Portada » Derecho » Organización de los Órdenes Jurisdiccionales y Órganos del Orden Civil
Puede darse el caso de que, ante una determinada situación, surjan controversias a la hora de determinar si la misma entra dentro del ámbito competencial del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, lo que da lugar a un conflicto de jurisdicción que debe ser resuelto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción —integrado por el Presidente del Tribunal Supremo (TS), que lo preside, y por 5 vocales: 2 Magistrados de la Sala III del TS, y 3 Consejeros Permanentes de Estado—, conforme al procedimiento establecido en la LO 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
En este sentido, una sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 1997 resolvió un conflicto negativo de jurisdicción planteado por la negativa de un Juzgado, primero, y de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, después, a la hora de conocer del incidente de justicia gratuita, como consecuencia de la desjudicialización contemplada en la Ley de 10 de enero de 1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
También puede darse el caso de que el conflicto surja entre un órgano de la jurisdicción ordinaria y otro de la especial, generalmente a la hora de enjuiciar un delito que podría encuadrarse en el ámbito militar. En este caso la resolución corresponde a la Sala de Conflictos Jurisdiccionales del TS, que debe seguir igualmente el procedimiento fijado en la LO 2/1987.
El principio constitucional de unidad jurisdiccional no es incompatible con cierta especialización de los Juzgados y Tribunales. Dado que en los procesos judiciales deben aplicarse todas las normas sustantivas para su resolución, se ha dispuesto una división de los órganos jurisdiccionales que integran la jurisdicción ordinaria en lo que se conoce como ÓRDENES JURISDICCIONALES, a los que corresponde el conocimiento de determinadas materias dentro del ordenamiento jurídico.
Según el art. 123.1 CE, el TS es el órgano superior en todos los «órdenes». Actualmente, pues esta cuestión podría ser objeto de cambio según las circunstancias, la LOPJ divide la jurisdicción ordinaria en 4 órdenes distintos:
Puede darse el caso de que, ante un determinado asunto, existan dudas acerca del orden competente para su conocimiento, en cuyo caso tiene lugar lo que se denomina conflicto de competencia: que puede ser negativo, cuando ningún orden se considera competente para conocer del asunto, o positivo, en el caso contrario.
Estos conflictos deben ser resueltos por la “Sala de Conflictos” del TS, la cual está integrada por el Presidente del TS y un Magistrado de cada uno de los dos órdenes en conflicto, mediante el siguiente procedimiento:
La LOPJ determina qué órganos integran cada orden jurisdiccional. Se trata de una cuestión perfectamente modificable para una adecuada adaptación a las circunstancias de cada momento. Según el art. 2 LOPJ:
Dentro del sistema judicial español existen 7 tipos de órganos (art. 26 LOPJ):
Conforme al art. 27 LOPJ:
En el ámbito del ORDEN CIVIL:
Existen en aquellos municipios en los que no exista Tribunal de Instancia. Están a cargo de personas legas en Derecho, elegidas por el Pleno del Ayuntamiento para un periodo de cuatro años. Sus competencias son (art. 47 LEC):
Hay uno en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma el nombre. Están integrados por una «Sección Única», de Civil y de Instrucción, o, en los supuestos establecidos en la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, por una «Sección Civil» y otra «Sección de Instrucción». Además de las anteriores, pueden estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
Conocen, en el orden civil (art. 85 LOPJ):
