Portada » Derecho » Principios y Regulación del Derecho del Transporte Multimodal
La unitarización de la carga es el proceso por el cual se agrupa determinada cantidad de bultos en una sola unidad de carga de tamaño estándar, con el propósito de facilitar su manipulación, almacenaje y transporte. La Ley de Transporte Multimodal la define como el proceso de ordenar y acondicionar correctamente la mercadería en unidades de carga para su transporte. Su finalidad es reducir el costo de la mano de obra y mejorar la productividad de la empresa de transporte.
Las modalidades de unitarización son dos:
Los efectos de la contenedorización son de gran relevancia:
El servicio público es la actividad tendiente a satisfacer necesidades o intereses de carácter general, desarrollada por la Administración Pública o por particulares.
Los caracteres esenciales de todo servicio público son la continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad. El régimen aplicable a ambos es el Derecho Administrativo.
El transporte adquiere el carácter de servicio público cuando el Estado así lo declara, pudiendo prestarse directamente por este o indirectamente por concesionarios o autorizados. La retribución se denomina precio o tasa, fijados en una tarifa: cuando la utilización es obligatoria, se denomina tasa; cuando es facultativa, precio (por el carácter contractual del vínculo). Ambos son tarifados y deben ser fijados o aprobados por la autoridad competente.
El término transporte admite tres acepciones:
El Derecho del Transporte presenta los siguientes caracteres:
Las fuentes formales provienen de agentes externos al intérprete y son hechos sociales imperativos con suficiente entidad para dirigir el juicio: ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina. Las fuentes materiales resultan de la libre actividad científica de los jueces, quienes deben encontrar la regla adecuada al caso traído a su conocimiento.
El derecho nacional reconoce como fuente normativa, en primer lugar, a la Constitución Nacional, que garantiza como derechos inalienables los de navegar, comerciar y transitar y declara la libre navegación de los ríos interiores. Con la reforma de 1994, los tratados con otras naciones y organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las leyes.
Como fuente normativa específica se destaca la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto el transporte se considera servicio público. Las convenciones y estatutos internacionales son labor desarrollada desde fines del siglo XIX para uniformar la normativa aplicable.
La costumbre fue el primer modo de expresión del derecho y en el derecho comercial alcanza un desarrollo indiscutible como fuente. Tiene un elemento objetivo (la conducta que reclama ser reconocida como costumbre) y un elemento subjetivo (la convicción colectiva de que tal conducta da respuesta a una necesidad jurídica). La costumbre vale como derecho; los usos no, son meras indicaciones que rigen para lugares concretos.
La jurisprudencia resulta de la fuerza de convicción de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto. La doctrina es fuente inspiradora de las otras, dada por la opinión de los autores más calificados; no es fuente con fuerza creadora del derecho sino informativa.
El transporte carretero es el eslabón inicial y terminal de la cadena que realiza el transporte puerta a puerta, por lo que exige infraestructura y logística idóneas. En su faz técnica se materializa mediante la utilización de vehículos rodantes llamados automotores. Los destinados a pasajeros son micros, buses, colectivos, combis, taxis y remises; los afectados a carga son los camiones y camionetas. Todos circulan sobre calles, caminos o rutas, que constituyen una superficie de tierra firme habilitada para su uso y que se denomina red vial. La red vial, junto con las instalaciones fijas o móviles, son los componentes mínimos de la infraestructura que coadyuvan al cumplimiento del objeto-fin de este modo.
El ferrocarril es un camino con dos filas de barras de hierro paralelas (rieles) sobre las que ruedan los vehículos ferroviarios, unidas por largueros transversales (durmientes) asentados en la superficie terrestre. El tren es una especie del género vehículo ferroviario, conformado por una serie de vagones enlazados o articulados unos tras otros y arrastrados por una locomotora. Son elementos necesarios de su infraestructura y logística las vías adecuadas, locomotoras, vagones aptos para pasajeros y carga, estaciones de trasbordo, talleres, recursos humanos, señalización, seguridad y depósitos.
El transporte por agua requiere de una infraestructura específica que encuentra su punto de convergencia en el puerto. El diccionario de la lengua española lo define como el lugar en la costa, defendido de los vientos y dispuesto para la seguridad de las naves y para las operaciones de tráfico y armamento.
El art. 29 de la Ley de Navegación lo define en sentido descriptivo como el ámbito espacial que comprende, por el agua, los diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras y canales de acceso y derivación, y, por tierra, el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación para la normal actividad y desarrollo de la navegación.
