Portada » Derecho » Fundamentos del Registro de la Propiedad y el Derecho Hipotecario
El Registro de la Propiedad es una institución pública destinada a dar publicidad a los derechos reales sobre bienes inmuebles, permitiendo que sean conocidos por todos y oponibles frente a terceros. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley Hipotecaria y su gestión corresponde a los Registradores de la Propiedad.
Su función es reflejar la situación jurídica de los inmuebles y publicar los cambios que afectan a los derechos reales, aportando seguridad al tráfico jurídico inmobiliario. Además de derechos reales, pueden acceder al Registro determinados derechos personales, como los arrendamientos o los derechos de opción. Cada inmueble inscrito constituye una finca registral, configurándose el sistema de folio real, que se abre mediante la inmatriculación.
La supervisión del sistema corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia. El Registro proporciona seguridad jurídica sobre los inmuebles, mientras que la identificación física y cartográfica corresponde al Catastro. Asimismo, las fincas registrales pueden sufrir modificaciones como la agrupación, agregación, división o segregación.
Los principios hipotecarios son las ideas básicas sobre las que se asienta el sistema registral español. Entre ellos destacan:
La publicidad registral tiene su fundamento en el carácter absoluto de los derechos reales, que deben ser conocidos por todos para que puedan ser respetados. En los bienes inmuebles esta publicidad se consigue mediante el Registro de la Propiedad, mientras que en los bienes muebles se logra principalmente a través de la posesión.
Su finalidad es garantizar la seguridad del tráfico jurídico, ya que permite conocer quién es el titular de un derecho real y facilita las transacciones inmobiliarias. La publicidad registral no implica que todos conozcan efectivamente el contenido del Registro, sino que exista la posibilidad de conocerlo.
Para ello es necesario que:
La legitimación registral es el principio por el cual los asientos registrales se presumen exactos y veraces. En consecuencia, se considera que el titular inscrito es realmente titular del derecho y está legitimado para actuar tanto judicial como extrajudicialmente. Además, se presume que quien tiene inscrito el dominio o un derecho real posee también el bien correspondiente.
En cuanto al objeto de la publicidad registral, al Registro acceden no solo los derechos reales, sino también su titular, las circunstancias que los afectan y las causas de su modificación o extinción. La inscripción está sometida a la calificación registral, mediante la cual el Registrador examina la naturaleza del derecho y la validez del título.
La inscripción es el asiento registral definitivo que refleja una situación jurídico-real plenamente constituida. Se caracteriza por su definitividad y permanencia. Pueden ser declarativas o constitutivas, y generalmente son voluntarias, aunque en algunos casos la ley impone su realización bajo sanción.
Son asientos principales pero provisionales, destinados a asegurar el resultado de un juicio o garantizar un derecho aún no consolidado. Se caracterizan por su temporalidad, eventualidad y provisionalidad. Pueden extinguirse por cancelación, caducidad o conversión en inscripción.
La rectificación del Registro tiene por finalidad corregir las situaciones de inexactitud entre la realidad jurídica y lo que publica el Registro de la Propiedad. Puede solicitarla el titular de un dominio o derecho real perjudicado por un asiento inexacto.
Las causas pueden deberse a relaciones jurídicas no inscritas, extinción de derechos, errores o nulidades. Los errores pueden ser materiales (no alteran el sentido) o de concepto (modifican el significado). Los medios incluyen la inmatriculación, la reanudación del tracto sucesivo, la cancelación, el consentimiento del titular o la resolución judicial.
La legitimación activa corresponde al titular afectado, mientras que la legitimación pasiva recae sobre quienes el asiento a rectificar atribuya algún derecho. Es importante destacar que la rectificación no puede perjudicar los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso (Art. 34 LH).
Permite a los titulares de derechos reales inscritos ejercitar acciones frente a quienes, sin título inscrito, se opongan a esos derechos o perturben su ejercicio. Esta protección se basa en el principio de legitimación registral.
Regulada en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, protege al tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso un derecho de quien aparece en el Registro con facultades para transmitirlo. El beneficiario es el llamado tercero hipotecario.
Permite la adquisición a non domino, de manera que el tercero adquiere válidamente aunque el transmitente no fuera el titular real. No obstante, existen excepciones donde los efectos se suspenden por dos años, como en ciertas inscripciones de herencia (salvo herederos forzosos) o inmatriculaciones por título público.
