Portada » Economía » Marco Legal del Nombre, el Patrimonio y las Sociedades Comerciales
Artículo 1: Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
El nombre se inscribe en el acta de nacimiento bajo las siguientes reglas:
El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
Artículo 3 bis: Solo podrán inscribirse nombres aborígenes.
Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre y se puede agregar, o no, el de la madre si hay acuerdo entre ambos. El hijo puede llevar solo el apellido de la madre si el padre no se hace cargo.
Si otra persona usa tu nombre y eso te perjudica, la ley establece que:
Es fundamental para conocer la situación económica, cumplir con impuestos y leyes, ayudar en la toma de decisiones, valorar empresas o personas y proteger los bienes.
Son bienes que se pueden mover de un lugar a otro sin romperse ni dañarse.
Son bienes que no se pueden mover de un lugar sin destruirlos o dañarlos.
Son bienes que no se pueden tocar, pero tienen valor y la ley los protege.
Son los bienes que no se pueden mover porque forman parte de la naturaleza. Incluyen el suelo, los árboles y plantas unidos al suelo y las cosas que están debajo de la tierra (minerales, petróleo, etc.) sin que las haya puesto una persona. Ejemplos: un terreno, un árbol, una montaña.
Son bienes que eran muebles, pero al quedar unidos al suelo de forma permanente, pasan a ser inmuebles. Sus elementos son:
Son los bienes que se pueden mover de un lugar a otro. Pueden moverse solos (animales) o con ayuda de una persona o máquina. Ejemplos: una mesa, un auto, una bicicleta, un caballo.
Son bienes que se pueden dividir en partes sin perder su utilidad.
Define lo que una cosa puede producir:
Pertenecen al Estado, son para el uso de toda la sociedad y no pueden venderse. Incluyen:
Pertenecen al Estado, pero no son de uso público:
Habrá sociedad si una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima y no puede ser constituida por otra sociedad unipersonal.
Es la manera en que se constituye la sociedad a través de un estatuto o contrato:
