Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave de la Seguridad Privada: Habilitación y Deberes
Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
ART. 63 RSP Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad, los solicitantes deben haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual habrán de acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto en este reglamento sobre formación de personal.
2. La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
ART. 66 RSP Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada).
2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior.
El personal de seguridad está integrado por:
Las funciones de Vigilante de Seguridad, de Guarda Particular de Campo, de Vigilante de Explosivos y de Detective Privado son incompatibles entre sí.
El personal de seguridad privada tiene la obligación de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, bienes o establecimientos de cuya vigilancia, protección y custodia estén encargados.
Deberán seguir las instrucciones que en el ejercicio de sus funciones les impartan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cualquier situación que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Deberán asimismo comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “tan pronto como sea posible” cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como de cualquier hecho delictivo del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.