe o con culpa grave al adquirir la letra, conociendo el incumplimiento de Decor S.L. Sin embargo, la regla general es que las excepciones derivadas de la relación causal no son oponibles al tenedor de buena fe.
La fábrica de embutidos Salcher S.L., con domicilio en la calle Mayor, n.º 14 de Zaragoza, vende unas mercancías a Carnicerías Ortín S.L., con domicilio en la calle San Lorenzo, n.º 23 de Huesca, por valor de 3.500 euros. Isaac Ortín, administrador de Carnicerías Ortín S.L., firma el día 7 de septiembre de 2018 una letra que emitió Gerardo Sanz, administrador de Embutidos Salcher S.L., el día 1 de septiembre de 2018, fecha en que se celebró la compraventa. Gerardo Sanz descuenta la letra en Caja3 el día 8 de septiembre, y esta entidad le pide un aval de Carlos Osaba, socio mayoritario de la mercantil. Carlos Osaba firma como avalista de la letra el mismo día 8 de septiembre. Caja3 endosa la letra al BBVA el día 10 de septiembre de 2018.
¿Qué acciones pueden ejercitarse frente al aceptante? ¿Y frente a sus avalistas? ¿Cómo responden estos últimos?
Frente al aceptante (Carnicerías Ortín S.L., a través de Isaac Ortín) y frente a sus avalistas (si los hubiera), se pueden ejercitar acciones directas. Estas acciones no están subordinadas al levantamiento de protesto por falta de pago ni a la declaración equivalente.
Los avalistas responden de la misma manera que la persona a quien avalan. Su obligación es autónoma y solidaria con la del avalado. Si Carlos Osaba avala al librador (Gerardo Sanz) o a un endosante, responderá en vía de regreso. Si avala al librado aceptante, responderá en vía directa.
¿Qué eficacia tiene la firma puesta en el anverso de la letra de cambio por persona distinta del librado o librador? De no especificarse la identidad del sujeto, ¿a favor de quién se entiende prestada la garantía?
¿Se subordina el ejercicio de la acción contra el aceptante al cumplimiento de alguna formalidad? Razone su respuesta.
No, el ejercicio de la acción directa contra el aceptante no se subordina al cumplimiento de ninguna formalidad adicional, como el protesto por falta de pago. La obligación del aceptante es principal y directa. Las formalidades a las que se refiere el artículo 1 de la LCCH (como la denominación de «letra de cambio», el mandato de pago, el nombre del librado, etc.) son requisitos esenciales para la validez del título como letra de cambio, no para el ejercicio de la acción una vez que el título es válido y ha sido aceptado.
¿Cuándo procede la acción de regreso en la letra de cambio? ¿Contra quiénes podría interponerse en este caso?
Es importante recordar que el librado aceptante (Carnicerías Ortín S.L.) es el obligado principal y directo, y contra él se ejercita la acción directa, no la de regreso.
¿Se subordina el ejercicio de la acción de regreso al cumplimiento de alguna formalidad? ¿En qué consiste?
Sí, el ejercicio de la acción de regreso está subordinado al cumplimiento de una formalidad esencial: el protesto por falta de pago o una declaración equivalente (art. 44 LCCH). Esta formalidad tiene como objetivo dejar constancia fehaciente del impago de la letra a su vencimiento.
El protesto es un acto notarial que certifica que la letra ha sido presentada al pago y no ha sido atendida. La declaración equivalente puede ser una declaración del librado en la propia letra de cambio de que no la pagará, o una declaración de una cámara de compensación. La falta de protesto o declaración equivalente, salvo dispensa expresa, provoca la caducidad de las acciones de regreso contra los endosantes y el librador.