El art. 2 de la Ley de Puertos lo conceptualiza como ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, apto para las maniobras de fondeo, atraque, desatraque y permanencia en buques o artefactos navales, para operaciones de transferencia de cargas o embarque y desembarque de pasajeros.
Los sujetos son los usuarios o clientes (quienes disponen de los buques) y las empresas de servicios que actúan dentro del área portuaria. Las vías navegables son los espacios acuáticos aptos para la navegación. La habilitación es facultad del Congreso de la Nación (art. 75 inc. 10 CN): en principio todos los puertos deben estar habilitados y esa habilitación es competencia del Estado Nacional.
Encuentra su reglamentación en el Código Aeronáutico y en el Reglamento General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (REGUFA). Se fundamenta en edificios, obras civiles (pistas, hangares, terminales de carga y de transbordo) y servicios imprescindibles de protección al vuelo (radio, telecomunicaciones, meteorología, balizamiento, señalamiento de obstáculos).
En el transporte de pasajeros se requieren dependencias para check-in, preembarque, controles de sanidad, migraciones y aduana; en el transporte de carga, servicios rodantes, contenedores especiales, elevadores, balanzas, almacenes, depósitos y personal de control y verificación.
Los ámbitos en los que se fijan los servicios y operan las instalaciones se denominan aeródromos; ellos dan origen, en relación de género a especie, a los aeropuertos. Aeródromo es toda superficie apta y habilitada para la actividad aeronáutica; solo en aeródromos habilitados es permitido el despegue y aterrizaje de aeronaves.
Conforme al art. 26 del Código Aeronáutico, son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación: deben contar con edificios, hangares, servicios de reparación y aprovisionamiento, equipamiento y logística para carga y descarga de pasajeros y mercadería, y servicios de control y seguridad.
Es el ámbito donde se produce el hecho técnico de la navegación; puede ser marítima, lacustre o fluvial. Las aguas interiores son, conforme al art. 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Comprenden ríos, mares interiores, golfos, bahías, estrechos, puertos, radas y canales.
Los espacios acuáticos se clasifican en:
La Primera Conferencia de Ginebra consagró la soberanía del ribereño sobre el mar territorial y reconoció el derecho de paso inocente sin determinar su anchura; la Segunda se centró en la anchura del mar territorial y el límite de pesquerías, sin lograr consenso.
Reformula el derecho del mar de la Primera Conferencia. Argentina votó favorablemente pero no suscribió el Acta Final en 1982 por la cuestión Malvinas; recién firmó en 1984 acompañando una declaración sobre Malvinas. Codifica el derecho del mar y consta de un Preámbulo, 17 partes (320 artículos) y 9 anexos. Introdujo el concepto de Zona (lechos de los espacios acuáticos del mar libre), tras declarar sus recursos res communis humanitatis, categoría que rompe con res nullius (admite apropiación) y res communis (admite condominio).
Las zonas delimitadas son:
El espacio exterior es aquel que comienza donde termina el espacio aéreo. Conforme al Documento N° 9 del Año Geofísico Internacional, son todos los ámbitos del cosmos que se extienden a partir del límite superior del espacio aéreo nacional en la Tierra y del espacio aéreo que cubre el mar libre.
Su régimen se encuentra en el Tratado sobre los Principios que rigen las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes. Sus principales aspectos son:
El ducto es un verdadero vehículo de transporte. Su particularidad es conducir el elemento transportado sin trasladarse junto con lo que desplaza.
Es una construcción compuesta por tubos unidos que conforman un todo estanco, con una entrada y una salida operable desde el exterior, destinada al desplazamiento de un fluido material o inmaterial (hidrocarburos, agua, gas, electricidad). La carga que desplaza son bienes necesarios para la vida y el funcionamiento de la comunidad. Puede instalarse tierra adentro o tierra afuera, bajo o sobre la superficie. Requiere infraestructura específica: estaciones de bombeo, plantas de almacenamiento y centros de distribución.
El conjunto de tuberías constituye la red de ductos del Estado: interna si abastece el mercado interno, externa si abastece el exterior.
Según el Art. 1280 CCyCN: hay contrato de transporte cuando una parte se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro y la otra se obliga a pagar un precio o flete.
Es un contrato de locación de obra. La responsabilidad del transportista corre desde que recibe las mercaderías y termina después de verificada la entrega. Las responsabilidades del transportista sobre los bienes transportados son siempre de naturaleza ex recepta: el dueño de la carga tiene derecho a que la cosa le sea entregada en el mismo estado en que la confió y el pasajero a ser conducido sano y salvo. Es, por ello, una obligación de resultado.
Sus caracteres son: consensual, no formal, oneroso, sinalagmático, de colaboración y generalmente de adhesión.
