Portada » Derecho » Aspectos Legales y Jurisprudenciales de la Poligamia, Matrimonios Irregulares y Crímenes de Honor en España
Las instituciones islámicas vinculadas al matrimonio que mayores inconvenientes generan en España son la poligamia y el repudio. Ambas prácticas se manifiestan, respectivamente, en la constitución y disolución del vínculo matrimonial. En cuanto a la poligamia, el marco legal español la rechaza por chocar directamente con el orden público interno e internacional, lesionar derechos fundamentales y afectar la moralidad pública, entendida como un elemento ético común de la vida social. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, en las sentencias de 19 de junio de 2008, 26 de febrero de 2010, 10 de octubre de 2011 y 19 de diciembre de 2011, entre otras, deniega la concesión de la nacionalidad española por poligamia, incidiendo en la falta de integración social.
No obstante, en relación con la poligamia, existen dos excepciones notables en cuanto a la pensión de viudedad, derivadas de los acuerdos suscritos entre España, Marruecos y Túnez. Así, la consideración jurisprudencial que no admite que el matrimonio poligámico genere efectos jurídicos en el ámbito español, encuentra algunas salvedades. Esta excepción se fundamenta en el principio de justicia material, buscando evitar que se convierta en perjuicio lo que debería ser una protección para la mujer discriminada por poligamia, es decir, procura situarla en una posición más garantista.
Sin embargo, la jurisprudencia no es unánime al respecto. El Tribunal Supremo, en auto de 28 de marzo de 2017, declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de abril de 2016. En este sentido, desestimó la demanda de la actora en relación con el reconocimiento de la pensión de viudedad vinculada a un matrimonio poligámico celebrado en Gambia.
En cambio, el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de enero de 2018 ha reconocido la situación de poligamia a los efectos del reparto de la pensión de viudedad entre las esposas de un súbdito marroquí. El fallecido había percibido una prestación de retiro conforme a la legislación de clases pasivas. La recurrente en casación era la segunda esposa, teniendo reconocida la primera de ellas la pensión de viudedad. El Tribunal Superior de Justicia había denegado a la segunda esposa la posibilidad de beneficiarse de la pensión de viudedad, alegando que la poligamia está prohibida y penalizada en España, resulta incompatible con las normas aplicables y pone de manifiesto una situación de desigualdad entre mujeres y hombres. El Tribunal Supremo revisó dicha resolución y concedió la pensión a ambas esposas.
El matrimonio de conveniencia se caracteriza por el abuso y fraude de ley subyacente. Se refiere a aquellas uniones celebradas con la única finalidad de regularizar la situación en España de uno de los contrayentes, ya sea mediante el matrimonio con un ciudadano español o con alguien que ya se encuentre legalmente en el país. Las múltiples resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) permiten concretar los indicios para calificar un matrimonio como de conveniencia. Entre ellos, por ejemplo, la imposibilidad de comunicación a través de una lengua común o el desconocimiento de las circunstancias personales y familiares de la pareja. El interés del legislador en estos matrimonios no radica tanto en la protección de los derechos humanos vinculados al matrimonio o de la institución matrimonial en sí, sino en la vulneración de la normativa de extranjería. De tal manera que, si esta vulneración no existe, el consentimiento prestado no es cuestionado, aunque la unión pueda suponer un ilícito civil.
Los matrimonios forzados hacen referencia a la unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha otorgado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio. La característica fundamental de estos matrimonios es el uso de la violencia física y psíquica para doblegar la voluntad y obligar al menos a una de las partes de la unión. Los matrimonios forzados son una de las múltiples manifestaciones de la violencia hacia las mujeres, cuyo origen común reside en las desigualdades de género y que, además, profundizan en el debate sobre su autonomía y las características del consentimiento libre.
Instrumentos internacionales como la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) insisten en que el matrimonio forzado es una práctica discriminatoria, cuya erradicación es imprescindible, en línea con el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Es muy compleja la delimitación entre matrimonios pactados y matrimonios forzados, dado que estos últimos pueden ser inicialmente matrimonios concertados en origen y viceversa. Tampoco puede pasarse por alto, en ocasiones, su conexión con otros delitos como la trata de seres humanos.
El matrimonio infantil hace referencia a aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un niño, entendiendo por tal a todo menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad antes. El Comité de los Derechos del Niño ha exhortado a los Estados parte a que revisen la mayoría de edad si esta se encuentra por debajo de los 18 años. El análisis de diversas resoluciones de Naciones Unidas y del Consejo de Europa pone en evidencia la necesidad de articular políticas y legislaciones para poner fin a estos matrimonios. Para ello es necesaria la colaboración de las comunidades que los practican.
Los crímenes de honor se relacionan con el concepto de honor desde una dimensión colectiva o grupal, más que estrictamente individual, y van unidos a lo que podrían considerarse los códigos de honor. Dentro de ellos se incluyen múltiples prácticas que atentan contra las mujeres en aras de resarcir el honor familiar (por ejemplo, ataques con ácido, lapidaciones, etc.).
Desde Naciones Unidas (NN.UU.) se insiste en la necesidad de que la legislación incluya una definición amplia de crímenes de honor que abarque todos los actos de discriminación y violencia perpetrados para preservar el honor de la familia. Las diversas resoluciones y recomendaciones de la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNNUU), así como instrumentos internacionales como la CEDAW y el Convenio de Estambul, establecen estándares específicos que marcan la actuación de los Estados miembros para la prevención, prohibición y erradicación de dichas prácticas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha ocupado de algunos supuestos relacionados con los crímenes de honor a propósito de asuntos vinculados a la violencia doméstica (como en el caso Opuz contra Turquía, de 9 de junio de 2009) y a las expulsiones (como en la sentencia N contra Suecia, de 20 de julio de 2010). El criterio del TEDH ha sido más estricto en relación con las expulsiones, al entender que, por ejemplo, en el caso de Estados como Yemen e Irak, no siempre era necesaria la protección (como se señala en el asunto A.A. y otros c. Suecia de 28 de junio de 2013). En el derecho comunitario, la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, alude a los delitos relacionados con el honor como manifestación de la violencia por motivos de género.
España no cuenta con una normativa específica que se ocupe de los crímenes de honor, sino que esta práctica queda subsumida dentro de la violencia de género y se reconduce a diferentes tipos penales. La reforma del Código Penal de 2015 no incluyó una mención expresa a los crímenes de honor. En esta modificación es reseñable la introducción del agravante de género en el artículo 22.4 del Código Penal (CP).
Por otra parte, la Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye dos cuestiones relacionadas con la violencia de género que influyen también en el abordaje de los crímenes de honor. Por un lado, se impide contraer matrimonio a los condenados por haber participado en la muerte dolosa de la pareja de hecho. Por otro lado, se amplían las causas de indignidad sucesoria también a quienes hubieran sido condenados por otros delitos de violencia doméstica y de género.