Portada » Derecho » Régimen Jurídico y Clasificación de los Actos Administrativos
Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula todos los aspectos de los actos administrativos y del procedimiento administrativo.
Los actos administrativos no podrán vulnerar la Constitución o las leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los estatutos de autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.
Los elementos del acto administrativo se clasifican en subjetivos, objetivos y formales.
Hacen referencia al sujeto que puede dictar el acto administrativo, que debe ser siempre un órgano de la Administración al que una norma jurídica haya atribuido competencia. La competencia es el conjunto de poderes de actuación atribuidos a un órgano administrativo según la materia, el territorio y la posición jerárquica.
Se refieren al contenido del acto y a la necesidad de motivación. El contenido del acto administrativo consiste en una declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo manifestada por la Administración. Dicho contenido debe ser lícito, posible, determinado y adecuado a los fines perseguidos, sin contradecir el ordenamiento jurídico.
Además, determinados actos administrativos deben estar motivados, es decir, deben incluir una argumentación racional y suficiente con referencia a los hechos y fundamentos jurídicos. Las resoluciones administrativas deben indicar la decisión adoptada, los recursos posibles, el órgano competente y si el acto agota o no la vía administrativa. Entre los actos que deben motivarse destacan los que limiten derechos o intereses legítimos, los que resuelvan recursos administrativos, los que se aparten de criterios anteriores, los acuerdos de suspensión, los de urgencia o ampliación de plazos y los dictados en el ejercicio de potestades discrecionales.
Se refieren a la forma en que los actos administrativos se producen y se exteriorizan. Los actos administrativos deben dictarse siguiendo el procedimiento administrativo establecido y, con carácter general, se expresarán por escrito y mediante medios electrónicos, salvo que su naturaleza requiera otra forma de expresión, como la verbal o gráfica.
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Sin embargo, su eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del propio acto o cuando dependa de su notificación, publicación o aprobación superior. Además, en determinados casos excepcionales, los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva, por ejemplo, cuando un acto sustituye a otro que había sido anulado.
La notificación y la publicación son elementos jurídicamente relevantes, ya que constituyen una condición necesaria para que el acto administrativo produzca efectos.
Deben notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el plazo de diez días desde la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin o no a la vía administrativa. Asimismo, deberá señalar los recursos que procedan contra el acto, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo establecido para interponerlos.
La publicación sustituirá a la notificación y producirá los mismos efectos en determinados casos. Esto ocurre cuando el acto administrativo tiene como destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trata de actos integrados en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, como por ejemplo unas oposiciones. En estos casos, la convocatoria deberá indicar el medio en el que se realizarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez aquellas que se efectúen en lugares distintos. La publicación del acto administrativo deberá contener los mismos elementos exigidos para las notificaciones, como el texto íntegro de la resolución, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y los recursos que procedan. Además, deberá realizarse en el diario oficial correspondiente según la Administración de la que proceda el acto.
Están obligados a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos para realizar cualquier trámite administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.
